Cifras de Acnur indican que 29.800 migrantes y refugiados venezolanos residen en Costa Rica, aunque solo 6164 tienen permisos de residencia y estancia regular concedidos, 1080 son refugiados reconocidos por su gobierno y 7353 están en espera de condición de refugiados.

Caracas. El gobierno de Costa Rica, a través de su Dirección Nacional de Migración y Extranjería, anunció este jueves la creación de la Categoría Especial Temporal de Protección Complementaria que pretende regularizar la estancia en el país de aquellos venezolanos, nicaragüenses y cubanos a los que se les denegó la condición de refugiados.

El decreto, publicado en la Gaceta N° 271, resalta que Costa Rica “ha registrado un aumento considerable de las solicitudes de la condición de refugiado de personas de nacionalidad venezolana desde el año 2014”.

Sin embargo, expresa el anuncio, no todos esos venezolanos cumplen con los requisitos para ser considerados “refugiados”, por lo que un porcentaje de esas solicitudes han sido denegadas. Aún así, el gobierno costarricense resalta que esa población se encuentra en “situación de irregularidad y sin posibilidad de regresar a su país por las situaciones que se están viviendo”.

El sistema de protección complementario tendrá un “enfoque de razones humanitarias”, brindará posibilidades de permanecer legalmente en el país y realizar actividades laborales a venezolanos, nicaragüenses y cubanos que no se les reconoce la condición de refugiados y se encuentren en condición de vulnerabilidad.

¿En qué consiste?

La nueva Categoría Especial creada por el Gobierno de Costa Rica se podrá otorgar por un plazo de dos años y prorrogar por períodos iguales, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos. La persona beneficiaria podrá desempeñarse en cualquier actividad laboral, por cuenta propia o en relación de dependencia.

¿Quiénes podrán optar a ella?

Únicamente podrán optar al sistema de protección complementario las personas de nacionalidad venezolana, nicaragüense o cubana que se les haya denegado la condición de refugiado entre el 1° de enero de 2016 y el 15 de diciembre de 2021. El solicitante deberá haber ingresado a Costa Rica de forma regular antes del 18 de marzo de 2020.

Todas las personas que opten por esta categoría especial estarán sujetas a la verificación de su identidad y de que no cuenten con antecedentes penales en Costa Rica o algún otro país.

En Costa Rica residen actualmente al menos 29.800 venezolanos, pero solo 6164 tienen permisos de residencia o estancia regular y 1080 son reconocidos como refugiados. Otros 7353 están esperando respuesta a sus solicitudes de refugio.

¿Cuáles son los requisitos?
  • Formulario de solicitud de permanencia legal en el que se indique las “calidades” de la persona interesada, su pretensión y su firma.
  • Demostrar que ingresó y reside en forma regular y permanece en el territorio nacional, desde antes del 18 de marzo del año 2020 o constancia de solicitud de refugio.
  • Comprobante de pago a favor del gobierno por concepto de especies fiscales (125 colones + 2,50 colones por cada folio).
  • Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años de edad, para lo cual se utilizará el comprobante que conste en el expediente de refugio.
  • Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por el Consulado del país de origen de la persona extranjera. En caso de no contar con ella, se podrá presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus padres.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante o donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizado o apostillado. El anuncio hecho por la Dirección de Migración no establece claramente los pasos que se deben seguir en caso de no contar con este certificado.
  • Fotocopia de la primera página del pasaporte o cédula de identidad en la que consta su fotografía, la cual será certificada ante un funcionario de la Dirección de Migración.

Desde junio de 2019 Costa Rica acepta los pasaportes venezolanos vencidos para la renovación de los trámites migratorios, así como la vigencia de un año para antecedentes penales apostillados en Venezuela y por tiempo indefinido de los certificados de nacimiento.

¿Dónde se hace la solicitud?

La solicitud se deberá presentar ante la Unidad de Refugio, de la Dirección General de Migración y Extranjería en la sede de La Uruca, mediante cita previa en el Call Center o la página web de la DGME.

¿Cuál es el costo?

El decreto establece que la primera documentación de las personas que accedan a esta categoría especial se realizará a través de un carnet de acreditación migratoria, para lo que deben aportar cuatro comprobantes de pago, todos a favor del Gobierno costarricense:

  • 25 dólares por concepto de regularización, destinado al Fondo Social de Migración.
  • 10 dólares equivalentes a dos años del monto anual de cinco dólares que se le cobra a personas no residentes y categorías especiales, según la Ley de Migración.
  • 30 dólares por la solicitud de permanencia legal y 30 dólares por la emisión del documento.

El pago también se puede hacer en su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta que publica diariamente el Banco Central de Costa Rica. Cada persona del grupo familiar que haga la solicitud debe hacer un depósito individual a su nombre.

Foto principal: Cortesía.


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