El Estatuto Temporal de Protección permitirá atender la realidad migratoria del país y orientar la respuesta del Estado en materia social y económica. Tendrá un vigencia de 10 años. El mecanismo otorgará la condición migratoria regular y, a su vez, la autorización para desempeñar cualquier actividad u ocupación legal en el país. 

Caracas. El 8 de febrero el gobierno de Colombia anunció la creación de un Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos que pretende regularizar a casi un millón de personas, pero que también le dará protección a toda la comunidad de migrantes y refugiados venezolanos (1.729.000) que se encuentran en ese país.

De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) más de 5,4 millones de venezolanos han huido de su país, siendo este desplazamiento el segundo más importante del mundo. De estos, 34 % se encuentra en Colombia. 

¿Qué es el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes?

Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, basado en un decreto emitido por el Ejecutivo. La medida permitirá atender la realidad migratoria del país y orientar la respuesta del Estado en materia social y económica. 

¿Cuál es su objetivo?

Pretende el tránsito de los migrantes y refugiados venezolanos de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes. Y así disminuir las cifras de migración irregular. 

¿Cuál será la vigencia de este Estatuto Temporal de Protección?

El estatuto temporal de protección tendrá una vigencia de 10 años teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de esfuerzos, económicos, técnicos, físicos y tecnológicos significativos. 

¿A quiénes va dirigido?

A todos los migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un Permiso Especial de Permanencia. También se beneficiará a los solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto. 

Frente a los irregulares, podrán beneficiarse aquellos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia para el 31 de enero de 2021. Migración Colombia ha dicho que una prueba puede ser: comprobante de inscripción de los niños en la escuela, interacciones con entidades públicas, contratos de trabajos. 

Sin embargo, el organismo migratorio, insistió en que “aquellos migrantes que ingresen hoy por una trocha no harán parte de este proceso”. Por el contrario, el estatuto da la oportunidad a los venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto. 

¿Cuáles son las obligaciones?

Deben incluir su información (identificación) en el Registro Único de Migrantes Venezolanos. Quienes tengan el Permiso Especial de Permanencia a Permiso deben hacer la transición a Protección Temporal. 

Previo a la terminación de la vigencia del Estatuto, quien desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa. La persona que a la fecha de finalización de la vigencia del Estatuto no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes. 

¿Cuáles son los beneficios?

Identificación y caracterización, protección al migrante: esto significa otorgamiento de la condición migratoria regular y, a su vez, la autorización para desempeñar cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral. El acceso del migrante a la oferta institucional pública y privada, y su incorporación como miembro activo de la sociedad en condiciones de igualdad. La posibilidad de hacer la transición al régimen visas. 

¿Qué debe hacer el migrante para ser incluido en este registro? 

Cumplir con alguna de las características descritas en el ámbito de aplicación, encontrarse en Colombia. 

Presentar su documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia). 

Acta de nacimiento (solo para menores de edad). 

Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia. 

Autorización de recolección de datos biométricos.

¿Cómo se llevará a cabo la implementación del Proyecto? 

Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en dos fases:

Fase 1: Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identificación y Registro de Ciudadanos venezolanos. 

Fase 2: Expedición del Permiso por Protección Temporal. 

El decreto se publicó para comentarios, por lo que al 11 de febrero, no ha entrado en vigencia. 

Con información de Migración Colombia 

Foto referencial: Luis Morillo


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