TSJ reprende a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones por inventarse un requisito para rechazar un recurso

A pesar de que la Sala Constitucional consideró que la actuación de la instancia fue violatoria del derecho al debido proceso y a la defensa de los accionantes, no tomó medidas disciplinarias contra los jueces que la adoptaron.

Caracas. “Cuando el juez se aparta de la letra de la ley, se convierte en legislador”. Los magistrados de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas no han escuchado esta frase del filósofo inglés y político Francis Bacon, pues no han dudado en agregar un requisito no previsto en la ley, para así desechar un recurso de apelación interpuesto por dos imputados por corrupción y ello les ha valido una reprimenda del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El regaño vino específicamente de la Sala Constitucional, la cual en su sentencia número 691 del 14 de octubre declaró “con lugar” la apelación que interpusieron los abogados Juan Garantón y Pedro Rodríguez, representantes de Yonys Sarmiento y Eischler Enrique Chacón Arredondo, y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

La intérprete de la Carta Magna tomó la decisión tras considerar que la Sala 5 había violado el debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes con su primer dictamen. ¿Por qué? La instancia reprendida desechó la petición de la defensa alegando que “no hicieron uso de un mecanismo preexistente como lo es la Inspectoría General de Tribunales del cual deben obtener una resolución a su denuncia”.

Los representantes de Sarmiento y de Chacón, quienes se encuentran detenidos desde abril de 2021 y sometidos a proceso por supuestamente revender medicamentos contra la COVID-19, denunciaron que el juez de Control le negó al acceso al expediente para presentar su defensa.

La Sala Constitucional, por su parte, consideró errado el razonamiento de la instancia judicial.

“No se le puede aplicar la causal de inadmisibilidad que invocó (…) bajo la premisa de que ‘los denunciantes no hicieron uso de un mecanismo preexistente como lo es la Inspectoría General de Tribunales’, esta circunstancia, es ostensiblemente violatoria del derecho al debido proceso y a la defensa de los accionantes, pues en el caso concreto reviste una evidente infructuosidad, por cuanto no puede la actividad de la Inspectoría General de Tribunales, la cual es fundamentalmente inspección y vigilancia de los Tribunales de la República, suplir una vía jurisdiccional o medio judicial preexistente capaz de satisfacer la pretensión solicitada”, se lee en el dictamen redactado por el magistrado Luis Damiani Bustillos.

La Inspectoría de Tribunales es el organismo encargado de vigilar y fiscalizar que los jueces cumplan sus funciones correctamente y, en caso de detectar irregularidades, deben presentar acusaciones ante la Jurisdicción Disciplinaria (Tribunal y Corte Disciplinaria Judicial). También puede recibir denuncias de los usuarios del sistema de justicia.

Sin consecuencias

A pesar de la gravedad de la falla, la intérprete de la Carta Magna decidió no tomar medidas en contra los miembros de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones.

“Se hace un llamado a los integrantes de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas que suscribieron la sentencia revocada, para que en futuras ocasiones se abstengan de formular decisiones como en el caso de autos, donde se tergiverse las funciones propias de un organismo institucional, atribuyéndole competencias a aquellos cuya naturaleza de sus funciones no sean propias de un órgano jurisdiccional, para así suplir la vía jurisdiccional o cualquier otro medio judicial”.

Con este llamado de atención la Sala despachó el asunto.

En ocasiones anteriores la Sala, cuando ha detectado graves fallas, ha pedido a la Inspectoría, al Tribunal o a la Corte Disciplinaria Judicial o a la Comisión Judicial (si se trata de jueces provisorios) que tomen acciones contra los autores de tales fallas.

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