En Gaceta Extraordinaria decreto que prorroga por un mes el estado de excepción de alarma

En Gaceta Extraordinaria decreto de extensión por un mes del Estado de Excepción de Alarma

En uno de los considerandos del decreto, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria, se especifica que “persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma”.

Caracas. Luego de que este sábado en la noche Nicolás Maduro anunciara la prórroga por un mes del Estado de Excepción de Alarma y la cuarentena decretada desde el pasado 13 de marzo, este domingo circuló la gaceta extraordinaria número N.° 6.528  de fecha 12 de abril en la que se especifican las medidas. 

En uno de los considerando indican que “persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma, habida cuenta la calamidad pública que implica la epidemia mundial de la enfermedad epidémica coronavirus que causa la COVID-19, por lo que se requiere continuar adoptando medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana”.

Hasta este sábado 11 de abril, cuando el Gobierno dijo que ese día no se contabilizaban nuevos contagiados, la cantidad de personas positivas para COVID-19 en el país era de 175, con nueve fallecidos.

El decreto fue emitido con base en el artículo 338 de la Constitución, el cual le otorga la facultad en casos que puedan poner en riesgo la seguridad y estabilidad del país.

CRBV Art. 338:

  • Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
  • Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
  • Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una Ley Orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

El artículo 1 del decreto establece que se prorroga por treinta (30) días el plazo establecido en el Decreto N.° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional (…) visto que subsiste la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que motivó la declaratoria del Estado de Excepción de Alarma”.

 Lea el decreto aquí:

Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 6528 by Crónica Uno on Scribd


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