GUÍA | Ya está vigente reforma tributaria que incrementa el IVA a 16%

cálculo de la Unidad Tributaria | reforma tributaria

Pese a que funcionarios gubernamentales piden confianza en las medidas estas no han sido informadas claramente a la población. Aquí le ofrecemos una guía de los cambios más importantes.

Caracas. A partir de este 1 de septiembre entra en vigencia el incremento de cuatro puntos en la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tributo que ya ha tenido varias modificaciones en los últimos años con el fin de incentivar el uso de la banca electrónica. La medida llega como parte de un “plan de recuperación económica” dictado por el Gobierno, que incluye además el cambio en el cronograma de pago de impuestos por parte de contribuyentes especiales, de quincenal a semanal, y el aumento al 1 % del impuesto de transacciones financieras.

Las reformas no han sido lo suficientemente explicadas por las autoridades y al momento de hacer los anuncios lo han hecho de tal manera que son más dudas que la certezas que quedan entre los ciudadanos.

A continuación, Crónica.Uno, con la ayuda del abogado tributarista Leonardo Palacios, responde a algunas de las preguntas más frecuentes acerca del tema:

¿Qué es el IVA y qué lo diferencia del impuesto sobre la renta (ISLR)?

El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que aplica la venta de bienes muebles, prestación de servicios e importación de bienes y que pagan las personas naturales y jurídicas, sociedades, comunidades, entre otros, que realizan las actividades económicas imponibles determinadas por la ley. Difiere del impuesto sobre la renta en que este último toma en cuenta las ganancias brutas o beneficios de las personas naturales o jurídicas, mientras que el IVA aplica directamente al bien, producto o servicio que se es adquirido.

¿Qué bienes y servicios están exentos del impuesto al valor agregado?

Mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6396, la Asamblea Nacional Constituyente modificó la lista de bienes no gravados por la ley por lo que a partir del 1º de octubre de este año los siguientes productos, entre otros, quedarán exonerados de IVA:

1- Productos del reino vegetal en su estado natural destinados al consumo humano, semillas certificadas, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.

2- Especies avícolas, huevos fértiles de gallina; pollitos, pollitas y pollones para la cría, reproducción y producción de carne de pollo.

3- Arroz, harina de origen vegetal, sémolas, pan, pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal.

4- Azúcar y papelón (excepto los de uso industrial), café (tostado, molido o en grano), mortadela.

5- Atún enlatado (en presentación natural), sardina enlatada (en presentación cilíndrica de hasta 170 gr).

6- Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles (incluidas las de soya).

7- Queso blanco, margarina, mantequilla, mayonesa, avena, aceites comestibles (excepto el de oliva).

8- Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.

9- Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría.

10- Medicamentos, agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación.

A su vez, los servicios educativos, médico asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización, así como el gas, electricidad, agua, aseo urbano (todos de índole residencial), la telefonía pública, entre otros, cuentan con exoneración de impuestos.

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¿Y la gasolina?

El mismo Decreto constituyente estableció que a partir del 1 de octubre el servicio de combustible será gravado, por lo que se espera en los próximos días un ajuste en su precio con el fin de incrementar los ingresos al Fisco nacional.

¿Y los bienes suntuarios?

Aquellos bienes y servicios de alto valor que sean enajenados en el territorio nacional, aparte del 16 % de IVA, deberán pagar una tasa extra al Estado del 15 % sobre el costo total del mismo. Para ello, la ley determina las condiciones para que un bien sea suntuario o no.

¿Cuáles son esas condiciones?

La ley de Impuesto al Valor Agregado del 2014 especificaba el valor tanto en dólares americanos como en unidades tributarias que servían como base para clasificar un bien como suntuario. El Decreto emanado por la ANC la semana pasada reforma esos parámetros y mantiene solo el de la moneda estadounidense.

¿Qué implica el anticipo del pago de los impuestos?

De acuerdo con el superintendente Tributario, José David Cabello, las empresas deberán declarar el IVA generado de sus ventas diarias inmediatamente al día siguiente. Lo mismo aplica para el ISLR, que se cancelará con base en los ingresos brutos diarios de las compañías. En dado caso que los ingresos generen pérdidas, las empresas a final de año podrán optar a créditos fiscales.

Foto: Archivo


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