El TSJ autorizó a tres de sus magistradas a ocupar dos cargos públicos al mismo tiempo

La denuncia sobre los cargos de magistradas en el CNE y la Embajada de Panamá la formuló la organización Acceso a la Justicia, la cual recordó que la Constitución de 1999 es muy clara al señalar que miembros del máximo juzgado no pueden ejercer otras actividades, salvo la docencia y no a dedicación exclusiva.

Caracas. “Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas”.

Pese a que esto establece el artículo 256 de la Constitución de 1999, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha autorizado en los últimos meses a tres de sus miembros para ocupar temporalmente otros cargos públicos, sin tener que colgar sus togas.

La denuncia la formuló la organización Acceso a la Justicia en un reporte, en el cual cuestionó que el máximo juzgado haya permitido a las magistradas Jhannett Madriz Sotillo, Indira Alfonzo y Gladys Gutiérrez ocupar los cargos en la Embajada en Panamá y en el Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente, sin perder su condición de miembros del organismo rector del Poder Judicial.

A principios del mes pasado, Madriz, quien integra la Sala Electoral, fue nombrada por el canciller Jorge Arreaza como encargada de negocios ad hoc de la legación en el país centroamericano. La designación figura en la resolución DM 23 del 3 de marzo de 2021, publicada en la Gaceta Oficial 42.079 del mismo día. Antes, en junio de 2020, las magistradas Indira Alfonzo (Sala Electoral) y Gladys Gutiérrez (Sala Constitucional), fueron designadas por la Sala Constitucional como presidenta y miembro del organismo comicial.

Aunque las tres funcionarias ya no están en el TSJ y sus suplentes fueron convocados, en el organismo no consideran que ellas hayan dejado sus puestos de manera definitiva.

“La Sala Plena designó la Junta Directiva de esta Sala Electoral, mediante Resolución N°2021-0001 conformada por la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Presidenta y Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidente, y visto el permiso temporal otorgado a la Magistrada Indira Maira Alfonzo Izaguirre, en sesión de Sala Plena realizada en fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó al Magistrado Malaquías Gil Rodríguez como Vicepresidente encargado de la Presidencia”.

Esta aclaratoria ha comenzado a figurar en las decisiones de la Sala Electoral tras la partida de Alfonzo. Una observación similar salió en la sentencia 10 del pasado 18 de marzo en relación con Madriz.

Contra la ley y la lógica
Los “permisos temporales” a Alfonzo, Gutiérrez y a Madriz para desempeñar otros cargos públicos contrarían la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, denunció Acceso a la Justicia. Indicó que esta decisión “desnaturaliza y obstaculiza la vigencia del principio de separación de poderes”.

Asimismo, la organización denunció que la decisión del TSJ atenta contra al régimen de exclusividad de ejercicio de cargos públicos o de incompatibilidades establecido en el artículo 148 constitucional. Dicha norma establece que nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, salvo las excepciones que la misma Constitución acepta “cuando se trate del ejercicio de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley”.

La Ley del TSJ, en su artículo 39, solo faculta a sus integrantes a ejercer la docencia, pero no a dedicación exclusiva; y participar en “comisiones codificadoras, redactoras o revisoras de leyes, ordenanzas y reglamentos que, según las disposiciones que las rijan, no constituyan destinos públicos remunerados”.

Un aspecto llamativo de la decisión es que el TSJ no la ha oficializado, es decir no ha publicado ningún documento o resolución donde la anuncie ni tampoco donde dé argumentos legales para adoptarla.

Gracias a esta decisión, en el máximo juzgado no hay cuatro vacantes absolutas, sino una: la creada por la renuncia a principios de 2019 por el magistrado Christian Zerpa, quien se autoexilió en Estados Unidos, desde donde ha acusado al Gobierno de Nicolás Maduro de interferir en el Poder Judicial.


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