Tarifas y servicios verán incrementos sustantivos de acuerdo con normas de la reconversión

Tarjetas Inteligentes

Uno de los incrementos más significativos lo experimentará el ticket del Metro de Caracas, que pasará de costar Bs. 4,00 a Bs. 1000 o 0,01 bolívares soberanos. El BCV publicó en Gaceta Oficial las normas de reexpresión y redondeo aplicable a la reconversión monetaria.

Caracas. El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó en Gaceta Oficial las normas que regirán, desde este lunes, la reconversión monetaria y de acuerdo con estas, algunos servicios incrementarán sus costos de manera significativa.

En la gaceta número 41.460 del martes 14 de agosto fueron publicadas las normas de reexpresión y redondeo aplicables a la reconversión monetaria. La misma se realiza dividiendo las cifras actuales entre 100.000 y redondeando, solo una vez, el segundo decimal según el número siguiente.

La reexpresión tomará en cuenta al menos dos números decimales y el tercer número fijará el redondeo de los céntimos hacia el céntimo superior o inferior que 0,5. Por ejemplo: Bs. F. 4.620.800 divido entre 100.000 da como resultado 46, 208, pero se reexpresará en 46,21 bolívares soberanos.

El artículo 3 reza que cuando la expresión decimal “sea inferior a cero como cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda (…) reexpresión que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior”:

a) Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea igual o superior a cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad.

b) Cunado el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco (5), el segundo decimal quedara igual.

Sin embargo, al tratarse de “sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores” y cuando “resulten con el tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal”, dice el artículo 5 de las normas publicadas por el BCV. Por ejemplo:  Si los decimales resultasen en 34,561 lo correcto sería redondear a Bs. S. 34,57

Se advierte que en el caso de los productos marcados en su empaque con el precio exclusivamente en bolívares fuertes, serán cancelados y entendidos con la reconversión citada anteriormente.

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En detalle 

Es el caso del combustible, gas licuado, el servicio de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía, internet, pasajes de Metro y Metrobus, envíos postales, Unidad Tributaria y tarifas, tasas y precios públicos, cuyos precios al consumidor, por efectos de reconversión, sean menores a 1000 bolívares fuertes lo que es igual a una centésima (0,01) de bolívares soberanos, serán redondeados a un céntimo (0,01) o 1000 bolívares fuertes.

En conclusión, los precios que hoy están por debajo de Bs. 1000, se redondearán a 0,01 bolívares soberanos porque no existirán monedas y billetes para realizar el pago por este monto.

El caso más resaltante es el del precio del ticket del Metro de Caracas que en la actualidad cuesta Bs. 4,00. y con las división entre 100.000 el monto resultaría en 0,00004,  pero según las normas publicadas en gaceta un ticket de metro pasaría a costar Bs. 1000 de los actuales o 0,01 bolívares soberanos.  Con el redondeo, este precio aumentará 24.900 %.

Al respecto, el analista financiero Henkel García señala que Cantv ya se adelantó con aumentos de tarifas y que el resto de las empresas podrían hacer lo mismo. Asimismo, la población se encuentra a la expectativa del aumento y subsidio de la gasolina.

En el caso del combustible, el Gobierno ya adelantó que su precio se incrementará, sin precisar el nuevo costo. Solo han señalado que en dos años alcanzará el valor del mercado internacional.

Por otro lado, a partir del 20 de agosto los billetes y monedas con denominaciones inferiores a 1000 bolívares podrán ser depositadas ante las instituciones bancarias hasta la fecha que determine el directorio del Banco Central.

García advierte que con la circulación de los billetes y monedas nuevas se aliviará la escasez de efectivo, pero en ocasiones no habrá forma de dar vuelto.

A través de la resolución del BCV se indica que “las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a realizar, antes del 20 de agosto de 2018, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional”.

Se agrega que los sujetos referidos deberán completar los procesos de prueba correspondientes para asegurar, al 19 de agosto, el procesamiento de las operaciones antes mencionadas.

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Aspectos comunicacionales de la reconversión monetaria

En la Gaceta Oficial se apunta que los órganos de administración pública, bancos y demás entidades financieras públicas o privadas, deberán participar en el marco de las campañas divulgativas y formativas de la reconversión monetaria.

En el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se debe implementar la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la función de expresar el precio de los bienes y servicios tanto en bolívares actuales como en bolívares reexpresados, distinguiéndolos con las denominaciones de “bolívares” y “bolívares soberanos” o los Símbolos “Bs.” y “Bs.S”.

En atención a lo previsto, los entes y órganos integrantes del Poder Público efectuarán, dentro del ámbito de sus competencias legales, “las inspecciones a que haya lugar en los centros de producción, comercios, establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización de bienes o a la prestaciones de servicios (…) con el fin de determinar la comisión de hechos violatorios de los decretos dictados”.

Foto referencial: Archivo Crónica.Uno


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