Foto: cortesía @TSJ_Venezuela

Hay que saberlo

Jueces detuvieron ilegalmente a un ciudadano y el TSJ apenas los exhortó a cumplir las leyes

By Juan Francisco Alonso

October 05, 2023

La Sala de Casación Penal calificó como una “subversión del proceso” la actuación del fiscal y los dos jueces que tuvieron el caso contra un presunto pornógrafo, quien terminó excarcelado temporalmente.

Caracas. El fin no justifica los medios. Este es el mensaje que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha enviado a los jueces penales del país, luego de detectar una serie de irregularidades, en el proceso que se inició contra un ciudadano señalado de exigir material pornográfico a un menor de edad. Un fiscal y dos jueces encarcelaron al hombre bajo la figura de “resguardo”, la cual no existe en ninguna ley venezolana.

Y aunque consideró que la actuación de los funcionarios judiciales supuso “una subversión del proceso”, el máximo juzgado se limitó a llamarle la atención a quienes tuvieron el caso en sus manos.

Así figura en la sentencia número 326 de la Sala de Casación Penal, en la cual resolvió el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal 11 de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de Caracas y el Tribunal 5 Municipal de Control también de la capital.

En nuestro ordenamiento jurídico, no existe la figura del resguardo, evidenciándose el yerro de dicho órgano decisor, que bajo una figura inexistente ordenó mantener privado de su libertad al ciudadano Jonathan Humberto Salgero López, contraviniendo lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ‘ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti’, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Marisela Castro.

Mal desde el comienzo

La Sala consideró que el caso, que inició tras la denuncia de la hermana de un adolescente al que Salgero presuntamente le habría pedido videos de carácter sexual, fue mal conducido por el Ministerio Público desde que tuvo conocimiento de él. ¿La razón? El fiscal, en lugar de citar al sospechoso para imputarlo, solicitó a los juzgados la fijación de una audiencia de presentación como si se tratara de una persona que había sido detenida en flagrancia.

La instancia consideró que la solicitud atentaba “contra un acto fundamental como lo es la imputación, iniciando por un procedimiento incorrecto el proceso penal” contra el sospechoso. Sin embargo, los jueces que tuvieron el caso lejos de corregir el error lo convalidaron e incluso lo agravaron.

El Tribunal 5 Municipal de Control de Caracas, (…) en fecha 13 de junio de 2023, realizó llamada telefónica al ciudadano Jonathan Humberto Salgero López, a fin de que este compareciera a la sede de dicho órgano jurisdiccional, para la celebración de la audiencia acto in comento, narró la Sala.

El juzgado, pese a declararse incompetente y pretender remitir el asunto a un juzgado de Violencia contra la Mujer, dejó tras las rejas al hombre, bajo la inexistente figura antes mencionada, una acción que el TSJ admitió supuso una violación “a la garantía del debido proceso, así como su derecho a la libertad”.

Foto cortesía @TSJ_Venezuela

En el dictamen el máximo juzgado también consideró una equivocación que el tribunal municipal pretendiera remitirle a uno de Violencia contra la Mujer el caso, “aún y cuando no fungía como víctima en el proceso una mujer”.

A pesar de la larga lista de fallos detectados, el TSJ no tomó medidas disciplinarias contra los implicados, sino que se limitó a exhortar a los funcionarios judiciales a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia.

La cantidad de vicios evidencia la falta de formación y preparación de los funcionarios implicados, algo que habría podido evitarse si se cumpliera lo dispuesto en el artículo 255 constitucional, el cual establece: El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley

Sin embargo, el TSJ tiene más tres lustros sin celebrar un solo concurso para asignar los cargos de jueces, sino que los nombra a dedo.

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