Feminicidio, femicidio y otros tipos de violencia contra la mujer

feminicidios y femicidios

“El femicidio es superior a un homicidio ordinario, porque se trata de un crimen de odio hacia la mujer. Entonces se presume, con base en evidencias, que el autor actúa por causas de odio –como agresión sexual o violación– a su género. Pero como a veces es difícil encajar la muerte de una mujer en el marco de femicidio, lo que el fiscal hace es que lo imputa como homicidio ordinario”, aseguró Tamara Adrián, abogada y diputada a la Asamblea Nacional.

Caracas. La violencia contra la mujer puede ocurrir en cualquier ambiente, ya sea en el hogar, la calle e incluso en el entorno laboral. Aunque el maltrato físico es más fácil de identificar, existen otros comportamientos y actitudes que también pueden esconder la violencia. Es por ello que, de no identificarse con tiempo, puede convertirse en un caso de femicidio.

En el ámbito jurídico venezolano, anteriormente los asesinatos de mujeres no tenían un nombre ni calificativo. El femicidio en Venezuela se tipificó por primera vez en la reforma de la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 25 de noviembre de 2014, en Gaceta Oficial número 40548 y se define como “la forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte, producidos tanto en el ámbito público como privado”.

Sin embargo, Tamara Adrián, diputada a la Asamblea Nacional y abogada, explica que no se debe confundir con feminicidio, término que marcó el Estado para referirse al asesinato de mujeres, como puede ocurrir a los hombres, que mueren por causas violentas. Aclara que, en cambio, el femicidio es un crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer.

“Por ejemplo, si cuatro hombres y una mujer están caminando por una calle y llega alguna persona armada y los mata a todos, esto se considera feminicidio, porque involucra a ambos géneros”, describe Adrián.

La abogada aclara que el femicidio es de tipo penal autónomo, el cual también tiene una pena autónoma que existe en varios países. Destaca que este término se refiere al asesinato de una mujer por causas relacionadas con el desprecio de su género, y no se permite reducción de pena, que por ley es de 26 a 30 años.

“El femicidio es superior a un homicidio ordinario, porque se trata de un crimen de odio hacia la mujer. Entonces se presume, con base en evidencias, que el autor actúa por causas de odio –como agresión sexual o violación– a su género. Pero como a veces es difícil encajar la muerte de una mujer en el marco de femicidio, lo que el fiscal hace es que lo imputa como homicidio ordinario. En algunos casos se reciben órdenes de no imputar los femicidios para no aumentar las estadísticas en el Ministerio Público, que tiene el monopolio de la acción penal y de acusar”, asegura.

—¿Y los funcionarios del Ministerio Público que imputan homicidios ordinarios en vez de femicidios tienen una penalización?

—Los fiscales lo justifican en los expedientes, porque esto depende de si sería claro el femicidio o no en el caso. Es claro cuando una mujer es víctima de violación, cuando hubo privación de libertad o agresión física. También en el caso de que una mujer haya sido golpeada por una persona de su familia, y en esta situación se debe imputar.

Cabe destacar que el homicidio ordinario tiene una pena menor a la del femicidio, no goza de reducción ni de beneficios procesales. Es por ello que en un juicio muchas veces los asesinatos de mujeres por su género no se imputan como femicidio. El Estado se hace el ciego.

Distintas formas de violencia

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 15 las distintas formas de violencia.

Magdymar León, psicóloga clínica y coordinadora de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (Avesa), dice que se deben destacar seis tipos principales de violencia contra la mujer que afectan a las venezolanas.

León indica que la primera es la doméstica, que consiste en la agresión física por parte de su pareja en el contexto de una relación sentimental. En la mayoría de los casos el victimario es hombre, pero también puede haber ocasiones en que sea una mujer.

Según la experta, la segunda forma de agresión contra la mujer suele ser la psicológica, que implica desde humillaciones verbales hasta situaciones más complejas como manipulación, chantaje y extorsión.

También está la violencia económica o patrimonial. El gasto siempre llega puntual, la colegiatura de los hijos se cubren al monto exacto, la nevera siempre está llena, pero todo es de él. León explica que esta extorsión no es contra la persona (mujer), sino contra sus bienes.

“Un claro ejemplo es cuando tu pareja te rompe tus pertenencias, daña tu celular, rompe tu ropa y no te da dinero, solo para lo necesario. Los bienes suelen ser comprados únicamente, en muchos casos, a nombre del hombre. Consiste en anular todas tus propiedades y controlar lo poco que tengas”, aclara.

Entre otras de las modalidades se encuentra la violencia sexual, que suele ser la más identificada en la sociedad. León explica que esta implica la penetración oral, anal o con dedos y que, además, tiene subcategorías: acoso sexual, actos lascivos, prostitución forzada, trata de personas, entre otros.

“La persona que realiza actos lascivos generalmente tiene el objetivo de encontrar placer con actos lujuriosos sin llegar a la penetración, ya que en este caso se consideraría violación. Mientras que el acoso sexual es una relación entre agresor y víctima, por ejemplo, hay casos en que se da entre profesor y estudiante”, añade León.

Ahora bien, cuando se menciona la trata y tráfico de género, se hace referencia a la captación de mujeres para fines sexuales. “Por ejemplo, una persona le ofrece alimento a una mujer, dinero y pasaje, y se acuerda un punto de encuentro, pero cuando esta mujer llega al sitio se ve vinculada a un trabajo forzoso de índole sexual”, explica la psicóloga.

Entre otras formas de violencia contra la mujer está la obstétrica y la institucional. Una se refiere a la agresión verbal o física que se detecta en una situación de parto o injerencias en su procedimiento, por ejemplo, no permitir que la madre vea a su bebé recién nacido. En cuanto a la institucional, aplica para aquellos funcionarios que no actúan y no realizan la labor de atención ante las denuncias de maltrato contra las mujeres.

“Una de las más drásticas es la inducción al suicidio, en el que el hombre no mata pero te hace la vida ‘cuadritos’ para que lo hagas”, comenta León.


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