La nueva Ley Tributaria del Distrito Capital reactivó la discusión sobre el impuesto 1×1000 aplicado a créditos otorgados en Caracas. Aunque no es nuevo y se aplica también en otros estados, su vigencia genera confusión y preocupación entre los usuarios.
Caracas. Un viejo impuesto volvió al debate público tras la publicación de la Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital, difundida en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6.909.
La norma contempla el cobro de un tributo del 1×1000 sobre créditos otorgados en instituciones financieras ubicadas en Caracas. Aunque ha generado sorpresa entre muchos usuarios, especialmente personas naturales, no se trata de una figura nueva en el país.
La persona natural o jurídica está en la obligación de pagar Bs. 1 por cada Bs. 1.000 recibidos. No obstante, existen excepciones para los créditos de “adquisición de la vivienda principal; adquisición para el sector agrícola de maquinarias, equipos e insumos; financiamiento otorgado con condiciones preferenciales por parte del Estado; créditos a emprendedora, emprendedor y organizaciones de base del Poder Popular”.
Ysabel Figueira, administradora y abogada especialista en derecho financiero, explicó a Crónica Uno que este impuesto ya estaba previsto en la Ley de Timbres Fiscales y que son los propios bancos los encargados de recaudarlo como agentes de retención.
“Esto no es algo nuevo porque tiene muchos años y son los bancos los que se encargan de cobrarlo, como agentes de retención de esta carga impositiva. Según la Constitución los municipios tienen la potestad de cobrar timbres fiscales y en eso se basa este impuesto de 1×1000”,
explicó.

Créditos limitados
La confusión, según Figueira, proviene del bajo volumen de financiamiento bancario actual, debido al elevado encaje legal de 73 % que restringe la cartera de créditos. Por eso muchas personas solo descubren el impuesto al momento de firmar el contrato crediticio.
“Tenemos un encaje legal en el país de 73 % y eso impide que los bancos puedan otorgar financiamiento como lo hacían antes, es por ello que cuando a una persona natural o jurídica le otorgan un crédito, se entera al momento de firmarlo, que debe pagar este impuesto 1×1000”, precisó.
La nueva ley establece que los “beneficiarios de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras ubicadas en el municipio Libertador, deberán pagar un impuesto en bolívares”.
La tarifa es de Bs. 1 por cada Bs. 1000 recibidos, aunque hay exenciones específicas: créditos para vivienda principal, maquinaria e insumos agrícolas, financiamientos con condiciones preferenciales otorgados por el Estado y préstamos para emprendedores y organizaciones del Poder Popular.
“Todo apunta a que algunas personas naturales están accediendo a créditos, bien sea personales o para adquirir algún vehículo, y se sorprenden cuándo les mencionan el impuesto. No obstante, en 2013 o 2014, por ejemplo, ese impuesto formaba parte de las obligaciones del crédito, porque así lo establece la ley”, recalcó.

Potestad de los estados
Figueira indicó que este impuesto del 1×1000 se cobra en muchos estados del país, porque así lo han dispuesto los municipios o los estados.
“Existe una gaceta estadal en Zulia o en Carabobo o en Lara que establecen este impuesto hacia los créditos bancarios, si usted recibe el crédito en la ciudad de Barquisimeto, entonces tendrá que pagar la tasa establecida por el municipio Iribarren”,
precisó.
Añadió que la gran mayoría de los bancos tienen sus sedes en Caracas. Por ese motivo, el Distrito Capital tiene una mayor posibilidad de recaudar este tipo de gravámenes.

No aplica a tarjetas de crédito
La especialista en materia tributaria aclaró que este impuesto del 1×1000 no aplica para las tarjetas de crédito, bien sea de personas naturales o jurídicas.
“Este impuesto es únicamente para instrumentos crediticios otorgados por los bancos o cualquier otra institución financiera a personas naturales o jurídicas. Sin embargo, las tarjetas de crédito no entran en los instrumentos establecidos en la Ley”, comentó.
La experta recordó que el desconocimiento de la ley no constituye excusa válida para evadir las obligaciones tributarias. Por ello, instó a todas las personas naturales o jurídicas que por primera vez interactúan con el sistema crediticio nacional o contratan con el Estado a informarse adecuadamente o buscar asesoría especializada.
“Cuando uno contrata con el Estado, también se aplica este impuesto del 1×1000. Es decir, cuando se recibe el pago por el servicio prestado automáticamente se hace la retención y eso hay que saberlo para evitar problemas con las autoridades tributarias”,
insistió.
Además, destacó que uno de los aspectos clave de la nueva Ley Tributaria del Distrito Capital es la necesidad de calcular varias obligaciones fiscales según la tasa de cambio de mayor valor en el país.
“La mayoría de las multas en esta nueva ley deben ser pagadas a la tasa del tipo de cambio de mayor valor, que en Venezuela sigue siendo el euro. Así que debemos tener cuidado con los incumplimientos, porque estas multas suelen ser bastante altas”, mencionó.
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