El exprocurador especial del gobierno encargado, José Ignacio Hernández, advierte que el Consejo Político no ha sido creado oficialmente. Aclara que si el ente existiera, no podría reformar los estatutos de Monómeros porque esa es una función exclusiva de Pequiven ad hoc. El CP tampoco podría realizar contrataciones tal como ordena el acuerdo parlamentario. Asegura que el acuerdo no es aplicable en Colombia donde solo se reconoce a Pequiven ad hoc como accionista.
Caracas. El acuerdo parlamentario aprobado por PJ y AD en la Comisión Delegada de la AN 2016-2021 el martes de esta semana, viola tres artículos de la Constitución, confunde al Legislativo con el Ejecutivo, incurre en extralimitación de funciones, carece de efectos jurídicos en Colombia –que solo reconoce a la junta ad hoc de Pequiven como accionista de Monómeros– y no está orientado a la reestructuración de la empresa.
Así lo sostiene el exprocurador especial del gobierno encargado, el abogado constitucionalista y profesor universitario, José Ignacio Hernández, en un documento titulado Las competencias del consejo político y la investigación sobre Monómeros Colombo Venezolanos, que puso a circular este miércoles en redes académicas y que puede leer completo al final de esta nota.
El acuerdo parlamentario para la implementación de las sugerencias y conclusiones del informe preliminar de la Comisión Especial sobre Monómeros, en sus puntos 8 y 9, le otorga a un ente denominado Consejo Político –cuyo nombramiento oficial y reglamentación está en mora desde febrero de este año– atribuciones que no le corresponden y que pondrían a la Delegada en la situación de violación de la carta magna. Veamos.
El Consejo Político está en mora desde febrero
Lo primero es señalar que el Consejo Político no existe legalmente, al menos hasta el momento de redacción de esta nota.
En diciembre de 2020, la plenaria de la Asamblea Nacional reformó el Estatuto para la Transición, eliminó el centro de gobierno como ente coordinador del gobierno encargado (al mando de Leopoldo López) y lo sustituyó por el Consejo Político.
El artículo 18 del Estatuto dice que el CP es el “órgano de coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la Presidencia encargada. Sus actos estarán sometidos al control parlamentario establecido en el articulo 187 numeral 3, de la Constitución. La actuación del Consejo Político se orientará a la procura de elecciones libres, justas y verificables, al pleno restablecimiento del orden constitucional y de la separación de poderes, y al rescate del Estado democrático y social de Derecho”.
Y el artículo 19 del Estatuto ordena al presidente encargado dictar el reglamento de organización, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo Político mediante decreto presidencial “dentro de los treinta días continuos e inmediatos al 5 de enero de 2021”. En otras palabras el reglamento de funcionamiento del CP debió conocerse la primera semana de febrero de 2021, pero ello nunca ocurrió.
“Hasta donde conocemos, no se ha dictado el Decreto que crea y organiza al Consejo Político, ni sus miembros han sido designados, con lo cual, jurídicamente, tal órgano no puede ejercer ninguna atribución”, ratificó Hernández. Lo que sí queda claro, dice el jurista, es que de acuerdo al Estatuto, el CP sería parte del gobierno encargado, es decir del Poder Ejecutivo, ya que se someten sus actuaciones al control del Poder Legislativo conforme al articulo 187-3.
Tres artículos constitucionales violados
Una vez aclarado que el CP no existe legalmente, llama la atención que los puntos octavo y noveno del referido acuerdo parlamentario, le confieren a ese ente dos atribuciones que primero, no están especificadas en el artículo 18 del Estatuto, y segundo que son competencia de otros organismos: la de hacer contrataciones públicas y la de reformar el estatuto de una empresa del Estado, en este caso Monómeros.
El profesor Hernández señala que el acuerdo parlamentario viola concretamente los artículos constitucionales 136, que establece la separación del Poder Público Nacional; 187, que establece las atribuciones de la Asamblea Nacional; y 233, que da origen a la presidencia encargada.
“El Acuerdo es producto de la confusión de funciones del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, y de la clara extralimitación de funciones, al pretender transferir al inexistente Consejo Político el ejercicio de tareas privativas del presidente encargado y de la junta administradora ad- hoc de Pequiven”, afirma el exprocurador.
Consultado telefónicamente por Crónica.Uno sobre cómo se configura la violación del artículo 233, agregó: “El 233 es la base de la presidencia encargada cuando dice que el presidente de la AN asume como presidente encargado hasta que se celebren elecciones presidenciales. El acuerdo viola el 233 porque impide al presidente de la AN actuar como presidente encargado al encomendar funciones ejecutivas al inexistente Consejo Político”.
Esta situación, contrario a subsanar la excesiva injerencia política en la conducción de Monómeros, que según la presidenta de la Comisión Especial, Bibiana Lucas (PJ), es la principal causa de la crisis de la compañía, profundizaría dicha injerencia y pondría en riesgo la autonomía de la junta ad hoc de Pequiven y de Monómeros, pues fuentes consultadas este año han dicho a este portal que el Consejo Político vendría operando de manera no oficial, conformado por los jefes políticos de los cuatro partidos que integran el G-4, es decir, AD, PJ, UNT y VP.
Acuerdo inaplicable en Colombia
El exprocurador Hernández agrega que, por si fuera poco, la decisión que contiene el acuerdo parlamentario tampoco tendría efectos jurídicos en Colombia, cuyo marco legal rige a Monómeros, porque en Colombia “solo pueden tomarse decisiones jurídicamente relevantes a través de la junta administradora ad hoc de Pequiven designada por el presidente encargado” y reconocida como accionista única de Monómeros por el gobierno de Bogotá.
En otras palabras, señala Hernández:
- No se pueden asignar atribuciones al Consejo Político cuando este no ha sido formalmente creado y si existiera de manera informal –como han dicho varios voceros políticos a Crónica.Uno este año– no tendría relevancia jurídica.
- Los estatutos de Monómeros (o su reforma) solo pueden ser aprobados por su asamblea de accionistas, es decir, por la la junta administradora ad hoc de Pequiven, tal como lo ratificó el acuerdo parlamentario del 19 marzo de 2019 y el Decreto presidencial número 17, de ese mismo año.
- El Consejo Político no puede ejercer los derechos de la asamblea de accionistas de Monómeros.
- Si el Consejo Político existiera legalmente, no podría contratar la prestación de servicios profesionales, como estableció el Acuerdo al encomendarle la contratación de una consultora.
“La celebración de contratos requiere personalidad jurídica dentro del Poder Ejecutivo, con lo cual, en el ámbito del Estatuto, solo el presidente encargado y la junta administradora ad hoc podrían contratar tal consultoría. El Consejo, como órgano de coordinación, no puede actuar como órgano contratante, mucho menos en ámbitos reservados a la junta administradora ad hoc de Pequiven”, sentenció el exprocurador especial.
El acuerdo no apunta hacia la reestructuración
Con respecto a la supuesta intención de reestructurar Monómeros, contenida tanto en el informe como en el acuerdo aprobados el pasado martes, el exprocurador José Ignacio Hernández, coincide con su sucesor, el también profesor de Derecho Constitucional y actual procurador especial, Enrique Sánchez Falcón, quien el pasado 29 de octubre advirtió que el informe de la Comisión Especial sobre Monómeros “propone dejar todo como está”.
Hernández también fue tajante:
“El acuerdo no contempla ninguna acción específica para la reestructuración de Monómeros, más allá́ de luego que la consultora que supuestamente contratará el Consejo Político rinda su informe, la Asamblea Nacional tendrá́ un máximo de 15 días para ‘tomar las decisiones correspondientes’. Las únicas decisiones que puede adoptar la Asamblea Nacional son las que derivan del control parlamentario sobre el presidente encargado y la junta administradora, en los términos del artículo 187-3 constitucional. Pero la Asamblea Nacional no puede adoptar ninguna acción jurídicamente relevante en relación con la reestructuración de Monómeros”.
Y agrega que el Acuerdo propone un conjunto de acciones “que en todo caso son jurídicamente irrelevantes en Colombia”, porque ese país solo reconoce la personalidad jurídica de la asamblea de accionistas de Pequiven y no al Consejo Político, y que en consecuencia “en nada contribuyen a la reestructuración de Monómeros, que es el principal objetivo que, según el citado Acuerdo, debería atenderse”.
Lo que pudo hacerse
A juicio del abogado constitucionalista, el rumbo correcto que debió tomar el gobierno encargado y la Asamblea Nacional para corregir la situación de Monómeros ha debido ser la designación de una nueva junta administradora ad hoc de Pequiven integrada, de acuerdo con los principios de neutralidad y objetividad, encomendándole tareas especificas relacionadas con la restructuración de Monómeros “bajo las instrucciones del presidente encargado, y el control parlamentario de la Asamblea Nacional”.
Las competencias del conse… by Crónica Uno
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