La nueva providencia administrativa 002 suprime el requisito de identificación de los beneficiarios —quiénes reciben ayuda benéfica humanitaria— de la organización sin fines de lucro.

Comunidad

Pese a la nueva providencia, ONG deben informar de quién reciben cooperación nacional o internacional

By Carmen Victoria Inojosa @victoriainojosa

May 06, 2021

La nueva providencia administrativa 002 suprime el requisito de identificación de los beneficiarios —quiénes reciben ayuda benéfica humanitaria— de la organización sin fines de lucro.

Caracas. La providencia administrativa 002-2021 del 29 de abril de 2021 modificó en algunos aspectos la providencia número 001-2021 dictada por la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del 30 de marzo. 

La providencia, publicada en Gaceta Oficial 42098 del 30 de marzo, dictaba una normativa para el control de las organizaciones civiles y sin fines de lucro, uno de los pocos espacios no dominados por el Ejecutivo, como se explicó en Crónica.Uno el pasado 14 de abril

¿Qué dice la nueva providencia administrativa 002-2021 del 29 de abril de 2021 publicada en Gaceta Oficial 42118 del 3 de mayo sobre las organizaciones sin fines de lucro?

En los requisitos generales de la inscripción se solicita el documento de identificación reconocido por la legislación nacional: RIF, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, estados financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal, auditados o certificados por un contador público colegiado. Se mencionan requisitos para el sujeto obligado que tenga menos de un año de ejercicio fiscal.  

En el caso específico de las organizaciones sin fines de lucro, además de los requisitos generales, la providencia 002 se señala los siguientes: 

De acuerdo con un cuadro comparativo que hizo Cofavic sobre ambas providencias, en la 002 se suprime el requisito de identificación de los beneficiarios —los que reciben ayuda benéfica humanitaria— de la organización sin fines de lucro. 

También se suprime el plazo para el registro estipulado: “Dentro de los 30 días continuos siguientes al inicio de sus operaciones y designar una persona para realizar su proceso de registro, quien debe dirigirse a las oficinas del órgano rector”, escribió Cofavic. 

De igual manera, se elimina el plazo máximo para la evaluación de recaudos de 30 días continuos: “Contados a partir de la fecha en que se haya recibido el último recaudo de la documentación solicitada Se suprime el plazo para subsanar: un período no mayor a 5 días hábiles”. 

Pese a los cambios, las asociaciones civiles sin fines de lucro deberán ofrecer el listado de “organizaciones o entes, nacionales o extranjeros, de los cuales perciban aportaciones, donaciones o dádivas”

Para el abogado Mario D’andrea, de la ONG Defiende Venezuela, se mantiene el control sobre las ONG: La providencia sigue incurriendo en el error de querer regular a ONG a pesar de que ya estas están siendo reguladas, controladas y supervisadas por otros órganos y entes como registros civiles y Seniat, escribió en Twitter. 

“El Estado no cumple con sus obligaciones de protección y garantía de derechos básicos como la salud, la alimentación y el acceso a la justicia; sin embargo, persigue a las organizaciones y defensores de derechos humanos que exigen que se respeten y protejan los derechos humanos. Se criminaliza el financiamiento extranjero, aunque es parte del derecho humano a la asociación protegido por los pactos y tratados internacionales a los que está sujeta la Constitución Nacional”, alertó la ONG Espacio Público el 15 de abril.

En 2020, organizaciones de la sociedad civil registraron en el año 2020 más de 300 hechos que comprometieron la integridad y el trabajo de defensores de derechos humanos.