TSJ acusa a la mayoría opositora de la AN de conspirar y amenaza con enviarlos a prisión

La Sala Constitucional determinó que el presidente de la República solo abandona su cargo cuando de “forma voluntaria, injustificada, absoluta y permanente (…) se separe de forma física del cargo que ostenta y por tanto no realice las funciones inherentes al mismo”.

Caracas. Los 106 diputados opositores que declararon que el presidente Nicolás Maduro abandonó su cargo podrían terminar en un calabozo por más de un año.

Así se los advirtió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo al cual no le sentó nada bien que los legisladores no acataran su orden de abstenerse de pretender destituir al Jefe del Estado bien fuera por medio del llamado “juicio político” o con la declaratoria de abandono de su puesto, por considerarla “manifiestamente inconstitucional y subversiva del orden político y social de la Nación”.

La amenaza a los parlamentarios la lanzó la Sala Constitucional en su sentencia número 7, en la cual dejó sin efecto la resolución legislativa aprobada el pasado 9 de enero, bajo el argumento de que solo se puede considerar que el primer mandatario dejó su puesto cuando de “forma voluntaria, injustificada, absoluta y permanente (…) se separe de forma física del cargo que ostenta y por tanto no realice las funciones inherentes al mismo”.

Para el máximo juzgado, el Jefe del Estado:

“Se encuentra en el ejercicio continuo, permanente, pleno y absoluto de sus funciones en el ámbito nacional e internacional, lo cual se evidencia en los hechos notorios comunicacionales que dan cuenta de su amplio margen de acción ejecutiva y de su apego al texto constitucional, como lo es incluso el mensaje a que se refiere el artículo 237 constitucional rendido ante este Alto Tribunal”.

De manera que, a su juicio, “la actuación de la Asamblea Nacional constituye un desconocimiento expreso y grave del mandato democrático emanado de la soberanía popular”.

Tras rechazar de plano el argumento ofrecido por la mayoría opositora del Parlamento para justificar la medida contra el Presidente Maduro —según el cual este se puso “al margen del diseño y funciones constitucionales de la Presidencia”— la instancia denunció que su “clara, manifiesta y abierta (…) rebeldía” a sus decisiones busca “alterar la estabilidad de la Nación” y por ello anunció que estudiará aplicarle a los opositores que la integran lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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La norma antes señalada establece: “Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. Esta disposición fue la que la Sala le aplicó en 2014 a los entonces alcaldes de San Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Scarano, respectivamente; para destituirlos y ponerlos tras las rejas por las protestas que ese año sacudieron al país.

Los diputados gozan de inmunidad, de acuerdo con el artículo 200 de la Constitución. Sin embargo, ese artículo también permite la detención de los legisladores “en caso de delito flagrante”.

Otra vez a la Fiscalía y Contraloría

En el fallo redactado por el magistrado Juan José Mendoza también se acordó solicitarle a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, y a la Procuraduría General de la República, “en atención a sus competencias sobre el control de uso y disposición de los bienes públicos de la Nación que se encuentran en la sede de la Asamblea Nacional” que abran investigaciones contra los legisladores que respaldaron la medida contra el Presidente Maduro; y que “informen perentoriamente” el resultado de las mismas.

Al despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz, la Sala prácticamente le ordenó que procese a los diputados opositores por la comisión de los delitos de conspiración para destruir la forma republicana que se ha dado a la Nación, por la presunta usurpación de funciones, desviación de poder y por violación de la Constitución.

Las directrices las dio el máximo juzgado al responder un recurso que el diputado oficialista Héctor Rodríguez interpuso el 10 de enero para que fuera anulada la sanción política contra el mandatario, petición que el organismo rechazó por considerar que ya lo había hecho en otro fallo previo. Con todo, aprovechó la ocasión para emitir las consideraciones antes reseñadas.

El dictamen fue anunciado el viernes 26, pero su contenido fue publicado en horas de la noche del lunes.

Foto referencial: Miguel González


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