El TSJ determinó que “un contrato no es ilegal por establecer el monto del precio en dólares” cuando la divisa sea utilizada como moneda de cuenta (al tipo de cambio oficial) o exclusiva para el pago de la deuda con acuerdo de las partes. Destaca que en el país sigue vigente el control de cambio, con la venta y compra de divisas centralizada por el BCV.

Caracas. Mediante la sentencia N.º RC.000106 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró que los contratos cuyos montos sean expresados en dólares son conforme a derecho y no son ilegales, por lo que ahora es posible el uso de divisas para calcular o pagar lo adeudado.

La información la dio a conocer la organización no gubernamental (ONG) Acceso a la Justicia en su cuenta de Twitter, donde añade que la Sala distinguió los dos usos que pueden tener las divisas al momento de finiquitar contratos: como moneda de cuenta y como moneda exclusiva de pago.

¿A qué se debe la decisión?

La sentencia de la Sala de Casación Civil surgió como resolución a un contrato de compraventa suscrito en 2015 en el estado Monagas, en el que las partes se comprometieron a vender y comprar un inmueble por 180.000 dólares, de los cuales la parte demandada quedó debiendo 90.000 dólares y alegó que no pudo cumplir por la ilegalidad del contrato al ser pactado en dólares.

La Sala estableció que “dicho contrato no es contrario a derecho y se declara válido el suscrito contrato”, basándose en decisiones anteriores dictadas por ella y por la Sala Constitucional, esta última en 2011, y citados en la sentencia.

No se desprende una prohibición general de hacer ofertas o de contratar en moneda extranjera siempre que estas no sean contrarias a derecho, específicamente a los convenios suscritos por la República, la normativa cambiaria o las leyes aplicables al respecto”, señaló la Sala Constitucional el 2 de noviembre de 2011 en el caso Motores Venezolanos C.A.

¿Es obligatorio el pago de la deuda en moneda extranjera?

Según reza la decisión de la Sala Civil, el deudor puede liberarse pagando su equivalente en moneda de curso legal al tipo de cambio en el lugar de la fecha de pago, pues una de las funciones de la moneda de curso legal es liberar al deudor de sus obligaciones.

¿Queda clara alguna excepción a esa decisión?

La Sala estableció que “debe distinguirse cuando la obligación en divisas está expresada en moneda de cuenta (moneda alternativa) o como moneda de pago stricto sensu”. En el primer caso, el uso de divisas es estrictamente referencial para determinar el valor en bolívares de las obligaciones asumidas en un momento determinado.

En el segundo, la Sala establece que solo podrá tener lugar el pago de obligaciones en moneda extranjera cuando exista un pacto especial entre las partes o una cláusula de pago, conforme a lo expuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. 

¿Qué otras restricciones pueden aplicar en el uso de divisas en contratos?

La ONG Acceso a la Justicia señala quepara la Sala, lo importante es que el convenio se adapte al marco cambiario vigente, así como a las restricciones legales”. En ese sentido, en la sentencia se menciona que en el país todavía hay algunas restricciones para el uso de divisas como moneda exclusiva de pago.

La Sala señala que otras piedras de tranca para pago de obligaciones con monedas extranjeras son la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, entre otras.

Además, reitera que en Venezuela sigue vigente el régimen de control cambiario, mediante el cual el BCV centraliza la compra y venta de divisas y, por ende, fija el tipo de cambio.

Actualmente, el tipo de cambio oficial fluctúa de acuerdo con la oferta y demanda de divisas en los bancos públicos y privados del país, aunque un eventual regreso a regímenes de control, como Cadivi o Dicom, podría echar para atrás los cálculos de obligaciones en moneda extranjera.

De hecho, en la decisión del 29 de abril de este año, la Sala resolvió que la parte demandante debe reintegrar 45.000 dólares (la mitad de lo recibido, como compensación) a los que iban a comprar el inmueble, aunque a la tasa Dicom del 9 de mayo de 2017 que era de 722,60 bolívares por dólar.


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