¿Qué dice y qué no dice la reforma del estatuto de la transición aprobada por la AN?

En medio de la polémica, el Poder Legislativo decidió reformar el llamado estatuto de la transición, para aprobar su “continuidad constitucional” luego del 5-E, alegando que las elecciones del 6-D fueron un “fraude”.

Caracas. Bajo la premisa de que las elecciones del 6-D fueron un “fraude”, la Asamblea Nacional (AN) aprobó el pasado sábado 26 de diciembre su “continuidad constitucional” durante un año o hasta que se produzcan “elecciones libres” o un “hecho político sobrevenido”.

La reforma del “estatuto” para la transición aprobada también modifica el famoso “mantra” del gobierno interino de Juan Guaidó de “cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres”. Entre las reformas más polémicas está que la cámara ahora funcionará a través de la comisión delgada, una instancia que solo opera en los recesos del Poder Legislativo, y la creación de un “consejo político” en sustitución del llamado centro de gobierno que presidió Leopoldo López.

Sin embargo, no queda claro si la comisión delegada asumirá todas las atribuciones de la plenaria, incluyendo la de legislar, ni se sabe, aún, quienes conforman el “consejo político” y cuáles serán sus atribuciones. A continuación, Crónica.Uno presenta una guía sobre lo que contempla este texto y lo que todavía se desconoce sobre la reforma del “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

¿Por qué la AN aprueba su “continuidad constitucional” a pesar de que su periodo vence el próximo 5 de enero?

En el Estatuto aprobado por los diputados de la AN, se consideran “ilegítimas” las elecciones del 6-D y se les califica de “fraude” y, por tanto, señala el texto, sus resultados son “nulos e ineficaces” con base en los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Bajo este razonamiento se declara la “continuidad constitucional” de la Asamblea Nacional electa en 2015, cuyo periodo vence el próximo 5 de enero. La AN “funcionará a través de la Comisión Delegada hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en el año 2021, ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021, o hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021”, indica la norma.

¿Qué pasa si se llega hasta enero de 2022 y sigue Nicolás Maduro en el poder?

Esto no se aclara en el texto. Es posible que los legisladores o la comisión delegada se reúnan nuevamente para definir el destino del cuerpo legislativo.

¿Se modifica la ruta establecida por el Gobierno interino para lograr una transición democrática?

Sí. En el estatuto original, aprobado en febrero de 2019, se establecían claramente tres etapas para lograr la transición política: la primera era el “cese de los poderes de facto que ejerce Nicolás Maduro Moros”, la segunda era la “conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional” y la tercera era “el restablecimiento del Estado democrático con la celebración de elecciones libres, transparentes y competitivas en el menor tiempo posible”.

En el estatuto actual se elimina este apartado. En el referido a los “fines de la transición” se obvia el “cese de los poderes de facto” de Maduro como paso previo a la celebración de elecciones libres. El texto señala que “los fines de la transición democrática son el pleno restablecimiento del orden constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades, garantías constitucionales y los derechos humanos”. Para que no queden dudas sobre la nueva jerarquización del Estatuto se indica que “en la actuación de los órganos del Poder Público se dará prioridad a la procura de elecciones libres, justas y verificables”.

¿En qué cambiará el funcionamiento de la AN a partir del 5 de enero?

Hasta ahora no queda del todo claro. El estatuto señala que funcionará a través de la comisión delegada, pero no especifica si este cuerpo asumirá todas las funciones de la plenaria, ni con qué frecuencia se reunirá. Tampoco se sabe que ocurrirá con las 15 comisiones que integran el Parlamento, ni cuáles parlamentarios seguirán ejerciendo sus funciones. El diputado Stalin González, quien ha hecho público su desacuerdo con la extensión del mandato legislativo, ya señaló que no continuará en su cargo. Se desconoce que otros diputados pueden decidir lo mismo, sobre todo considerando la amenaza de encarcelarlos hecha por distintos integrantes del gobierno de Maduro.

¿Qué facultades tiene la comisión delegada de la AN?

El artículo 195 de la Constitución establece que la comisión delegada está integrada por el presidente del cuerpo, los dos vicepresidentes y los presidentes de las 15 comisiones del Poder Legislativo. En la Carta Magna se le atribuyen 7 funciones. Sin embargo, en el estatuto aprobado el sábado se le otorgan 17 competencias. Entre sus atribuciones constitucionales está que podrá convocar a sesiones extraordinarias de la AN, ejercer las funciones de investigación (en el estatuto se añade la de “control”) de la AN y designar comisiones temporales con integrantes de la AN.

El estatuto añade las competencias de: autorizar la designación, hecha por el presidente de la República, del procurador especial, del contralor especial y de los jefes de misiones diplomáticas; aprobar o desaprobar los decretos de Estado de excepción dictados por el presidente; promover “interna e internacionalmente la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables”; “propiciar la reversión de la crisis humanitaria compleja”; procurar las “condiciones institucionales para la defensa de los derechos e intereses de los entes del Estado venezolano en el extranjero” y aprobar el presupuesto de la Asamblea Nacional y sus modificaciones. Esta última competencia, así como la de “control” sobre el Gobierno y la referida a autorizar la designación del procurador y el contralor son funciones que la Constitución otorga a la plenaria y no a la comisión delegada.

¿Se escogerá una nueva directiva de la AN el 5 de enero?

Esto no fue aclarado en la sesión del sábado y es importante, pues la directiva de la AN y los presidentes de las comisiones son los que integrarán la comisión delegada. El artículo 194 de la Constitución indica que la directiva del Parlamento debe ser renovada cada año.

¿Seguirá legislando la AN después del 5-E?

Sí. El artículo 23 del Estatuto expresa que “la Asamblea Nacional dictará Leyes que promuevan la transición política de conformidad con el artículo 333 de la Constitución”. En los numerales se indican los objetivos de estas leyes: “Crear los incentivos jurídicos y garantías para que los funcionarios civiles y militares actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien usurpa la Presidencia de la República”; “Desarrollar el sistema de justicia transicional, orientado a rescatar la dignidad humana, la justicia, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones de derechos humanos, incluyendo las medidas para establecer la verdad y promover la reconciliación nacional”; “Decretar las amnistías para aquellos ciudadanos, civiles y militares, que se mantienen privados de libertad por razones políticas” y “definir las políticas orientadas al efectivo cumplimiento del artículo 328 de la Constitución y a la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el proceso de transición democrática”, entre otras.

¿La comisión delegada podrá sancionar leyes?

No queda claro si esta instancia será la encargada legislar. El estatuto no otorga la función de legislar a la comisión delegada, pero permanece la duda de si la plenaria será convocada para la aprobación de las leyes o estas competencias también las asumirá la comisión delegada. En un comunicado de AD, en el que explica las razones de su voto salvado en la sesión del sábado, ese partido señala que “la responsabilidad legislativa y contralora del Parlamento debe mantenerse en el cuerpo en pleno de la Asamblea Nacional (…) y no simplemente en la Comisión Delegada que tiene unas funciones específicas”, lo que contribuye a la confusión sobre qué cuerpo será el que legislará.

El doctor en economía política por la Universidad de Columbia (Estados Unidos), Michael Penfold, también cuestionó esta decisión de la AN. “¿Cómo es que un órgano soberano delega por un año sus funciones en una comisión delegada que la Constitución acota temporalmente y regula sus prerrogativas y composición para fines distintos?”, escribió en su cuenta de Twitter, en referencia al artículo 195 de la Carta Magna que establece que esta instancia solo funcionará en los dos recesos del Parlamento, que van desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre y desde el 15 de diciembre hasta el 5 de enero.

¿Qué sucederá con el centro de Gobierno?

El centro de Gobierno no estaba en el estatuto original de la transición. Fue creado mediante decreto el 28 de agosto de 2019 por la presidencia encargada y fue definido por el propio Guaidó como una instancia de “articulación” y “coordinación” de los distintos “comisionados” e integrantes del gobierno interino. Fue presidido por Leopoldo López desde su inicio y su acción fue cuestionada por otros integrantes de la oposición, especialmente por el partido Primero Justicia (PJ). Luego de la llamada Operación Gedeón de mayo de 2020 —la incursión armada en costas venezolanas en contra del Gobierno de Maduro— PJ publicó un comunicado en el que solicitó “replantear el rol del centro de Gobierno” y mejorar los mecanismos de consenso de la oposición. Esta semana PJ revindicó la desaparición de esta instancia en el Estatuto aprobado como uno de sus avances.

¿Qué es el “consejo político”?

El Consejo Político es la figura que sustituirá al centro de Gobierno. En la reforma del estatuto es definido como “el órgano de coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la Presidencia encargada”. Sin embargo, todavía se desconoce quiénes lo integrarán y cuáles serán las normas para su funcionamiento. El texto señala que la organización, competencias y régimen de funcionamiento de esta instancia serán definidos por decreto del presidente encargado. El artículo 18 añade que el “Consejo Político dictará su propio reglamento y contará con una Secretaría permanente, a cuyo cargo estará un Secretario designado de fuera de su seno”.

Esta instancia también fue cuestionada por AD en su comunicado. “Creemos innecesaria la creación de un consejo político, para ejercer funciones que perfectamente podría realizar la Asamblea Nacional o el Presidente Encargado de la República. Las atribuciones que se determinan para ese nuevo órgano son de corte parlamentario, es decir, legislativo y de control, que corresponden a la Asamblea Nacional y reglamentario, que son competencias del presidente encargado de la República”.

¿Este consejo manejará fondos públicos?

Sí. El parágrafo segundo del artículo 41 señala que “(…) el Consejo Político podrá acordar solicitar a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada autorización total o parcial, mediante los procedimientos de ley establecidos al efecto, para el uso de fondos públicos, dando prioridad a los gastos ordinarios del Poder Legislativo Nacional y a la defensa de activos del Estado venezolano en el extranjero”.

El abogado José Ignacio Hernández consideró que esta nueva instancia “eleva los riesgos de politización de funciones” dentro del gobierno interino. “Cuando fui Procurador Especial expliqué por escrito que los controles necesarios sobre funciones técnicas no pueden desnaturalizarse al control político de tales funciones, al ser ello inconstitucional y fuente de ineficiencias. La política es la que se somete al Derecho”, escribió en su cuenta de Twitter.

¿El Gobierno interino estará sometido a una mayor rendición de cuentas?

Sí. Tanto la “comisión delegada” como el consejo político tienen funciones contraloras sobre la presidencia interina. Como ya comentamos, esta última instancia hará “seguimiento y evaluación” a la presidencia que, además, de acuerdo con el artículo 17 del estatuto, debe someter a la consideración de la comisión delegada “para su ratificación, la reglamentación total o parcial de las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón”. También debe notificar a la comisión delegada sobre el nombramiento y remoción de funcionarios que designa. El texto reformado especifica que los activos del Estado deberán ser administrados bajo los “principios constitucionales de eficiencia, transparencia, solvencia, equilibrio fiscal, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública”.

¿La AN y el gobierno interino seguirán siendo reconocidos por la comunidad internacional?

Esta es una de las interrogantes que quedan tras la aprobación del Estatuto, las dudas sobre las funciones de la comisión delegada, la elección o no de una nueva directiva y el funcionamiento del llamado “consejo político”. A estas se añaden los cuestionamientos sobre el logro del quorum necesario en la sesión en la que fue aprobada la norma. Penfold considera que estas dudas dificultarán el reconocimiento internacional de estas instancias. “Para muchos países ya iba a ser difícil mantener el reconocimiento a la presidencia interina, pero estaban dispuestos a reconocer a la AN. Ahora bien, este estatuto se los pone aún más difícil pues tienen que reconocer una dudosa comisión delegada que en la práctica no tiene controles democráticos”, argumentó.

Foto: Archivo/ Prensa AN


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