Burlarse de la muerte de Hugo Chávez es para el TSJ motivo para despedir a un empleado público

TSJ

La decisión la adoptó la Sala de Casación Social al desechar el recurso que un exempleado de Movilnet interpuso contra una sentencia que avaló que la telefónica estatal lo despidiera por burlarse y no dar muestras de dolor tras conocer sobre el deceso del anterior mandatario.

Caracas. Aquí no se habla mal de [Hugo] Chávez. La consigna acuñada por el oficialismo este año ha sido asumida por el Poder Judicial, comenzando por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo para el cual, el hecho de que un trabajador de la administración pública o de una empresa del Estado se burle o exprese alegría por el deceso del anterior Presidente de la República, es motivo suficiente para despedirlo.

La advertencia la formuló la Sala de Casación Civil en su sentencia 590, en la cual dejó en firme una sentencia de un tribunal de instancia que avaló la decisión de Movilnet de despedir a José Antonio De Barros De Freitas de la telefónica estatal, porque entre las 12 m. del 5 de marzo de 2013, cuando el Gobierno presentó el último informe sobre la condición del desaparecido Jefe del Estado; y las 5:30 p. m., minutos después de que se anunció oficialmente su fallecimiento, “de forma alegórica celebró dentro de su puesto de trabajo y jornada laboral frente a sus compañeros de trabajo y personal subalterno” las condiciones sobre la condición del mandatario.

La instancia, en el fallo redactado por la magistrada Mónica Misticchio, rechazó la pretensión de De Barros de que su despido fuera calificado como “injustificado” y, por ende, se le pagara la indemnización prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, pues por el contrario consideró que su conducta encuadraba en lo previsto en el literal c del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:  “Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella”.

Para la Sala, Chávez, por ser el Jefe de Estado y quien designa al presidente de Movilnet, era el empleador del demandante y, por lo tanto, no podía burlarse de él, porque ello produjo “la pérdida de confianza del empleador, que como elemento imprescindible del contrato de trabajo, justifica la terminación de la relación laboral, toda vez que la falta de respeto y compostura que debe mostrar todo trabajador en su labor cotidiana provoca la falta de seguridad del patrono hacia éste y permite que la mala fe se reproduzca también durante la ejecución de sus obligaciones laborales”.

La instancia aprovechó para hacer unas reflexiones sobre el respeto, el cual dijo “no significa estar de acuerdo en todos los ámbitos con otra persona, sino que se trata de no discriminar y, más aun, de no ofender al prójimo por la manera de conducir su vida y sus acciones, siempre y cuando estas últimas no causen daño alguno, ni afecten o menosprecien a los demás”.

El dictamen fue aprobado por los cinco integrantes de la Sala, Marjorie Calderón (presidenta), Jesús Jiménez Alfonzo, Edgar Gavidia, Mónica Misticchio y Danilo Mojica, pese a que el mismo parece salirse de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución, el cual establece: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”.

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