#EnClaves ¿Por qué la Corte Penal Internacional tiene sus ojos puestos en Venezuela y qué implica esto?

A propósito de que se espera que la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, ofrezca pronto un pronunciamiento acerca de si se abre una investigación o no por delito de lesa humanidad en el país, Crónica.Uno responde a algunas interrogantes sobre el transcendental hecho.

Caracas. ¿Qué es la corte Penal Internacional? ¿cuál es la diferencia entre la CPI y la CIDH? ¿puede una corte internacional juzgar delitos lesa humanidad cometidos en Venezuela? ¿quién es Fatou Bensouda? Ante la inminencia del anuncio por parte la fiscal de la CPI acerca de si se abre o no una investigación por delitos de lesa en el país, Crónica.Uno responde algunas dudas en relación con el organismo, los eventuales escenarios y posibles consecuencias del dictamen que emita Bensouda.

La fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, está próxima a anunciar si inicia o no una investigación por los presuntos delitos de lesa humanidad que autoridades venezolanas han cometido en los últimos años. El pronunciamiento se espera en breve, pues la jurista gambiana está a punto de dejar su cargo y ser reemplazada por el británico Karim Khan, quien ocupará este puesto por los próximos nueve años.

¿Qué es la Corte Penal Internacional y cuándo interviene?

La Corte Penal Internacional es un organismo de carácter permanente y complementario que se encarga de investigar y juzgar a los responsables de crímenes internacionales como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, y, eventualmente, el crimen de agresión. Aunque fue creado por Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los cuales suscribieron el llamado Estatuto de Roma de 1998, es una instancia autónoma e independiente de ella. Venezuela figura entre los fundadores del juzgado internacional, lo cual implica que está sometida a su jurisdicción y debe obedecer sus decisiones.

Corte Penal Internacional
Foto: HRW

La Corte, como la mayoría de los tribunales internacionales, es un organismo complementario; es decir, da primacía a las jurisdicciones nacionales para que estas investiguen, juzguen y sancionen a los responsables de los crímenes de su competencia. Lo anterior supone que la Corte, la cual está integrada por 18 magistrados, solo puede actuar en los siguientes escenarios: cuando no existe voluntad de parte del Estado de investigar a los responsables del crimen; cuando el resultado del juicio demuestre que la decisión adoptada se dio para sustraer al acusado de la responsabilidad penal internacional (juicio por protección); cuando haya demoras injustificadas en los procesos o cuando en definitiva el Estado no posee la capacidad para conducir las investigaciones debido al colapso del aparato judicial, apuntaron desde la organización Abogados Sin Fronteras. 

¿Cuál es la diferencia entre la CPI y la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

La Corte Penal, cuya sede está en La Haya (Países Bajos); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) son parte del sistema de la justicia internacional y ambas son instancias complementarias a las justicias nacionales. Sin embargo, los alcances de una y otra son distintas. Por un lado, la CIDH solo tiene competencia para conocer hechos ocurridos en los países que han suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales son la mayoría de los países de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de habla española o portuguesa y algunos del Caribe anglófono; mientras que la CPI tiene alcance casi global, porque el Estatuto de Roma ha sido suscrito por 123 de los casi 200 países que forman parte de la ONU. 

No obstante, la principal diferencia entre la Corte IDH y la CPI reside en su rango de acción. La primera juzga la responsabilidad de los Estados en violaciones a los Derechos Humanos, por lo que puede conocer casos donde se hayan vulnerado garantías como derecho a la vida, a la integridad personal, a la expresión, a la participación en los asuntos públicos; a la discriminación por razones políticas, de sexo o raza, a la salud, educación e incluso al ambiente. Por su parte, la segunda busca individualizar las responsabilidades, es decir, procesa a personas y no a países.

¿Por qué la CPI tiene sus ojos puestos en Venezuela?

La CPI aún no tiene sus ojos puestos en Venezuela, pero podría, pues su Fiscalía está estudiando dos denuncias que recibió entre 2017 y 2018 relacionadas con el país. La primera fue presentada por la fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz, quien acusó a Nicolás Maduro y a cuatro generales de estar implicados en la comisión “sistemática y generalizada” de delitos como ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, tortura y desapariciones forzadas. Los delitos señalados por Ortega Díaz son calificados en el Estatuto como “crímenes de lesa humanidad” y, por lo tanto, son unos de los que puede conocer la CPI.

La segunda demanda fue llevada por seis países de la región (Argentina, que se retiró el mes pasado de la misma, Colombia, Chile, Canadá, Paraguay y Perú), los cuales la sustentaron en un informe de una comisión de expertos convocada por la OEA, la cual concluyó que en Venezuela se vienen produciendo delitos de “lesa humanidad” bajo la administración de Nicolás Maduro. Esta segunda acción fue decisiva, porque los querellantes son firmantes del Estatuto de Roma también y, por lo tanto, la Fiscalía de la CPI estaba obligada a tramitar la denuncia. La decisión de los países americanos ha marcado un hito, pues es la primera vez desde que la Corte comenzó a operar en 2002 que un Estado parte denuncia a otro.

En 2020, el gobierno de Maduro acudió ante el despacho de Bensouda para presentar otra denuncia, pero la misma estaba dirigida a atacar las sanciones que gobiernos como el de Estados Unidos han venido imponiendo en los últimos años contra funcionarios y algunas instituciones públicas, por considerar que atentan contra la democracia y violan los derechos humanos. Este asunto se conoce en la CPI como Venezuela II y está siendo analizado aparte.

¿Por qué el asunto está tanto en los medios últimamente?

La fiscal Bensouda termina su mandato este martes 15 de junio y será reemplazada por el abogado británico Karim Khan, pero antes de que deje su cargo se espera que emita pronunciamiento en relación con varios asuntos, entre ellos el de Venezuela.

¿Qué puede decidir Bensouda?

La fiscal puede tomar tres decisiones: la primera, decidir que no hay motivos para investigar y cerrar el asunto. La segunda, decidir que necesita más tiempo para seguir investigando y por lo tanto el caso continúa en la fase de Examen Preliminar como hasta ahora. Y, por último, decidir que hay motivos para investigar.

En caso de que esto último ocurra, la Fiscalía deberá solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte para que esta autorice o no el inicio de la investigación. Si es autorizada, la Fiscalía deberá informar a cada una de las partes involucradas en el hecho (víctimas, representantes, acusado, defensa). Precisamente ante esta Sala, el fiscal designado por la extinta Asamblea Nacional Constituyente, Tarek William Saab, ha interpuesto una acción de control judicial, en la cual acusa a la Oficina de la fiscal Bensouda de no cooperar con su despacho y de “trato discriminatorio”.

¿Qué posibilidades hay que de que Bensouda decida que hay motivos para investigar?

Hay muchas posibilidades de que esto ocurra. Así, en noviembre pasado la jurista gambiana emitió un comunicado, en el cual afirmó: “La Oficina (de la Fiscal) ha concluido su evaluación de la materia y determinó que había una base razonable para creer que los delitos dentro de la jurisdicción de la Corte se han producido en Venezuela”. Unos señalamientos que reiteró hace apenas unos días en una entrevista a una televisora francesa.

¿A quién podría investigar la Fiscalía de la CPI?

Una eventual decisión autorizando el inicio de una investigación relacionada con Venezuela marcaría un hito en la historia del juzgado, con sede en La Haya, el cual hasta ahora enfocado su atención a casos ocurridos en África. Desde 2006 la Fiscalía de la Corte Penal Internacional viene investigando los crímenes ocurridos en Colombia en el marco del conflicto armado que sacudió a ese país hasta hace solo unos años y hasta ahora no ha decidido abrir una investigación formal. 

Respecto a la pregunta de a quién podría investigar la Fiscalía de la CPI, pues la respuesta la da el propio Estatuto de Roma, el cual en su artículo 27 señala que cualquier ciudadano de un Estado parte puede ser sometido a su jurisdicción, sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un Gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por sí mismo motivo para reducir la pena, explican desde la europea Red Informal Ministerial para la Corte Penal Internacional. 

De lo anterior se desprende que Maduro, sus ministros hasta cualquier agente o particular podrían ser investigados por la Fiscalía.

¿Podría haber un juicio? ¿cuándo?

Todo dependerá de lo que arrojen las investigaciones que conduzca la Fiscalía, la cual podrá citar no solo a funcionarios venezolanos sino a víctimas. Este proceso podría demorar mucho tiempo, así como un eventual juicio.

¿Puede la CPI ordenar el arresto contra altas autoridades?

Sí, de hecho en el pasado reciente la Corte Penal Internacional ha dictado órdenes de arresto contra mandatarios en ejercicio, porque la inmunidad diplomática no los protege a la luz de lo establecido en el Estatuto de Roma. En marzo de 2004, el juzgado dictó una orden de busca y captura contra el entonces presidente de Sudán, Omar Al-Bashir, por su presunta participación en crímenes de lesa humanidad y de guerra. Aunque las mismas no se han hecho efectivas, han impedido al ahora depuesto mandatario moverse libremente por el mundo.

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