TSJ ordena al Gobierno a indemnizar con Bs. 800.000 a una mujer que perdió a su hijo en un motín carcelario

Aunque la decisión representa un avance en materia de responsabilidad del Estado frente a los daños que inflige a los ciudadanos por no cumplir sus tareas debidamente, el monto de la reparación es completamente irrisorio.

Caracas. Exactamente 800.000 bolívares; es decir, menos de cuatro dólares a la tasa Dicom. Ese es el monto que el Gobierno, a través del Ministerio del Interior y Justicia, deberá cancelarle a una mujer, la cual perdió a uno de sus hijos en un motín carcelario ocurrido hace 13 años, por concepto de daño moral.

La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en su sentencia número 608 del pasado 31 de mayo, en la cual confirmó el fallo que, un año antes, dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de declarar la responsabilidad del Estado en la muerte de Carlos Fabián Rúa, un imputado por secuestro que fue asesinado en la cárcel de Santa Ana (Táchira) el 27 de agosto de 2005 por otros reos que le propinaron varios disparos y puñaladas durante una revuelta registrada en ese recinto.

En el dictamen, redactado por la magistrada Bárbara César, se avaló la resolución del juzgado superior de atender la petición que, en 2009, le formuló Luz Marina González, progenitora del fallecido, para ser indemnizada y reparada por el “profundo pesar” que le supuso la muerte de su hijo.

El TSJ respaldó a la Corte, la cual consideró que en este caso se cumplieron los tres extremos para considerar que el Estado era responsable de la muerte de Rúa y poner así en marcha el artículo 140 de la Constitución, el cual establece:

El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

En primer término, el máximo juzgado consideró verificada la existencia del daño constituido por una afección a un bien o a un derecho tutelado por el ordenamiento jurídico o una disminución patrimonial; en este caso, la muerte del procesado. En segundo, corroboró que hubo una actuación u omisión atribuible a la Administración Pública, pues el fallecido no debía estar el día del motín en la cárcel, dado que un juzgado de primera instancia penal ordenó trasladarlo a un hospital para ser atendido por una dolencia, pero esta orden no fue cumplida por las autoridades carcelarias. Y, por último, certificó la relación de causalidad entre la actuación u omisión de la parte demandada y el daño, por cuanto la falta de traslado hizo que el reo estuviera en el motín donde fue asesinado.

A juicio de esta Sala, la Administración, representada en este caso por el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, incurrió en la responsabilidad reclamada al no velar por el control, vigilancia y supervisión de la integridad física de sus reclusos, conducta omisiva bajo la cual ocurrió el fallecimiento del hijo de la accionante de autos, producto de haber recibido heridas con armas de fuego y armas blancas dentro del mencionado establecimiento penitenciario, circunstancia esta que constituye el nexo causal bajo estudio. Determinado lo anterior, considera esta máxima instancia que en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia del daño moral causado a la parte actora y, por lo tanto, el pronunciamiento del a quo se encuentra ajustado a derecho, dictaminó el TSJ, en lo que representa una reprimenda al Gobierno por el descontrol reinante en las prisiones.

El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) ha contabilizado que 2140 reos han fallecido en las cárceles venezolanas desde julio de 2011 hasta junio de 2018. En julio de 2011 fue creado el Ministerio del Servicio Penitenciario.

No todo lo que brilla es oro

Aunque el fallo representa un avance en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, el cual el TSJ no es muy dado a aplicar, para la familia de Rúa no supondrá ningún cambio desde el punto de vista económico, por cuanto apenas equivale a un par de huevos o un chocolate pequeño.

El monto fijado en la indemnización es el que González solicitó en 2009, cuando inició esta batalla judicial, la cual se ha prolongado casi una década. Pero, en ese momento, el país no estaba en hiperinflación y el bolívar no estaba tan devaluado. Si la justicia hubiese ordenado esta reparación en ese entonces, la misma se habría traducido en casi 150.000 dólares al tipo de cambio paralelo de la época.

La Sala Político Administrativo mantuvo su criterio de rechazar indexar la suma demandada por la familia del reo, bajo el argumento de que “el daño moral no constituye una obligación de valor y, por consiguiente, no está sujeta a indexación”.

Transparencia Venezuela, en un comunicado, cuestionó el monto dado a la familia de Rúa y lo contrastó con el impuesto por un tribunal de Aragua contra los diputados opositores Carlos Berrizbeitia e Ismael García por las denuncias de corrupción lanzadas contra el ministro de Transporte, Carlos Osorio, por su gestión al frente del despacho de Alimentación. El juzgado fijó una sanción de 300 millones de bolívares.

Haciendo memoria

A lo largo de los años, al TSJ, en particular a la Sala Político Administrativa, le ha costado mucho dictar sentencias declarando al Estado responsable de alguna violación de derechos y mucho más imponerle reparaciones económicas por el daño infligido.

Ejemplo de ello es el caso de la Gladys Jorge de Carmona, viuda del abogado Ramón Carmona, asesinado a finales de los años setenta por agentes de la extinta Policía Técnica Judicial; y quien, tras décadas batallando en el máximo juzgado, logró que en 2008 la Sala Constitucional le ordenara a la Político Administrativa revisar el caso de su marido y que la indemnizara. Decisión que costó meses que se ejecutara.

El monto de la reparación no agradó a la demandante, quien la consideró “insuficiente”.

El criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa es que es imposible determinar el monto de una reparación por “daño material”, pues es imposible fijar cuánto habría ganado la persona afectada de no ocurrir la violación u omisión estatal denunciada. No obstante, esto no es cierto porque, internacionalmente, hay unos patrones para realizar los cálculos basados en la edad de la persona, profesión y salario.

“La muerte de una persona produce un dolor incalculable en sus seres queridos”, es la excusa alegada para no fijar montos elevados, al tiempo que ha sostenido que este tipo de reparaciones no persiguen el “lucro”.

Asimismo, la Sala Constitucional le ha cerrado las puertas a la indexación de los montos demandados alegando quelas cantidades derivadas de las demandas de indemnización del daño moral no son susceptibles de indexación, ya que su estimación es realizada por el juez a su prudente arbitrio, sin necesidad de recurrir a medio probatorio alguno y con fundamento en la valoración de la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la llamada escala de los sufrimientos morales.

Foto: Archivo Crónica.Uno


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