Texto de ANC indica que comunas y trabajadores deben tener injerencia en la definición de precios

regulación de rubros

En la norma de la Constituyente, la Vicepresidencia sería el rector en la determinación de los precios acordados.

Caracas. Las regulaciones se afianzan. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó esta semana el texto sobre precios acordados que establece como ente rector a la Vicepresidencia y que permite a las comunas y los trabajadores definir los costos de los rubros básicos.

La norma que está en Gaceta Extraordinaria señala que el Ejecutivo convocará “negociaciones de precios acordados con la participación de los órganos y entes competentes en la materia, así como los sectores público, privado, comunal, y trabajadores, a través de los Consejos Productivos de Trabajadores, relacionados con la producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios priorizados”.

Esos sectores mencionados, apunta la normativa, deberán notificar las estructuras de costos ante la Vicepresidencia de la República, las cuales serán analizadas mediante un “sistema informático”. De manera que la Vicepresidencia se convierte en rector para ese esquema.

En septiembre, el presidente Nicolás Maduro entregó a la ANC el texto de precios, y en paralelo, anunció la fijación de costos de 50 rubros básicos. Fue esta semana que el Gobierno empezó a divulgar los nuevos precios, y por ahora, se han ajustado 10 artículos, sin embargo, los importes están por debajo de lo que cancelan los ciudadanos.

De acuerdo con el texto, el control se afianza. El Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos, “cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado en la estructura del producto”.

Los costos de reposición, agrega, dependerán del “análisis de los inventarios y su valorización será un elemento clave en la negociación de los precios acordados. La valorización de los inventarios serán reconocidos a los costos promedios ponderados, al método de valoración de inventario conocido como PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir) o mediante otro método determinado en los convenios”.

Se añade que el margen de ganancia ordinaria debe ser el resultado del estudio sectorial y su aplicación debe ser diferenciada por la naturaleza del producto. En la Ley de Precios Justos se fija un tope máximo de 30 %.

Foto: Angeliana Escalona | Archivo


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