Terraza del Consejo Nacional Electoral, CNE. Crónica Uno/Cristian Hernández

Debate Democrático

Se mantiene interrogante sobre cómo crear un nuevo CNE

By Héctor Antolínez @hectorantolinez

October 05, 2019

La promesa de un nuevo CNE es uno de los puntos fundamentales prometidos por la mesa de diálogo que anunció el gobierno de Nicolás Maduro junto con un grupo de partidos minoritarios de la oposición venezolana. Sin embargo, el marco legal y el panorama actual reflejan que cumplirlo no es una tarea sencilla.

Caracas. El pasado 16 de septiembre se anunció al país una mesa de diálogo nacional que incluye al gobierno de Nicolás Maduro y a partidos minoritarios de la oposición. Esa mesa nació con un grupo de promesas, algunas, como el retorno del chavismo a la Asamblea Nacional (AN), se han ido cumplido. No obstante, otras como la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) parecen no estar contempladas en un futuro próximo por lo complicada que resulta la tarea.

La realidad del marco jurídico trunca la designación de nuevas autoridades en el ente comicial, esto al mismo tiempo que los precedentes que permitieron la designación de las autoridades actuales han dejado ciertos lugares grises y vacíos legales en el caso de algunos de los rectores.

¿Qué dice la ley?

El marco legal que establece el nombramiento de los rectores del CNE está presente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su artículo 296 señala que estos serán “cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano”.

Artículo 296 de la Constitución: El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Estos rectores, con sus respectivos suplentes (junto con sus 10 suplentes; 6 para los 3 rectores postulados por la Sociedad Civil, 2 para el postulado por las universidades y 2 por el postulado por el Poder Ciudadano), en teoría deberían ser designados por el voto conjunto de dos terceras partes de la AN. Sin embargo, en los últimos 16 años ha sido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la que ha designado las autoridades del máximo órgano electoral del país.

Uno de los casos más recientes ocurrió en diciembre de 2014, cuando el entonces presidente de la AN, Diosdado Cabello, pidió al TSJ considerar “omisión legislativa” por parte del Parlamento para la designación de los rectores luego de que al seno del Poder Legislativo no se lograran sumar los dos tercios de los votos necesarios para designar las autoridades.

La petición hecha por Cabello responde a lo establecido en el numeral 7 del artículo 336 que establece las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ. El numeral declara como atribución lo siguiente:

Artículo 336, numeral 7 de la Constitución: Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.

El TSJ respondió oficialmente el 27 de diciembre a través de la Sala Constitucional con la sentencia n.° 14-1343 mediante la cual tres rectores principales y seis suplentes fueron designados para cubrir las vacantes en esos cargos.

Autoridades actuales y la problemática creada por el TSJ

De los cinco rectores que actualmente conforman el CNE, al menos dos de ellos tuvieron una designación que no fue reconocida por la totalidad del universo político venezolano, específicamente hablamos de Tania D’Amelio y Socorro Hernández.

Ambas rectoras, junto con sus suplentes, fueron designadas el 13 de diciembre del 2016 por la Sala Constitucional del TSJ empleando exactamente el mismo argumento de omisión legislativa que en ocasiones anteriores se usó para designar a los rectores del árbitro electoral, pero algo era distinto.

La designación se hizo a raíz de un petitorio legal introducido por el entonces diputado (ahora gobernador de Miranda) Héctor Rodríguez, quien se apoyó en un supuesto “desacato” del Parlamento, el cual evitaba el proceso de designación que la AN sí estaba llevando a cabo en diciembre del 2016.

Además de la teoría del “desacato”, que según el TSJ declaraba nulo todos los procesos que emanaran de la AN, el Parlamento también tuvo que enfrentar que las postulaciones procedentes del Poder Ciudadano no llegaran basándose en el mismo argumento.

Luego de que la designación se llevara a cabo por la Sala Constitucional, la AN la rechazó y se comprometió junto con el Comité de Postulaciones que ya se encontraba enfocado en seguir trabajando para designar los dos cargos de rectores que, a su juicio, seguían vacantes. Sin embargo, aquel proceso no continuó y tanto Hernández como D’Amelio permanecieron en el CNE hasta la actualidad.

Foto: Captura de Pantalla

La falta de los dos tercios en la AN

Suponiendo que se lograra que el TSJ reconozca que la AN ya no siga en “desacato”, se necesitaría de igual forma un acuerdo de todas las fuerzas políticas del país para nombrar los dos cargos a rectores principales que, hasta este momento, siguen vacantes según la oposición venezolana: Tania D’Amelio (postulada por el Poder Ciudadano) y Socorro Hernández (postulada por las facultades de ciencias jurídicas y políticas del país).

El acuerdo se necesitaría para que al menos dentro de la AN se pueda legalmente alcanzar los dos tercios de diputados requeridos para confirmar las postulaciones que emanen dentro de un Comité de Postulaciones, que hasta los momentos no existe. Sin esto no puede haber un nuevo CNE, ya que la alternativa es que se nombren nuevos rectores en reemplazo de D’Amelio y Hernández declarando la misma omisión legislativa que se hizo en el 2016, aunque esta vez no sería por el “desacato”, sino por la imposibilidad de alcanzar los 112 votos.

Inicialmente, los resultados de las elecciones parlamentarias del 2015 dieron los dos tercios de diputados a la oposición democrática venezolana con 112 votos, no obstante, una serie de acciones promovidas por el TSJ, la Asamblea Nacional Constituyente y el Ministerio Público han ocasionado que la cifra actual se encuentre en 100 diputados.

De los 112 originales (contando los 3 diputados de Amazonas reincorporados al Parlamento), hay que restar los 6 que en la actualidad pertenecen a la fracción del partido Cambiemos, 1 diputada de Avanzada Progresista, 1 de Prociudadanos y 4 del Bloque 16 de Julio.

Por su parte, el denominado Bloque de la Patria (chavismo) que inicialmente contaba con 55 curules, habría perdido cinco de estos: el del actual gobernador de Amazonas que renunció a su curul, el del diputado Germán Ferrer que abandonó el país denunciando persecución judicial por parte del gobierno de Maduro, el del diputado Eustoquio Contreras que se desvinculó del PSUV, el de la diputada Arkielly Perfecto que no cuenta con suplente y también se desvinculó del PSUV, y el de la diputada del Zulia, Lucila Pacheco, quien también rompió filas con el chavismo.

De igual forma, la bancada del chavismo cuenta con diversas desincorporaciones: luego de que el TSJ señalara al Parlamento de estar en desacato, muchos de ellos abandonaron sus curules para postularse a la Constituyente o a puestos de alcaldes y gobernadores.

La carencia de los 112 votos por parte de alguna de las fracciones obliga necesariamente a que se llegue a algún acuerdo político para designar las autoridades de un nuevo CNE, algo que parece poco probable tras el rechazo que se ha generado en el seno de la oposición democrática que encabeza Juan Guaidó, presidente de la AN y encargado de la República, hacia la mesa de diálogo que impulsa el chavismo con los partidos minoritarios.