Irregularidades han marcado las designaciones de los titulares del Poder Ciudadano (I)

Poder Ciudadano

De acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, las designaciones de los titulares de la Fiscalía, Defensoría y Contraloría deberían llevarse a cabo a través del Comité de Evaluación de Postulaciones emanado de ese mismo poder. No obstante, las últimas designaciones fueron nombramientos hechos a dedo por parte de la extinta Constituyente de 2017.

Caracas. La Asamblea Nacional (AN), que ya empezó la reforma del Poder Judicial a través de la designación de un nuevo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y de la modificación de la ley orgánica que lo rige, anunció que para mediados de este año espera hacer lo mismo con el Poder Ciudadano.

También llamado Poder Moral, el Poder Ciudadano es aquel que está compuesto por los organismos cuyos titulares componen el Consejo Moral Republicano: la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo.

Para la anunciada renovación de esta rama del Poder Público Nacional, la AN dio a conocer que lo hará a través del mismo Comité de Postulaciones Judiciales que para abril presentó a los candidatos para el nuevo TSJ, algo que en principio va en contra de lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y la Constitución, los cuales en sus artículos 23 y 279, respectivamente, señalan que es potestad del Consejo Moral Republicano la convocatoria de un Comité de Evaluación de Postulaciones por lo menos 120 días antes de que concluya el mandato de los titulares de los organismos (artículo 25, Ley Orgánica del Poder Ciudadano).

En el caso del Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República, cargos que tienen una duración de siete años, ninguno de sus actuales ocupantes están cerca de que su mandato concluya. Especialmente en el caso del Defensor o Defensora, su mandato será por un período único.

De estos funcionarios, el de mayor antigüedad en el cargo es Tarek William Saab, fiscal general de la República el cual no fue designado por la AN a través del procedimiento descrito en la ley, sino que irregularmente lo designó la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

La ANC y el rompimiento de la legalidad en la designación

La Sala Plena del TSJ emitió un fallo el 4 de agosto de 2017 en el que destituía a Luisa Ortega Díaz como fiscal general, algo que solo puede ser hecho, según la Constitución, por el Poder Legislativo. Sin embargo, argumentando un supuesto desacato del Parlamento, el Poder Judicial se tomó esta atribución.

24 horas después, en su primera sesión, la ANC destituyó nuevamente a Ortega Díaz y nombró en su lugar a Tarek William Saab, quien para ese momento era defensor del Pueblo.

La designación de Saab no solo no respetó los tiempos indicados en la ley, sino que además violó la atribución única de la AN que es el único órgano que, previo pronunciamiento del TSJ, puede remover del cargo a un Fiscal General dentro de su período. De igual forma, se hizo sin que se creara un Comité de Evaluación de Postulaciones, por lo que no se consideró otro nombre para ocupar el cargo.

La designación de Saab el 5 de agosto de 2017 dejó una vacante en la Defensoría del Pueblo, la cual inicialmente fue asumida por Alfredo Ruiz de forma provisional, Ruiz era, hasta su designación como defensor, el director ejecutivo de la Defensoría. El 17 del mismo mes, la ANC una vez más violó la ley al “ratificar” a Ruiz en el cargo sin llevar a cabo un procedimiento para que otros ciudadanos se pudieran postular al puesto.

Al igual que como ocurre con los demás cargos del Poder Ciudadano, solo la AN está facultada por la Constitución para realizar esta designación.

Una tercera designación que se llevó a cabo de manera irregular fue la de Elvis Amoroso como nuevo contralor general de la República.

El 23 de octubre de 2018, durante una sesión de la ANC, Diosdado Cabello, presidente de la Constituyente, leyó una carta del contralor para ese momento, Manuel Galindo Ballesteros, en la que solicitaba dar inicio a su proceso de jubilación. Cabello sometió ante la plenaria de constituyentes la solicitud y esta fue aceptada.

De forma inmediata, Cabello propuso a Amoroso como nuevo contralor y sin que se llevara a cabo algún debate, la ANC lo designó para el cargo.

¿Por qué importa el Poder Ciudadano?

El Poder Ciudadano es la rama del Poder Público Nacional que, a diferencia de las otras cuatro, tiene como deber principal la vigilancia de la defensa de los derechos y garantías constitucionales en Venezuela.

En el caso de la Defensoría del Pueblo, es el órgano que tiene como competencia, señalada en el artículo 281 de la Constitución, inspeccionar todos los órganos del Estado y sus instituciones para garantizar la protección de los derechos humanos de la población. Esto puede inclusive llegar a abarcar el funcionamiento de los servicios públicos, casos de arbitrariedades en contra de algún individuo, y también exigir el resarcimiento a personas que hayan sido afectadas por alguna institución pública.

Más allá de simplemente velar por el cumplimiento de los DD. HH. la Defensoría tiene entre sus atribuciones la potestad de actuar interponiendo acciones de amparo contra hecho inconstitucionales. De igual forma, puede instar al Fiscal General a que intente acciones necesarias contra funcionarios responsables de la violación de los derechos humanos.

Entre sus atribuciones está también la de promover políticas educativas e instrumentos de ley en pro de la defensa de los DD. HH.

En el caso del Ministerio Público, sus atribuciones principales giran en torno a los procesos judiciales, específicamente a garantizar los derechos y garantías constitucionales para los procesados y víctimas; asegurarse de que exista celeridad y buena administración de justicia y el debido proceso; de igual forma, el artículo 285 de la Constitución en el que se enumeran sus atribuciones, explícitamente señala que es su deber asegurarse de que las atribuciones que posee no menoscaben el ejercicio de los derechos de los particulares o funcionarios.

Por su parte, para la Contraloría General de la República el artículo 289 de la Constitución señala que sus atribuciones son ejercer el control y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, esto al mismo tiempo que controla la deuda pública, fiscaliza a los órganos del Estados e insta al Fiscal General a actuar en casos con acciones judiciales en caso de infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público.


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