“Desde que pasó el bombardeo vivo con miedo y me cuesta dormir”, dice Valle
En Fuerte Tiuna y sus alrededores el bombardeo dejó daños estructurales. Foto: MB, cortesía pra Crónica Uno

Pese a que hay un efecto natural de inhibición en el espacio cívico, por las consecuencias que implica, el Estado de conmoción exterior decretado hace un mes, tras el bombardeo de EE. UU. en Venezuela, no ha generado ningún efecto jurídico visible, ni la suspensión efectiva de garantías.

Caracas. Aunque el 3 de enero entró en vigencia el decreto n.° 5.200 que declara el estado de conmoción exterior en todo el territorio nacional, ha pasado un mes sin que esta instrucción presidencial genere efectos jurídicos visibles en el territorio nacional. Sus consecuencias, no obstante, han tenido impacto en el espacio cívico que lo considera una amenaza. 

Pese a que el decreto se encuentra en plena vigencia, tras su publicación en Gaceta Oficial n.° 6.954, Ali Daniels, abogado y miembro de la ONG Acceso a la Justicia, explicó que cualquier suspensión de garantías en particular, como restricciones a las reuniones públicas, al libre tránsito, la requisición de bienes, el cierre de fronteras, entre otros, requieren instrucciones expresas, más allá del Estado de Excepción que es el marco que permite que se puedan restringir. 

“No se pueden presumir limitaciones o restricciones. Las limitaciones de derechos tienen que ser por acto expreso”, dijo Daniels en entrevista a Crónica.Uno.

Aclaró, además, que solo la presidenta encargada puede ejecutar alguna limitación de derechos con base en el decreto de estado de conmoción exterior. Esto quiere decir que ningún alcalde, gobernador u otro funcionario del Estado puede apoyarse en este decreto para establecer alguna prohibición. 

“Ese decreto hasta ahora no ha sido ejecutado, en el sentido de que no ha habido una consecuencia directa de algún tipo, que produzca efectos jurídicos concretos derivados de ese decreto”, explicó. 

Abuso policial amparado en el decreto

Bajo el Estado de Conmoción Exterior, prosiguió Daniels, lo que sí se han dado son actos de represión por parte de cuerpos de policía, basados en el artículo 5 de ese decreto que ordena a “los órganos de policía nacionales, estadales y municipales deberán emprender de manera inmediata la búsqueda y captura en todo el territorio nacional de toda persona involucrada en la promoción o apoyo del ataque armado de Estados Unidos de América contra el territorio de la República, a los fines de su puesta a la orden del Ministerio Público”. 

“Han habido detenciones, ha habido abusos, pero no juicios donde se haya imputado a una persona por estos hechos, por lo que efectos jurídicos verificables hasta el día de hoy de alguna parte de ese decreto no han habido”, detalló. 

Alí Daniels

Esto, claro, sin restar importancia a los “abusos y excesos por parte de funcionarios que, por ejemplo, han revisado teléfonos” un acto que no está permitido, ni siquiera por el decreto especial que activa el estado de excepción en el que Venezuela se encuentra actualmente. 

Aparente normalidad 

Aunque este decreto tiene una vigencia inicial de 90 días, y puede ser prorrogado por un período igual, conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Excepción, el abogado considera que no hay razón para su extensión, puesto que hasta ahora no ha sido ejecutado ni materializado en ninguna de sus partes.

“Ya ha pasado un mes y no tiene ningún sentido que ese decreto se mantenga (…) visto que estamos en una normalidad que ellos (el Gobierno) constantemente dice que la hay, entonces deben ser coherentes porque los estados de excepción son medidas extraordinarias para situaciones extraordinarias y si ya las situaciones son de normalidad no tiene ningún sentido”, aclaró. 

Consideró que sin necesidad real, el estado de conmoción exterior pasa a ser “una espada de Damocles” que permitiría que el Gobierno suspenda garantías sin justificación alguna, visto que en el mes transcurrido tras el bombardeo militar de Estados Unidos que derivó en la captura de Nicolás Maduro, no se han generado hechos de violencia o conmoción dentro del territorio. 

Con esto coincide Lexis Rendón, activista y codirectora del Laboratorio de Paz, quien explicó que “la activación de un Decreto de Conmoción Exterior, que permite la suspensión de derechos como la reunión y la manifestación pública bajo el argumento de una amenaza externa, “ha tenido un efecto de inhibición y represión en el espacio cívico”. 

“Este decreto es una amenaza real para quienes expresan su opinión o ejercen sus derechos políticos y civiles abiertamente. La sola existencia de este marco legal excepcional disuade y condiciona la protesta, porque normaliza la intervención de fuerzas de seguridad para restringir libertades fundamentales”, dijo. 

A juicio de los expertos, la recuperación del espacio cívico de forma plena  requiere fundamentalmente de la derogación de medidas como ese decreto de conmoción, además de la transformación y desmontaje de las estructuras que criminalizan la disidencia.

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