TSJ rechazó suspender las normas sobre clases a distancia que el CNU impuso a las universidades

TSJ sede principal/universidades | Primaria

La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa. Esta instancia consideró que la Universidad de Los Andes (ULA) no le presentó pruebas de que la resolución pudiera ocasionarle un daño “irreparable”.

Caracas. Por no ver riesgo de “daño irreparable” el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó suspender temporalmente las normas sobre clases por videoconferencia y educación a distancia que el Consejo Nacional de Universidades (CNU) aprobó en agosto de 2021.

La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa en su sentencia número 781 del 1° de diciembre de 2022. En el fallo se desechó la solicitud que cautelarmente le hicieran los representantes de la Universidad de Los Andes (ULA). La petición buscaba dejar sin efecto la resolución contentiva de la Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y Comunicación. Mientras, el máximo juzgado analiza la demanda de nulidad que interpuso simultáneamente contra la misma.

Es preciso señalar que no basta la simple solicitud de la medida, ni la sola indicación de algún tipo de daño presuntamente irreparable, para que el órgano jurisdiccional pueda considerar objetivamente la necesidad de acordar en forma inmediata la cautela, por temor al perjuicio que podría ocasionarle al solicitante mientras se dicte la sentencia definitiva, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.

Asimismo, en el fallo se asegura que “la parte recurrente no aportó algún medio probatorio idóneo para crear la convicción en el Juzgador de que, efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían un daño irreparable o de difícil reparación”.

Violación a la autonomía de las universidades

Los representantes de la ULA denunciaron que la normativa del CNU viola lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución de 1999. Este apartado consagra la autonomía universitaria. ¿La razón? El artículo 1 de la norma impugnada establece que tiene por objeto normar la organización, estructura y gestión de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria en la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, desde la ULA consideran que esta potestad recae, en el caso de las universidades nacionales, en sus consejos universitarios, a los cuales “se les permite dictar sus normas internas”, se afirma en la solicitud de medida cautelar.

Las casas de estudio autónomas nacionales  votaron en contra de la resolución, por cuanto la misma les impone obligaciones. Esto incluye a la Universidad Central de Venezuela, del Zulia, de Carabobo, de Oriente, Centro Occidental Lisandro Alvarado, Simón Bolívar y la propia ULA. Pero no les confiere recursos financieros para poder cumplirlas cabalmente.

Para gestionar programas de formación mediados por las Tecnologías de la Información y la Comunicación, las Instituciones de Educación Universitaria deben contar con estructuras interconectadas, concebidas como redes de gestión académica, administrativa y tecnológica con funciones y responsabilidades compartidas y con personal especializado, que garantice la puesta en marcha de la planificación, organización, seguimiento y apoyo académico, metodológico y técnico, señala el artículo 14 de la norma.

También el artículo 19 señala que “las instituciones de educación universitaria autorizadas, suministrarán a las y los docentes la infraestructura e infoestructura académica, tecnológica y administrativa, que facilite el cumplimiento de sus actividades en la Educación Universitaria Mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Así como, la asistencia técnica oportuna y permanente para la solución de problemas que pudieran presentarse con el uso de las tecnologías” y les de tres años para hacerlo.

Por último, también se quejan de que la normativa pretende golpear aún más sus exiguas cuentas. Esto en alusión a que en el artículo 35 establece que las casas de estudio que tengan carreras o cursos a distancia deben entregar 10 % de los aranceles que cobran al CNU.

Las universidades denunciaron que este año han recibido apenas 1 % de los fondos necesarios para su funcionamiento. Esta situación explica por qué la mayoría de estas instituciones han caído peldaños en los rankings de las mejores universidades de la región o el mundo o simplemente han quedado por fuera de la clasificación.

Lea también:

El TSJ solicitó a España la extradición de una integrante de la megabanda del Koki


Participa en la conversación