Tras la culminación del plazo para optar por el PTP, los venezolanos que aspiren quedarse en Perú deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Migraciones.

Caracas. El Estado peruano dará la condición de turista por un plazo de hasta 183 días a los venezolanos que ingresen a Perú desde este mes de noviembre. Se trata de un tipo de calidad migratoria estipulada en la Ley y Reglamento de Migraciones que no permite trabajar ni obtener remuneraciones o lucrarse. La persona solo está autorizada para “actividades turísticas, de ocio, de salud o similares”.

Un comunicado de la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, señala que quienes aspiren quedarse por más tiempo, luego de transcurridos los 183 días, “deberán tramitar el cambio de calidad migratoria, como cualquier ciudadano extranjero, si cumplen con las condiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Migraciones para ser residentes”.

Así será la actuación del Estado peruano a partir de noviembre con los emigrantes venezolanos tras la culminación del Permiso Temporal de Permanencia (PTP). Este miércoles un total de 6708 venezolanos ingresaron al Perú por la región de Tumbes, fronteriza con Ecuador, durante el último día para entrar al país y tener la opción de tramitar luego el PTP. De estos, 1290 fueron menores de edad, 2586 solicitaron refugio ante la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores del Cebaf Tumbes.

Uno de los trámites de identidad que menciona la ley, según el artículo 17, es el Carnet de Extranjería:

“Es el documento de identidad oficial para los extranjeros en el territorio nacional, a los que se les otorgue la Calidad Migratoria de Residente, emitido por Migraciones para acreditar su identidad y residencia en el Perú. Las condiciones para su otorgamiento se regulan de acuerdo con las disposiciones reglamentarias especiales que emite Migraciones”.

Durante más de un año y medio ­—desde enero de 2017 hasta octubre de 2018­— el gobierno de Perú mantuvo a disposición de los emigrantes venezolanos el PTP, carnet que otorga la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú y que permite acceder a servicios de educación, salud, bancarios, regula situación migratoria por el plazo de un año, desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.

Se trató de una medida de solidaridad tras la crisis humanitaria que vive Venezuela, en que 2,3 millones de venezolanos han salido de su país por razones económicas, políticas y sociales, según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas.

El entonces presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczunski, regularizó durante el primer año del PTP a 11.574 venezolanos, de estos, 1374 eran menores de edad. En enero decidió ampliar el PTP para los venezolanos que ingresaran al país hasta el 31 de diciembre de 2018, con la posibilidad de presentar la solicitud de este permiso hasta el 30 de junio de 2019.

A la fecha, 118.000 venezolanos poseen el PTP y otros 170.000 están en proceso, indicó Migraciones Perú en su cuenta en Twitter.

Pero la llegada a la presidencia de Perú de Martín Vizcarra recortó los tiempos: el nuevo decreto N.° 0072018-IN de agosto, precisa que ahora la fecha límite para realizar el trámite y obtener el PTP será hasta el 31 de diciembre de 2018 para los venezolanos que hayan ingresado al Perú hasta este miércoles 31 de octubre.

Cuando llegaron los primeros 10.000 y 20.000 venezolanos no había mayor inconveniente. Con más de 100.000 ya se notó, y al pasar los 200.000 se notó un efecto en el suministro de servicios que se requieren en salud y educación, y ahora hay medio millón, explicó Vizcarra el lunes.

Es por esta razón que a partir de este mes de noviembre el mecanismo legal que regirá para los venezolanos que ingresen a Perú será la Ley y Reglamento de Migraciones y tendrán la condición de turistas.

Entre los tipos de calidades migratorias que otorga la ley, además de la condición de turista, se encuentran la temporal: cuando se tramita por acuerdos internacionales, actividades artísticas o deportivas, por formación e investigación, periodismo, actividades de carácter empresarial, trabajo, entre otros.

En el caso de la residencia permite múltiples entradas: cooperación internacional (tratados y convenios), actividades religiosas, laborales, intercambio, investigación, inversionista, humanitaria, entre otros. Dependiendo del tipo de calidad migratoria se establece un plazo de permanencia que va desde 90 días a un tiempo indeterminado.

La ley también contempla en su artículo 39 el asilo y el refugio como estatuto jurídico para la protección: “Los solicitantes de estos estatutos jurídicos no requieren Visa ni Calidad Migratoria para su admisión y permanencia en el territorio nacional”.

Y explica: Al asilado y al refugiado le son aplicables, en materia migratoria, las disposiciones contenidas en las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y la normativa especial vigente.


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