La única directiva que reconoce el máximo juzgado es la del 2016, que presidió Henry Ramos Allup (AD), por lo que ordena a los diputados que conformaron esta antigua junta asumir sus funciones.

Caracas. El presidente de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan José Mendoza, declaró la mañana de este 21 de enero que la Asamblea Nacional (AN) no tiene Junta Directiva válida, por lo cual todos sus actos son nulos, de conformidad con el artículo 138 y que, además, están incurriendo en usurpación a la autoridad.

“Este ejercicio írrito del Poder Público acarrea responsabilidad individual con motivo de la violación del texto constitucional”, leyó Mendoza.

La única directiva que reconoce el TSJ es la del 2016, que presidió Henry Ramos Allup (AD), por lo que ordena a los diputados que conformaron esta antigua junta asumir sus funciones para que de forma “única y exclusiva den cumplimiento a las decisiones de este Máximo Tribunal”.

“Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar”, se lee en la sentencia N.° 02 emitida el 11 de enero de 2017.

De acuerdo con el máximo tribunal se evidencia una “omisión constitucional reiterada” por parte de la Asamblea Nacional, por presuntamente dejar de cumplir con las medidas para garantizar el cumplimiento de la Constitución.

La Sala Constitucional también se pronunció por los acuerdos que dictó la AN el pasado 15 de enero de este año en torno a la usurpación de la Presidencia de la República, la autorización de la ayuda humanitaria, la protección de activos del Estado ante distintos países y sobre la necesidad de una ley de amnistía para civiles y militares.

En cuanto a la usurpación, Mendoza calificó de “ficción jurídica” a los que aseveran que en el país no hubo elecciones presidenciales el 20 de mayo de 2018 y no se escogió un jefe de Estado. Igualmente, señaló que el régimen es eminentemente presidencial, por lo que en ningún caso y bajo ningún supuesto podría asumir el Parlamento la acción de gobierno y la administración de la Hacienda Pública.

En relación con el acuerdo para la autorización a la ayuda humanitaria, la Sala señaló que mediante la sentencia N.° 460 del 9 de junio de 2016, fue declarada nula por “inconstitucional” la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2016.

“Esta actuación pretende reeditar, por vía de ‘acuerdo’, el aludido proyecto, por lo cual es absolutamente nulo, no solo por la reedición, sino que, en el supuesto de que no estuviere enmarcado en un texto legal [como es el caso] estaríamos en presencia de una acción de gobierno, por lo cual se incurriría una vez más en violación del artículo 138 constitucional”, dictaminó Mendoza.

Mendoza continuó advirtiendo y reiterando que todo lo relativo al gobierno y administración de la Hacienda Pública Nacional y la dirección de las relaciones exteriores de la República (artículo 236 constitucional cardinales 2, 4, 11 entre otros) le corresponde al presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo.

“Es inadmisible para esta Sala Constitucional la usurpación de atribuciones de otros poderes, modificando las formas de Estado y de Gobierno. Corresponde al Ministerio Público por órgano de su titular, determinar la correspondiente responsabilidad penal, civil y administrativa, de conformidad con la Constitución y las leyes, todo ello en protección del texto fundamental y de la estabilidad del Estado”, expresó Mendoza.

Finalmente, recordó que la Sala Constitucional declaró nula en la sentencia N.° 264 del 11 de abril de 2016 una Ley de Amnistía. “En esta oportunidad, no solo insisten en una amnistía por delitos ya cometidos en los intentos de desestabilización pasados, sino en amparar hacia el futuro cualquier acción delictiva que se cometa”, dijo. Además, ratificó la “inconstitucionalidad” por omisión del Poder Legislativo Nacional, en particular por el fallo a la sentencia N.° 2 y constató un “reiterado desacato” por parte de la Asamblea Nacional.


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