El Seniat establece que las empresas contribuyentes especiales deben hacer la declaración y el pago del IGTF de 3 % de forma quincenal, pero al final el tributo lo terminarán pagando los consumidores si la operación es en divisas. Las empresas se enfrentan a que no todas las máquinas fiscales permiten reflejar el impuesto en las facturas.

Caracas. Sin tiempo para más, los contribuyentes especiales designados por el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que reciban pagos en divisas y criptomonedas distintas al petro deben empezar a percibir el impuesto a grandes transacciones financieras (IGTF) a partir del lunes y mostrarlo en las facturas de cada operación.

La providencia administrativa SNAT/2022/000013 del Seniat, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.339 el 17 de marzo de este año, establece finalmente la designación como “agentes de percepción” del IGTF de 3 % a los sujetos pasivos especiales (SPE), quienes desde el 28 de marzo, tal y como lo establece la providencia, también deben declarar y enterar el tributo.

La alícuota del IGTF para transacciones en divisas y criptomonedas que no tengan intermediación financiera fue fijada en 3 % en la reforma de ley oficializada el 25 de febrero y, salvo para el Estado, se convierte en una carga tributaria más que debe costear la ciudadanía, tomando en cuenta que cerca de dos de cada tres transacciones comerciales se hacen con divisas.

El amplio alcance de la medida

Pese a que el gobierno de Nicolás Maduro y sus voceros insisten en que el nuevo impuesto busca pechar “a los grandes capitales” con la reforma, lo cierto es que para que un abasto, bodega o cualquier otra pequeña o mediana empresa califique como SPE solo se requiere que haya tenido ingresos anuales superiores a los 600 bolívares (más de $130) y que sea designado por la autoridad tributaria.

Gaceta Oficial N° 42.339 del 17 de marzo de 2022 by Crónica Uno on Scribd

El IGTF se va a causar en cada operación en la que se realicen pagos conforme a los términos de la reforma. El precio final que pagarán las personas cuando cancelen en un establecimiento calificado como SPE va a variar en función de la moneda que se utilice, recalca Camilo London, asesor en gestión tributaria y docente de cátedra tributaria de la UCAB, en entrevista con Crónica.Uno.

Es decir, si la persona natural o jurídica hace una compra con divisas o criptomonedas a un SPE, este está obligado a sumar un 3 % al monto base que se refleja en la factura y entregarlo al fisco. Visto de otra forma: si se acude a un supermercado que es SPE con un billete de $100, solo podrá gastar $81 en productos y el resto será destinado a impuestos ($16 en IVA y $3 en IGTF).

¿Entonces el impuesto no lo pagarán los contribuyentes especiales?

London señala que la reforma de ley y la providencia del Seniat establecen claramente que los sujetos pasivos especiales “son los cobradores del impuesto, no los que lo generan”, aunque ello no excluye que el nuevo tributo termine poniendo cargas adicionales a las empresas y comercios.

Mairelis Izaguirre, licenciada en Ciencias Fiscales, especialista y consultora tributaria, explicó a Crónica.Uno que la nueva obligación lleva a los contribuyentes especiales a incurrir en gastos como adecuación o sustitución de máquinas fiscales y hasta capacitación de personal de caja y administración.

Estaríamos en presencia de una obligación o responsabilidad más ante el fisco, es algo que complica la operatividad de las empresas. Recordemos que los SPE son ‘trabajadores del Estado’ sin remuneración alguna y ahora, siendo agentes de percepción del IGTF, se suma un elemento más que deben cumplir, dice Izaguirre.

La providencia administrativa del Seniat, explica la experta, establece que la declaración y el pago del IGTF de 3 % se debe hacer de forma quincenal, pero la percepción y el cobro debe hacerse diariamente, en cada transacción que lo amerite. La alícuota se aplicará al monto base del producto o servicio, es decir, sin el valor del IVA.

Gastos por sustitución de máquinas

Tanto Camilo London como Mairelis Izaguirre coincidieron en que actualmente no todas las máquinas fiscales que utilizan las empresas para cobrar y generar facturas permiten hacer el cambio de software que se necesita para reflejar el IGTF.

Los contribuyentes que no puedan adaptar sus máquinas se verían obligados a desecharlas y adquirir unas nuevas, con costos onerosos para establecimientos pequeños y medianos, cuenta London, también director ejecutivo de Gerencia y Tributos Consultores.

El especialista critica que la providencia del Seniat se publicó apenas 10 días antes de su entrada en vigor y la exigencia de que se refleje el IGTF de 3 % en las facturas. De acuerdo con información recogida por su consultoría, solo de 2 % a 3 % de los encuestados habrían podido adecuar sus máquinas.

Izaguirre, por su parte, señala que ha habido reuniones entre proveedores de máquinas fiscales, desarrolladores de software y el Seniat donde se han abordado las directrices sobre el cambio, pero a menos de tres días de la aplicación definitiva del IGTF, las empresas encargadas “aún no tienen listos los aplicativos para modificar o incorporarlos a las máquinas que sí pueden adaptarlos”.

Su impacto en la cadena de suministros

Para explicar cómo el IGTF de 3 % puede impactar –inevitablemente– en los precios y generar impactos inflacionarios, la experta Mairelis Izaguirre menciona casos en los que, por ejemplo, un comercio (sin ser SPE) debe pagar el impuesto si el proveedor de determinado producto sí es contribuyente especial. La carga tributaria de esa transacción, eventualmente, terminará cargándose en el precio final del producto.

Camilo London denomina a ese fenómeno “efecto cascada”, pues el IGTF tiene como característica “su acumulación a lo largo de la cadena de producción y comercialización”, que al final puede terminar pagando el consumidor final, incluso con montos mayores a 3 %. Por eso se dice que este impuesto podría tener un impacto importante en la elevación de preciosenfatizó el experto. 

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