El CNE publicó este jueves las disposiciones para la constitución de los grupos de electores de cara a los comicios del 21-N. De estos parámetros definidos por el órgano comicial, destaca el poco tiempo que tendrán las personas para presentar la solicitud y los recaudos.

Caracas. El pasado jueves 17 de junio el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en su portal web las disposiciones para la constitución de los grupos de electores, esto dando muy poco tiempo para que los ciudadanos interesados en conformar uno, puedan hacerlo dentro de los períodos establecidos por el órgano comicial.

De acuerdo con lo reflejado por las disposiciones administrativas, el primer paso para la constitución de un grupo de electores es la solicitud del uso de denominación y siglas del grupo, el cual solo se podía presentar entre los días 17 y 18 de junio. Es decir, el CNE dio menos de 48 horas para que los ciudadanos pudieran hacer este trámite.

En el caso de los grupos que lograron presentar su solicitud a tiempo, el CNE les exige presentar un total de firmas equivalentes al 5 % del Registro Electoral en la entidad federal o municipio en el que se planea constituir el grupo de electorales. En el caso de las entidades federales las firmas deben recogerse en tres cuartas partes de los municipios que componen la entidad, mientras que en el caso de los municipios, las firmas deben recogerse en las tres cuartas partes de las parroquias que los componen.

Obtenidas estas firmas, las disposiciones establecen que los recaudos y planillas requeridas deben presentarse entre el 21 de junio y el 10 de julio en las oficinas regionales electorales para proceder a la validación de las manifestaciones de voluntad. Estos recaudos serán revisados por las oficinas regionales entre los días 23 de junio y 12 de julio.

En caso de que la solicitud presentada esté exenta de reparos, se procederá a la validación de las firmas las cuales se harán en una jornada de apenas 48 horas en las oficinas regionales electorales entre los días 13 y 15 de julio. Para la validación el CNE estableció una tabla con la cantidad de firmas requeridas dependiendo del número de habitantes de las entidades federales o municipios en los que se quieran constituir los grupos de electores.

En el caso de las entidades federales la escala es la siguiente:

• Si 5 % del Registro Electoral de la entidad federal es inferior a 30.000 habitantes, se deberán validar 1000 firmas.
• Si 5 % del Registro Electoral de la entidad federal es superior a 30.000 habitantes e inferior a 60.000, se deberán validar 1500 firmas.
• Si 5 % del Registro Electoral de la entidad federal es superior a los 60.000 habitantes, se deberán validar 2000.

En el caso de los municipios la escala establecida por el CNE es la siguiente:

• Si 5 % del Registro Electoral del municipio es inferior a 500 habitantes, se deben validar 200 firmas.
• Si 5 % del Registro Electoral del municipio es superior a 500 habitantes pero inferior a 1000, se deben validar 500 firmas.
• Si 5 % del Registro Electoral del municipio es superior a 1000 habitantes pero inferior a 5000, se deben validar 1000 firmas.
• Si 5 % del Registro Electoral del municipio es superior a 5000 habitantes, se deben validar 1500 firmas.

En caso de que el grupo de electores cumpla con todas estas disposiciones dentro del tiempo requerido y establecido por el CNE, se realizará una convocatoria en los días 19 y 20 de julio para la elección de los colores.


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