El TSJ le jala las orejas a la Fiscalía por ignorar a las víctimas en un caso de estafa

la fiscalía

La Sala Constitucional ordenó repetir un juicio en Carabobo desde el principio e instó a los afectados a actuar por su cuenta, sin importar lo que haga el Ministerio Público.

“Hemos venido reconstruyendo una institución que la anterior gestión la llevó a la ruina moral, a la piratería académica, a la banalidad absoluta, pero lo más grave, a la impunidad en el combate al delito, a la delincuencia organizada y a las violaciones a los Derechos Humanos”. Este fue el balance que el pasado 7 de agosto hizo Tarek William Saab sobre sus tres años al frente del Ministerio Público.

No obstante, apenas unos meses después el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) puso en tela de juicio el alcance de los cambios impulsados y acusó al organismo de incumplir su tarea fundamental: ordenar y dirigir la investigación penal; y, por ello, reforzó la línea jurisprudencial que le permite a las víctimas actuar en el proceso penal independientemente de lo que hagan los fiscales.

El jalón de orejas al despacho de Saab se lo dio la Sala Constitucional, en su sentencia número 172 del 24 de noviembre de 2020, en la cual ordenó repetir desde el principio el proceso seguido contra Gladys Carolina Chacón de Muñoz y Simón Adolfo Andrade Pacifici, por la presunta comisión del delito de estafa en perjuicio de Milagro Coromoto García de Vásquez y José Luis Vásquez Acedo.

La Fiscalía Séptima de Carabobo sobreseyó el caso, por considerar que el mismo no revestía “carácter penal”; es decir que no estaba en presencia de un delito. Dicha decisión fue avalada por el Tribunal 9 de Control de Valencia y por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Carabobo. Esto, a pesar de que los accionantes le informaron que los denunciados los habrían engañado para firmar un poder, con el cual los autorizaba a vender una serie de locales de su propiedad en la ciudad de Valencia y los cuales tenían alquilados. Pero el asunto no se queda allí, sino que además de engañarlos para vender los establecimientos, jamás les entregaron el dinero.

“Concluye esta Sala, a ciencia cierta, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no cumplió con su deber contenido en el artículo 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión”, se lee en el dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en el cual además se reconoce que con estas actuaciones el Poder Judicial en su conjunto “incumplió el contenido del artículo 30 de la Constitución, que establece que el Estado está en la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados”.

Más allá del regaño

Pero el máximo juzgado no solo ordenó repetir el proceso desde el inicio, sino que además le solicitó a Saab que pusiera la lupa en la Fiscalía Séptima de Carabobo. Y como si lo anterior no fuera suficiente, para evitar nuevas irregularidades como las mencionadas, la intérprete de la Carta Magna autorizó a las víctimas “con independencia del Ministerio Público” a presentar una acusación particular contra los imputados, la cual deberá ser analizada por los juzgados carabobeños.

La Sala justificó su decisión en su sentencia 902 del 14 de diciembre de 2018, en la cual estableció “con carácter vinculante” que las víctimas de delitos podrán “presentar acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya presentado el correspondiente acto conclusivo dentro: del lapso de ocho (8) meses, seguido del denominado plazo prudencial que fije el Tribunal en Funciones de Control en atención al tipo penal objeto del proceso, en el procedimiento ordinario” y en “el lapso de sesenta (60) días continuos, en el procedimiento especial por delitos menos graves” (aquellos que se castigan con menos de ocho años de cárcel).

Esta decisión ha generado un agrio debate, por cuanto la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) dan el monopolio de la acción penal al Ministerio Público.

La Sala, sin embargo, justificó en su momento su resolución indicando que “en nuestro ordenamiento jurídico no se excluye la posibilidad de que otro sujeto procesal con gran interés sobre las resultas del proceso penal realice esa actuación (la interposición de la acusación) en nombre propio”.


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