Exdirectivos del CNE piden al Tribunal Supremo anular convocatoria a elecciones legislativas

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Los solicitantes invitan a los movimientos indígenas a adherirse al recurso que incluye un aparte relativo a la eliminación del voto directo para esta minoría y otras violaciones en contra de las comunidades originarias. “La Constitución nos obliga a todos los venezolanos a salir en defensa de ella misma”, dijo el expresidente del CNE Andrés Caleca.

Caracas. Exrectores, exdirectivos del Consejo Nacional Electoral, juristas y políticos de trayectoria en materia electoral suscribieron y presentaron ante la Sala Constitucional del TSJ un recurso de amparo con solicitud de inconstitucionalidad y nulidad en contra de la convocatoria, normas y reglamentos que regirán las elecciones legislativas del próximo 6 de diciembre.

Los recursos están dirigidos específicamente a la anulación de las “Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2026” y del “Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020”, dictados por el CNE el pasado 30 de junio, aunque el segundo de los instrumentos fue publicado casi un mes más tarde.

El escrito fue introducido vía electrónica este miércoles 29 de julio ante la Sala Constitucional por Andrés Caleca, expresidente del CNE; Hildemaro Martínez, exdirectivo del CNE y exdiputado del extinto Congreso; Eduardo Roche Lander, excontralor general de la República y exvicepresidente del extinto Consejo Supremo Electoral; Rafael Lander, exvicepresidente del CNE y expresidente de la Junta Principal Electoral del Distrito Capital y del estado Miranda; Humberto Maio exfiscal general de Cedulación; Américo Martín, excandidato presidencial del MIR y exdiputado del extinto Congreso Nacional; Eglée González Lobato, exconsultora jurídica del CNE y exdirectora de la Escuela de Derecho de la UCV, y Nancy Hernández de Martínez, exdirectora de la Comisión de Participación y Financiamiento del CNE.

Los solicitantes, asistidos por Celiz Ramón Mendoza, exconsultor jurídico del CNE, exponen ante la Sala Constitucional (de la cual fue miembro hasta hace menos de dos meses una de las nuevas rectoras del CNE, Gladys Gutiérrez) las múltiples violaciones de la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en las que habría incurrido el directorio del CNE al aprobar los referidos instrumentos que regirán las elecciones legislativas.

Obligados a defender la Constitución
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Foto: Cortesía AVN

Las violaciones, explicó Caleca este jueves al dirigente Jesús Torrealba vía Periscope y luego vía telefónica a Crónica.Uno, van desde la modificación de la ley electoral a menos de seis meses de la elección, la modificación total del sistema de elección, el aumento injustificado del número de diputados, la eliminación del derecho al voto directo para los pueblos indígenas, y todo en un contexto en el que los tribunales ordinarios y las salas del TSJ están cerrados, lo que impide a los ciudadanos ejercer acciones jurídicas a las que tienen derecho. La única alternativa de actuación ante el TSJ en este momento, dijo, es el recurso de amparo.

“Es como un juego de pelota donde al comienzo del juego el árbitro decrete nuevas reglas. Han cambiado todo el campo de juego, todas las reglas electorales a cinco meses de una elección. Esto es insólito. No se ha visto en el país jamás”, aseguró.

Aclaró que más allá de la respuesta o el silencio que pueda guardar la Sala Constitucional la acción busca levantar la voz para denunciar las irregularidades que se han fraguado de cara a las elecciones legislativas: “Ante unas violaciones de la Constitución de tal magnitud, la misma Constitución nos obliga a salir en su defensa. Independientemente de que el TSJ conteste, nosotros estamos levantando una voz para la historia: no puede ser que en 50 años, cuando se estudie este período, se diga que esta gente hizo una elección violando todas las leyes y no hubo un venezolano que levantara la voz”.

Llamado a los movimientos indígenas
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Foto: Cortesía CNE

Caleca instó a toda la ciudadanía, pero en particular a los dirigentes, partidos y movimientos indígenas, a adherirse al recurso de amparo, porque contiene un aparte específico dedicado a las violaciones cometidas contra los derechos políticos de los pueblos indígenas.

“En el caso de los indígenas se violan todos los preceptos constitucionales. Les quitan los derechos que tienen los indígenas a votar desde el año 1958. La elección de los tres parlamentarios indígenas, tal como está planteada en el Reglamento Especial, es una regresión de sus derechos alcanzados en la Constitución de 1999 al convertirla en una elección de segundo grado, donde adicionalmente van a votar a mano alzada, violando así el secreto del voto”, advirtió Caleca.

También le pareció especialmente curioso que el Reglamento Especial para la Elección de la Representación Indígena estableciera una fecha distinta al 6-D para la elección de los diputados indígenas: “Fijan esta elección para tres días después, el 9 de diciembre, ¿por qué? Esto es una cosa curiosa”.

Lo que dice el recurso de amparo

Los proponentes del recurso solicitan a la sala acordar una medida cautelar que suspenda la ejecución de las Normas Especiales y del Reglamento Especial hasta que la sala se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad a través del cual piden que “se declaren nula de nulidad absoluta” las Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional Período 2021-2016 por violación de los artículos 63, 67, 186, 292, 293 y 298 de la Constitución; de los artículos 1, 8, 10 y 11 de la Lopre, y de los artículos 1 y 33 numeral 29 de la LOPE; y el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena por violar los artículos 63, 186, 292, 293 y 298 de la Constitución, artículo 1 de la Lopre y artículos 1 y 33 numeral 29 de la LOPE.

Asimismo, solicitan a los magistrados del TSJ ordenar a los rectores del CNE, por ellos mismos designados en junio, incluir en el cronograma para las elecciones legislativas los lapsos para las elecciones internas de los partidos políticos que llevarían a la escogencia de sus candidatos a diputados, conforme lo establecen los artículos 67 y 293, numeral 6 de la Constitución; y la aplicación del artículo 188 de la Constitución (referido a los requisitos para ser diputado a la AN).

También piden a la Sala Constitucional determinar “que el número de cargos a elegir deberá ser el que resulte de la base poblacional y porcentual establecida en el artículo 186 de la Constitución, en concordancia con el artículo 10 de la Lopre”. Es decir, tres diputados por cada estado y el Distrito Capital; un número adicional por cada estado y el Distrito Capital, igual al que resulte de dividir la población de cada una de esas entidades entre el uno coma uno por ciento (1,1%) de la población del país; y tres diputados por la representación indígena. Esto da como resultado, recuerdan en el escrito, “167 diputados a elegir y no 277, como se pretende aplicar en la referida Resolución objeto de impugnación”.

Respecto a la creación de una lista nacional de 48 diputados no prevista ni en la Constitución ni en la ley, los expertos electorales solicitan al TSJ declarar la inconstitucionalidad de la misma: “Esta modalidad viola descaradamente el artículo 186 de la Constitución y el artículo 10 de la Lopre, puesto que estamos en presencia de una elección por circunscripción estadal y no nacional, como lo disponen las referidas normas”.


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