AN le cierra las puertas a la Sala Constitucional para que legisle a través de sus sentencias

Partido Socialista Unido de Venezuela

En la reforma de la Ley Orgánica del TSJ la AN le fija límites a la actuación de la intérprete de la Carta Magna, pero el chavismo decidió mantener el actual modelo en el que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales son diputados.

Caracas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es hoy menos poderosa de lo que lo era ayer. ¿El motivo? En la reforma a la Ley Orgánica del TSJ que la Asamblea Nacional aprobó, por unanimidad, este martes se limitan las amplias potestades que la intérprete de la Carta Magna venía ejerciendo hasta ahora y se le impide legislar mediante sus sentencias.

“La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes”, se lee en un nuevo parágrafo agregado al artículo 25 del texto y que fue incorporado en la segunda discusión.

La nueva norma prosigue señalando que en caso de que algún fallo dé pie a “una modificación legislativa”, entonces la instancia “deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar”.

El Parlamento parece querer así evitar que la intérprete de la Carta Magna se vuelve a arrogar la potestad de reescribir leyes, como ya lo ha hecho en los casos de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, del Código de Ética del Juez Venezolano y más recientemente de la Ley de Tierras o del Código Civil. En no algunas ocasiones el comportamiento de la Sala provocó choques y enfrentamientos con el Parlamento, aunque no como los vividos en la legislatura anterior.

En 2007 una interpretación que la Sala Constitucional hiciera del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) abrió las puertas a uno de los conflictos institucionales más duros y el cual provocó que algunos diputados como Carlos Escarrá incluso pidieran cárcel para algunos magistrados

Manteniendo el control
Un aspecto llamativo de la reforma aprobada definitivamente es que el oficialismo dio marcha atrás con su primera decisión de dejar la mayoría del Comité de Postulaciones Judiciales en manos de la sociedad civil. En el proyecto de reforma aprobado en primera discusión el 30 de diciembre pasado, el órgano encargado de la evaluación y selección de los candidatos a magistrados estaría conformado por cinco diputados y 11 miembros de la sociedad civil. Sin embargo, en el texto aprobado el martes se estableció que 11 serán el número legisladores y diez los representantes de las universidades, colegios de abogados, organizaciones de Derechos Humanos, etc.

Ninguna de las dos opciones se ajusta a lo establecido en el artículo 270 de la Constitución de 1999, el cual claramente señala que el Comité “estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad”. No obstante, la segunda parece destinada a asegurar el control político que el Parlamento viene ejerciendo sobre la elección de los miembros del TSJ.

Otro motivo que hace sospechar que la modificación no es más que un maquillaje es el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del texto, el cual abre las puertas para que aquellos magistrados en ejercicio que “no hayan culminado el período para el cual fueron designadas podrán volver a postularse para ejercer estos cargos”.

Este año vence el periodo de los magistrados principales, Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional), de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral), quienes fueron nombrados por la AN en 2010.

A sentenciar y solo eso

Un aspecto novedoso de la reforma es que prohíbe expresamente que los magistrados ocupen otros cargos en el Poder Judicial. Así, los puestos de Inspector General de Tribunales y el de Director de la Escuela Nacional de la Magistratura ya no podrán ser desempeñados por magistrados como venía ocurriendo desde hace años.

En la reforma el Parlamento le arrebata a la Sala Plena de TSJ la potestad de designar a los funcionarios arriba mencionados y establece que cada uno de ellos será designado, por las 2/3 partes de sus miembros, por un período de 7 años, según figura en la modificación de los artículos 81 y 83.

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