En la sentencia número 68 publicada este viernes 5 de junio, el TSJ desaplicó artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y ordenó asumir el desarrollo normativo al CNE. Sería la quinta ocasión en la que el máximo tribunal pasa por encima del Poder Legislativo para nombrar una autoridad del Poder Electoral.
Caracas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso que introdujo el secretario del partido Movimiento Al Socialismo (MAS), Felipe Mujica, junto a otros integrantes de la Mesa Nacional de Diálogo, el pasado 4 de junio, para declarar la omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional. Ahora, quedará en manos del Poder Judicial asumir la designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En la sentencia número 68 publicada este viernes 5 de junio, el TSJ desaplicó artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y ordenó asumir el desarrollo normativo al CNE. Además, se declaró “competente para conocer y resolver la demanda” planteada por los ciudadanos Javier Bertucci (Esperanza por el Cambio), Claudio Fermín (Soluciones), Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Romero (Avanzada Progresista), Rafael Marín, Juan Alvarado y Segundo Meléndez, asistidos por el abogado Francisco Matheus.
Este jueves 4 de junio, los integrantes de la Mesa Nacional de Diálogo llevaron a la Sala Constitucional del TSJ el recurso para declarar la omisión legislativa. En febrero de este año, ya se impulsaba ese recurso en las reuniones de los diputados en la sede del Palacio Federal Legislativo, dirigida por el parlamentario Luis Parra, e incluso, se llegó a aprobar un acuerdo para “promover la designación de un nuevo CNE”.
Con la admisión de mero derecho de este recurso, el TSJ ordenó al CNE adecuar la normativa electoral para la elección de diputados indígenas respetando sus tradiciones y costumbres.
La omisión legislativa es una figura legal mencionada en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución que con anterioridad se ha empleado por el TSJ para designar a los rectores del CNE pasando por encima del Parlamento escudándose en la imposibilidad de lograr los dos tercios de votos necesarios para confirmar un candidato a rector. Sería la quinta ocasión en la que el máximo tribunal pasa por encima del Poder Legislativo para nombrar una autoridad del Poder Electoral.
Los precedentes de la decisión
El pasado 4 de junio el Secretario General del partido Movimiento Al Socialismo (MAS), Felipe Mujica, acudió al TSJ para interponer el recurso solicitando que se declarara la omisión legislativa, algo que según él se amparaba en la imposibilidad de la actual AN para cumplir con los requisitos y designar un nuevo CNE.
La omisión legislativa es una figura que desde la Mesa Nacional de Diálogo y el Partido Socialista Unido de Venezuela se ha mencionado como mecanismo final para lograr la designación no solo de nuevas autoridades en el órgano comicial, sino también llevar a cabo una serie de reformas del marco legal electoral, siendo la representación proporcional una de las más mencionadas.
La Mesa Nacional de Diálogo, creada el 16 de septiembre de 2019 con la presencia del gobierno de Nicolás Maduro y de los partidos políticos que junto con él han ido a las elecciones que los partidos más grandes y tradicionales de la oposición han calificado como una “farsa”. Entre los partidos que integran dicha mesa está el MAS, Avanzada Progresista, Esperanza por el Cambio, Soluciones y Cambiemos.
Pese a esto, desde la AN se trabajó y se designó un Comité de Postulaciones integrados por 11 diputados y 10 representantes de la Sociedad Civil, esta instancia se llegó a reunir en al menos una ocasión desde que se conformó. Sin embargo, con la llegada de la COVID-19 al país y la imposición de la cuarentena, el mismo tuvo que suspender sus actividades. Tras la decisión del TSJ resta ver qué ocurrirá con el comité.
Omisión legislativa por quinta ocasión
El TSJ ha nombrado a los rectores del Poder Electoral cuatro veces: en 2003, 2005 y 2014, debido a la falta de acuerdo en la AN para lograr los dos tercios de los votos necesarios para la designación, y en 2016, argumentando el desacato del Legislativo. Esto significa que si finalmente deciden designar a los rectores a través de la Sala Constitucional, sería la quinta ocasión en menos de 20 años en los que el máximo tribunal ha pasado por encima de la Constitucional y del Parlamento para cumplir con esta tarea.
La primera ocasión fue en 2003, cuando designó todos los rectores principales y suplentes del CNE ante la imposibilidad de los diputados de aquella Asamblea Nacional de conseguir las dos terceras partes de votos para su designación. Aquel CNE estuvo constituido por: Francisco Carrasquero (presidente), Ezequiel Zamora (vicepresidente), Jorge Rodríguez (rector principal), Sobella Mejías (rectora principal) y Óscar Battaglini (rector principal).
Para el año 2005 la salida de Francisco Carrasquero y Ezequiel Zamora del CNE obligó a designar nuevos rectores. Una vez más el Parlamento no logró conseguir los votos necesarios y otros dos rectores fueron designados, mientras que los tres que permanecían en el ente comicial asumieron nuevos cargos. La directiva quedó de la siguiente manera: Jorge Rodríguez, presidente; Sobella Mejías, vicepresidente; Óscar Battaglini, rector principal; Tibisay Lucena, rectora principal, y Óscar León Uzcátegui, rector principal.
En 2014, ante la petición del entonces presidente de la AN, Diosdado Cabello, el máximo tribunal volvió a emplear la omisión legislativa para ratificar a Tibisay Lucena como presidente, a Sandra Oblitas como vicepresidente, y designó a Luis Emilio Rondón rector principal para el período 2014-2021.
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