TSJ advierte que si no se recoge el 20 % en todos los estados no habrá revocatorio

La Sala Electoral interpretó los artículos 15° y 29° de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

Caracas. Si los próximos 26, 27 y 28 de octubre la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) no logra recoger en cada uno de los 24 estados y en el Distrito Capital el número de firmas equivalentes al 20 % del padrón electoral de cada entidad, y al mismo tiempo de país entero, no habrá referendo revocatorio presidencial.

Así lo dictaminó la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en otro pronunciamiento nocturno, en el cual respondió un recurso que Erick Ramírez Trujillo, coordinador del partido chavista Nuevo Camino Revolucionario (NCR), interpuso para que interpretara los artículos 15° y 29° de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular.

“La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”, afirmó la instancia en su fallo 147, el cual aún no ha sido publicado íntegramente, lo cual se espera ocurra este martes.

Sin embargo, en el anuncio de la decisión, redactada por la presidenta de la Sala, Indira Alfonzo, se hacen otras consideraciones. “La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquellos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito”, apuntó.

Por no tratarse de un acto electoral, entonces el Consejo Nacional Electoral (CNE) no está obligado a prorrogar el horario para la recolección de firmas.

El pasado 23 de septiembre, la rectora electoral, Socorro Hernández, al ser consultada sobre lo que ocurriría si en un estado o dos no se lograra la meta afirmó que igualmente “debe haber referendo”. Sin embargo, al día siguiente se desdijo.

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Días después, el constituyente Hermann Escarrá esgrimió un criterio similar al de la rectora: “El problema no es el 20 % de cada uno de los estados. Para mí el verdadero problema es qué ocurre si en tres estados no se logra el 20 %, pero la suma de todos los demás estados da el 20 % nacional ¿Cuál sería la decisión? Allí qué es lo que dice la metodología constitucional. Usted tiene que aplicar el principio ‘favor libertatis’, todo aquello que tienda a la democracia y a la libertad, aquello que facilite la democracia y el ejercicio de la libertad esa debe ser la interpretación del juez constitucional cuando hay dudas (…) En lo personal, aplicando el principio ‘favor libertatis’, principio de metodología constitucional, en un grupo de estados no se logra el 20 %, pero el resto de los estados logra más del 20 % nacional, usted tiene que atender el 20 % nacional, porque la Constitución no presenta una jurisdicción nacional, tampoco estableció una censura normativa”.

No obstante, la opinión de la Sala Electoral fue otra.

En predios judiciales advierten que este no es el único fallo relacionado con el revocatorio que el máximo juzgado emitirá y dan por hecho que en cualquier momento saldrá otro suspendiendo la próxima jornada de recolección, bajo el argumento de que hubo vicios.

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