La captura de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses abrió un vacío de poder sin precedente en Venezuela. El TSJ calificó la situación como ausencia temporal y encargó a Delcy Rodríguez, con lo que se ha dejado en suspenso la convocatoria a elecciones y se ha creado incertidumbre alrededor de la transición política.
Caracas. La captura y extracción forzada de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026, en una operación militar liderada por Estados Unidos (EE. UU.), ha colocado a Venezuela en un escenario político y jurídico inédito.
Más allá del impacto internacional de la acción, el epicentro del debate se ha desplazado al terreno constitucional, donde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) optó por una interpretación que privilegia la continuidad del poder frente a una transición inmediata.
La Constitución de 1999 establece en su artículo 233 las llamadas “faltas absolutas” del presidente —muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente, abandono del cargo o revocatoria popular— y fija un mecanismo claro de sucesión.
En los primeros cuatro años del período presidencial, la declaración de una falta absoluta obliga a convocar elecciones en un plazo de 30 días. Sin embargo, la situación creada por la intervención extranjera no encajaba de forma literal en ninguno de esos supuestos.

El dilema de la falta absoluta
Desde una lectura estrictamente constitucional, la remoción forzada de Maduro podría interpretarse como abandono del cargo o destitución de facto. No obstante, para que esa calificación tenga efectos jurídicos internos, se requiere una declaración formal de la Asamblea Nacional o una sentencia del propio TSJ. En ausencia de ese paso, la figura de la falta absoluta queda en suspenso.
Juristas consultados por Crónica Uno, bajo condición de anonimato, subrayaron que el texto constitucional fue diseñado para escenarios internos de crisis, no para una intervención militar extranjera.
De ahí que el TSJ haya definido la situación como “excepcional, atípica y de fuerza mayor”, para evitar una aplicación automática del artículo 233. En su sentencia urgente, el máximo tribunal habló de “ausencia forzosa” e “imposibilidad material y temporal” del jefe del Estado para ejercer el cargo, derivadas de lo que calificó como un “secuestro” producto de una “agresión militar extranjera”.

Delcy, la encargada
La noche del 3 de enero la Sala Constitucional activó una interpretación conjunta de los artículos 234, 239 y 335 de la Carta Magna. Con ese argumento, ordenó que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asumiera “en condición de encargada” todas las atribuciones de la presidencia. El objetivo, según el fallo, es garantizar la “continuidad administrativa del Estado” y la “defensa integral de la nación”.
El TSJ fue explícito en un punto clave: la medida no decide si la falta de Maduro es temporal o absoluta. Esa calificación queda diferida para procedimientos posteriores y para los órganos competentes, en particular la Asamblea Nacional. Mientras tanto, se activa el régimen de falta temporal, que permite un plazo de hasta 90 días, prorrogables por otros 90 con aprobación parlamentaria, sin convocar elecciones inmediatas.
En términos prácticos, la decisión evita un vacío de poder y convierte a Rodríguez en la primera mujer en ejercer la presidencia de Venezuela, aunque de forma interina. Su juramentación formal está prevista ante la nueva Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, este lunes, 5 de enero, cuando se inaugure la quinta legislatura del Parlamento nacional.

Estado de conmoción y poderes excepcionales
En paralelo a la sentencia del TSJ, el Gobierno activó un Decreto de Estado de Conmoción Exterior en todo el territorio nacional, tras invocar el artículo 338 de la Constitución, uno de los mecanismos de excepción más severos del ordenamiento venezolano.
Este estado permite al Ejecutivo adoptar medidas extraordinarias por hasta 90 días, prorrogables por otros 90 con aprobación de la Asamblea Nacional, incluyendo la movilización total de la Fuerza Armada, el control militar de infraestructuras estratégicas y restricciones temporales de garantías constitucionales.
El decreto, según fuentes oficiales, fue firmado con antelación por Maduro y activado de inmediato tras la operación militar estadounidense. Durante una reunión del Consejo de Defensa de la Nación, presidido por Delcy Rodríguez, se anunció su ejecución y remisión al TSJ para el control de constitucionalidad exigido por el artículo 339.

En esa comparecencia, Rodríguez afirmó que “se activa toda Venezuela” para defender la soberanía nacional y sostuvo que Maduro sigue siendo “el único presidente constitucional”, exigiendo su liberación inmediata. Un día después, el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, respaldó públicamente la medida y calificó la intervención extranjera como una “agresión imperialista”.
En la práctica, el Estado de conmoción exterior refuerza la estrategia oficialista de continuidad institucional, otorga facultades ampliadas al Ejecutivo encargado y posterga cualquier escenario electoral inmediato, en abierta tensión con la presión internacional liderada por EE. UU.
Impacto político e internacional
La resolución del TSJ contrasta con las expectativas de sectores opositores que reclamaban la activación del artículo 233 y la convocatoria inmediata a elecciones. Para estos actores, la interpretación judicial “prioriza la continuidad del gobierno chavista” y posterga una transición democrática efectiva.
Desde Washington, el presidente Donald Trump ha insistido en que EE. UU. asumirá un control temporal del país hasta lograr una “transición pacífica y sensata”. Ha mencionado la posibilidad de negociar con figuras del oficialismo, incluida Rodríguez, pero también ha advertido sobre nuevas acciones si no hay cooperación.

En el plano internacional, aliados de Caracas como China y Rusia han condenado la operación estadounidense y respaldado la línea de continuidad constitucional definida por el TSJ.
Expertos en derecho internacional, por su parte, cuestionan la legalidad de la intervención, aunque coinciden en que el desafío central será evitar un colapso institucional y encauzar una transición que incluya “verdad, justicia y restauración del orden constitucional”.
Por ahora, Venezuela queda atrapada entre una sucesión interna diseñada para ganar tiempo y una presión externa que exige cambios rápidos, con el calendario electoral en suspenso y el pulso político lejos de resolverse.
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