La Sala Constitucional del TSJ exhortó al Comité de Postulaciones de la AN a que entregue la lista de ciudadanos que han sido preseleccionados para ser designados como rectores del CNE, una estrategia que se ha hecho con anterioridad y que precede a la designación de candidatos por parte del órgano judicial.

Caracas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó al Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional entregar en un plazo de 72 horas la lista de candidatos preseleccionados para ser designados como rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).

En un fallo (0069-2020) publicado este miércoles en la noche, el TSJ delinea la forma en que designará a los nuevos integrantes de la directiva del ente comicial de cara a las elecciones del Parlamento previstas para este año.

La decisión de la sala se produjo solo cinco días después de que la misma, a través de otra sentencia, declarara que existía una omisión legislativa por parte del Parlamento para poder llevar a cabo las designaciones.

La consideración para llegar a la decisión de que existía la omisión legislativa todavía no ha sido argumentada por parte del TSJ que, tras seis días de haber llegado a esa conclusión, no ha publicado la sentencia completa.

La omisión legislativa fue declarada luego de que un grupo de dirigentes políticos representantes de partidos que participan en la Mesa de Diálogo Nacional con el gobierno de Nicolás Maduro introdujo un amparo ante el órgano judicial solicitando la medida, al considerar que la AN no iba a poder designar a los rectores del CNE siguiendo la normativa legal.

Los ciudadanos que introdujeron dicha solicitud fueron: Javier Bertucci (Esperanza Por El Cambio), Claudio Fermín (Soluciones), Timoteo Zambrano (Cambiemos), Felipe Mujica (Movimiento Al Socialismo), Luis Romero (Avanzada Progresista), Rafael Marín (Soluciones), Juan Alvarado (Copei) y Segundo Meléndez (Movimiento Al Socialismo).

En caso de que el TSJ finalmente designe nuevos rectores para el CNE, sería la quinta oportunidad en los últimos 17 años en que las máximas autoridades del ente comicial son nombradas por esta vía, contraria a lo que estipula la Constitución. Ya había ocurrido en los años 2003, 2005, 2014 y 2016.

Para el año 2005, la lista de preselección fue considerada por el TSJ para tomar la decisión final de designar a los rectores en aquel año. De acuerdo con lo que refleja el fallo emitido en aquella oportunidad, el Comité de Postulaciones recibió inicialmente 408 postulaciones, las cuales posteriormente redujo a 115 y que finalmente se convirtieron en 86, tras el proceso público de objeciones.

Algo similar ocurrió en el año 2014, cuando la omisión legislativa fue declarada por petición del entonces presidente de la AN, Diosdado Cabello, quien al momento de introducir la solicitud anexó el informe final realizado por el Comité de Postulaciones, algo que la Sala Constitucional volvió a tomar en cuenta según su fallo.

En el año 2014 se recibieron 245 postulaciones de la sociedad civil, cantidad que luego se redujo a 124 que, tras evaluación, análisis y entrevistas hechas por el comité, pasaron a ser 31. A esa lista, el TSJ añadió, citando al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, a las rectoras en ejercicio Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, a quienes ratificaría en los cargos de presidenta y vicepresidenta, respectivamente.


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