La Gaceta Oficial extraordinaria N.º 6954, en la que supuestamente se publicó el Estado de conmoción exterior, no aparece registrada en la base de datos del Tribunal Supremo de Justicia. Un especialista en derecho constitucional, bajo condición de anonimato, instó a Delcy Rodríguez a explicar al país los alcances de dicho decreto.

Caracas. El Gobierno de Venezuela, encabezado por Delcy Rodríguez como presidenta encargada, declaró el Estado de conmoción exterior el 3 de enero pasado, tras acciones militares de Estados Unidos que culminaron con la extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores, quienes fueron trasladados a Nueva York para ser procesados por presunto narcotráfico.

Nicolás Maduro y su tren ministerial suscribieron el decreto y lo difundieron en la Gaceta Oficial extraordinaria N.º 6954. Sin embargo, al consultar la página del Tribunal Supremo de Justicia y otras instituciones del Estado, como la Imprenta Nacional, se comprobó que dicho número de gaceta, hasta la mañana de este miércoles, 7 de enero, no figura registrado ni existente.

Asimismo se hizo una revisión exhaustiva entre algunos medios de comunicación de tendencia oficial, los cuales tampoco hacen referencia al mencionado texto, que fue difundido a través de las redes sociales y aplicaciones de mensajería.

Comprobar la veracidad

Crónica Uno conversó con un abogado constitucionalista, quien solicitó mantener su nombre en reserva por medidas de seguridad, quien explicó la necesidad de dar a conocer la veracidad del decreto de conmoción exterior y su alcance a la brevedad posible.

“Es deber de las autoridades es difundir este tipo de decretos, no solo a través de la Gaceta Oficial, es fundamental que la misma Delcy Rodríguez, hoy presidenta encargada, en cadena nacional lea y expliqué el alcance de cada uno de los considerando del Estado de conmoción exterior para que todos los venezolanos estemos claros y así evitar malas interpretaciones por parte de funcionarios”.

Sostiene que de ser cierto el contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria 6954, los artículos de mayor relevancia serían el quinto y el décimo primero, que podrían prestarse para una libre interpretación, lo que podría incurrir en la violación de derechos fundamentales.

Cabe destacar que el artículo 5 establece que: “los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público y del sistema de justicia penal, con miras a su juzgamiento, con el cumplimiento de todas las garantías procesales inherentes al debido proceso y el derecho a la defensa”.

“Este artículo es totalmente discrecional para cualquier funcionario que pertenezca a un cuerpo de seguridad, lo que es muy peligroso para la población y para toda aquella persona que no esté alineada con los intereses del Gobierno”, dijo la fuente.

Añade que presuntos funcionarios ya utilizan esto para revisar teléfonos celulares, aunque el artículo 48 de la Constitución declara que la privacidad y el secreto de las comunicaciones son inviolables y exige una orden judicial previa para intervenir comunicaciones privadas.

También se le estaría dando legalidad “a la persecución política” en Venezuela, según el experto, amparado en un decreto de defensa nacional frente a la agresión militar de Estados Unidos.

En la madrugada del pasado 3 de enero, Nicolás Maduro y Cilia Flores fueron capturados durante una incursión militar relámpago ejecutada por el gobierno estadounidense en suelo venezolano. Foto cortesía: Canal10

Discrecionalidad a su máxima expresión

El artículo 11 “exhorta a toda la población, en cada rincón del país y a lo largo de todo el territorio nacional a asumir con firme fervor patriótico la defensa de nuestra Nación, colaborando e involucrándose activamente en la implementación de este decreto, en unión cívico-militar-policial, por la paz del país, nuestra independencia, nuestra soberanía y el derecho al desarrollo”. Sobre este el especialista explica que se establece una patente de corso para el “sapeo” y otras actitudes mal sanas en perjuicio de los ciudadanos.

“El artículo 11 se puede interpretar desde un reclutamiento de personas para incorporarse a cualquier cuerpo militar o policial, hasta la colaboración de los mal llamados patriotas cooperantes para que detengan y priven de libertad a aquellas personas que sean incomodas para el gobierno nacional. Por eso es importante que este decreto sea explicado por parte del ejecutivo nacional”.

ataques a portales
Foto: Archivo

Despliegue de seguridad

Otros artículos que llaman la atención del especialista, es el número 7 el cual instruye al “Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a cumplir con la ejecución efectiva de las labores de comando y control de las operaciones que deban realizarse en razón de la declaratoria de Estado de conmoción exterior de este decreto sobre todo el espacio geográfico de la Nación: áreas continentales, insulares, acuáticas y aeroespaciales”.

“Si las autoridades confirman el decreto, este autoriza al Ministerio de la Defensa y al CEOFANB a militarizar por completo el país, lo que generaría temor y zozobra en la población. El decreto además concede amplia discrecionalidad a los funcionarios de la milicia, quienes actúan como civiles armados con cierto entrenamiento militar”, opinó.

Foto: Crónica Uno

Cuando se le consultó sobre algún aspecto positivo de este decreto, señaló que el artículo 6 garantiza el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, aclaró que la Constitución también define estas garantías y que el gobierno de Maduro no obtiene la mejor calificación en la defensa de los derechos fundamentales.

“El supuesto decreto ampara en el papel los derechos humanos de los venezolanos, pero la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y otras instancias internacionales han señalado al gobierno por no garantizar y vulnerar esos derechos. Por ello, este estado de Conmoción Exterior no ofrece garantías de que se cumpla lo establecido en esta materia”, concluyó.

(*) La información de esta nota incluye aportes de fuentes que solicitaron anonimato por motivos de seguridad. Crónica Uno garantiza la protección de su identidad.

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