El TSJ quiere abortar la agenda social de la AN

TSJ

La Sala Constitucional utilizó un recurso que la oposición interpuso en 2011 contra el reglamento aprobado por el chavismo y el cual había permanecido engavetado para limitar los poderes de Henry Ramos Allup.

Caracas. Tras haber declarado inconstitucional a la Ley de Amnistía, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ahora quiere abortar a la recién promulgada Ley del Bono de Alimentación y de Medicamentos para Pensionados y Jubilados, y con ella al resto de la agenda social que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) pretende impulsar con su mayoría en la Asamblea Nacional (AN), para lo cual ordena al Parlamento que consulte con el Gobierno si tiene los recursos para cumplir con ese instrumento y los demás que piensa aprobar.

El mandato lo giró la Sala Constitucional en su sentencia 269 que esta tarde dictó y en la cual suspendió parte del Reglamento Interior y de Debates del Legislativo.

En el fallo, redactado por el magistrado Juan José Mendoza, se afirma que “el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley (…) son requisitos esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un proyecto de ley”, pero además establece que antes de dictarse cualquier instrumento con impacto en las cuentas públicas debe “consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional –a través de su Directiva- al Ejecutivo Nacional- por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica”.

Pero esta obligación no afecta solo a las futuras leyes sino a las ya aprobadas, como la del Bono de Alimentación para los Pensionados, pues dice que “aun las sancionadas para la fecha de publicación del presente fallo” deben contar con el visto bueno del Ejecutivo “en aras de preservar los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del régimen fiscal de la República, tomando en consideración las limitaciones financieras del país”.

Antes sí, ahora no

La Sala dictó su pronunciamiento al responder un recurso de nulidad que en 2011 un grupo de diputados opositores interpusieron contra el Reglamento Interior y de Debates aprobado en 2010 por la bancada oficialista que entonces controlaba a la AN.

Entre las normas que deja sin efecto temporalmente está las relacionadas con la que le otorga al Presidente del Parlamento la potestad de convocar, de un día para otro, sesiones extraordinarias (artículo 57); o las que regulan lo relacionado con los debates (artículo 64).

La demanda permaneció durmiendo el sueño de los justos durante toda la gestión de Diosdado Cabello, pese a que hasta agosto de 2015 los abogados de los demandantes, entre quienes se encontraban María Corina Machado y Juan Carlos Caldera, insistentemente pidieron un pronunciamiento a la Sala.


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