TSJ deja en manos de la justicia penal ordinaria el caso de la masacre de El Amparo

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En su sentencia nº 208, la Sala de Casación Penal resolvió el conflicto de competencias que le presentó la Corte de Apelaciones del estado Apure contra la Corte Marcial, informó Acceso a la Justicia.

Caracas. La jurisdicción penal ordinaria, y no la militar, será la encargada de conocer y sentenciar la masacre de El Amparo. Así lo decidió el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que consideró que el caso de los catorce pescadores que el 29 de octubre de 1988 fueron asesinados por una comisión policial y militar en el caño Las Coloradas, municipio José Antonio Páez (Apure) no es competencia de la justicia castrense, informó la organización no gubernamental (ONG) Acceso a la Justicia en una nota publicada en su página web.

La decisión la adoptó la Sala de Casación Penal, en su sentencia nº 208 del 22 de junio de 2022, en la cual resolvió el conflicto de competencias que en mayo pasado le presentó la Corte de Apelaciones del estado Apure contra la Corte Marcial, indica el observatorio venezolano de la justicia.

El magistrado Maikel Moreno Pérez, en clara alusión a la reforma que sufrió el Código Orgánico de Justicia Militar, señala en la decisión:

“Aun cuando la jurisdicción penal militar, desde el inicio del proceso contra los acusados de autos asumió la competencia, sobrevinieron dos mandatos legales distintos: el primero que prohíbe de forma expresa el juzgamiento de los civiles ante la jurisdicción militar, y el segundo que formalmente le atribuye a los tribunales con competencia en materia penal militar, el conocimiento de los procesos seguidos por delitos militares únicamente, por cuanto el juzgamiento de los civiles ante la jurisdicción militar, es una franca violación a los estándares internacionales relativos a los Derechos Humanos”.

La Asamblea Nacional modificó en septiembre de 2021 el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) para establecer expresamente que «ningún civil podrá ser juzgado por los tribunales de la jurisdicción penal militar» (artículos 6 y 517) y reforzar que los tribunales castrenses solo podrán procesar «a los militares por los hechos calificados y penados por este Código y por las faltas militares conforme a lo previsto en las leyes que rigen la materia».

La papa caliente en las cortes

Pese a que desde el principio la investigación estuvo en manos de la justicia militar, a finales de 2021, y tras la reforma del COJM, la Corte Marcial se declaró incompetente para conocer el asunto, pues solo tres de los quince imputados (Alí Coromoto González, Ernesto Morales Gómez y Omar Antonio Pérez Hudson) eran militares en el momento, y los delitos de los que se les acusa (homicidio y uso indebido de armas de fuego) no son faltas militares, sino conductas castigadas en el Código Penal.

La máxima instancia de la justicia castrense señaló que “los integrantes de esta Corte Marcial (concluyen) en afirmar que los ciudadanos indiciados, antes citados, integrantes del extinto Comando Especifico “G/J José Antonio Páez”, por las características de los hechos en que participaron incurrieron en la presunta comisión de delitos de naturaleza no militar, es decir, la conducta puesta en evidencia el día 29 de octubre de 1988 en las adyacencias del sector Caño la Colorada, municipio El Amparo, Distrito Páez del estado Apure constituyen delitos de naturaleza común enjuiciables y sancionables por la jurisdicción penal ordinaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ya citado artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia Militar”.

No obstante, la Corte Marcial no explicó los motivos por los cuáles este asunto permaneció bajo su poder durante un lustro sin que emitiera ningún pronunciamiento.

No se puede olvidar que en 2017, en su sentencia nº 400, la Sala de Casación Penal dictaminó que la Corte Marcial debía conocer el asunto «en aras del principio de la seguridad jurídica, del juez natural, debido proceso y tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución, debe prevalecer el principio de la jurisdicción permanente».

Precisamente, la sentencia antes mencionada fue la razón por la cual la Corte de Apelaciones de Apure también rechazó asumir el caso, lo cual dio origen al actual conflicto.

No obstante, el hecho de que el máximo juzgado no instruya a la Corte apureña a actuar con diligencia ni le imponga plazo alguno para decidir hace temer que el asunto, el cual tiene 34 años de ocurrido, está lejos de resolverse, para perjuicio de las víctimas, quienes siguen sin recibir la anhelada justicia.

Memoria de la masacre 

Recuerda Acceso a la Justicia que la masacre de El Amparo está reabierta formalmente desde 2016, cuando la Sala Constitucional en su sentencia nº 910 anuló la decisión de la Corte Marcial ad hoc que en 1998 cerró el proceso abierto contra los quince miembros de la comisión policial y militar del extinto Comando Específico José Antonio Páez (Cejap) acusados de asesinar a los pescadores y luego presentarlos como guerrilleros colombianos.

Esta decisión se produjo en el marco de las actuaciones que las autoridades, en especial el Ministerio Público (MP), pusieron en marcha a raíz de la aprobación en 2011 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el período 1958-1998.

Dicho instrumento, en su artículo 19 establece:

“Cuando de las investigaciones del Ministerio Público o de la Comisión por la Justicia y la Verdad, se evidencie la existencia de pruebas fehacientes que constaten plenamente la materialidad de violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, o la responsabilidad plena en la perpetración de los mismos, por las razones previstas en la presente Ley, las cuales sean pertinentes a causas judiciales o procedimientos administrativos que por cualquier razón procesal se encontrasen firmes, siendo dichas pruebas de tal naturaleza que de haber sido conocidas en su oportunidad la decisión definitiva hubiese sido distinta a la que constase en autos, el Ministerio Público solicitará a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la revisión del expediente a los fines de su reapertura. La Sala Constitucional se pronunciará sobre la solicitud y, de considerarla pertinente, ordenará al Ministerio Público la reapertura del caso y su tramitación procesal por vía ordinaria”.

El 29 de octubre de 1988 una comisión del Cejap dio muerte a catorce pescadores en el caño Las Coloradas y presentó el hecho como un enfrentamiento con presuntos guerrilleros colombianos. Sin embargo, el testimonio de Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias, dos supervivientes, reveló que la versión oficial era una falacia.

La incapacidad de la justicia venezolana de castigar a los responsables de este hecho le valió a Venezuela su primera condena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en 1996.

En esta sentencia el juzgado continental ordenaba a las autoridades identificar y sancionar a los autores de la masacre de El Amparo. Sin embargo, el Estado apenas ha cumplido con el pago de las reparaciones materiales ordenadas.


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