El chavismo estrecha cerco contra Juan Guaidó y TSJ solicita allanar su inmunidad

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El Tribunal Supremo de Justicia autorizó a la Fiscalía a procesar al Presidente interino y de la Asamblea Nacional, aunque lo hizo sin seguir el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la propia Ley del organismo rector del Poder Judicial.

Caracas. El cerco que el chavismo ha tendido entorno a Juan Guaidó se estrecha. Menos de cuatro días después de que el contralor designado por la cuestionada Constituyente, Elvis Amoroso, inhabilitara para el ejercicio de cargos públicos al presidente encargado y de la Asamblea Nacional por 15 años, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha movido ficha y abrió las puertas para que el Ministerio Público siente en el banquillo de los acusados al opositor, aunque lo hizo en aparente violación al procedimiento previsto en la ley.

La decisión fue informada por el presidente del máximo juzgado, magistrado Maikel Moreno, tras la rápida reunión de la Sala Plena celebrada este lunes y en la cual también se resolvió multar al dirigente de Voluntad Popular con 200 unidades tributarias por haber desacatado la prohibición de salida del país que le impuso el organismo a finales de enero a petición del actual ocupante del despacho del fiscal general, Tarek William Saab, quien días antes lo acusó de cometer actos que “han dañado la paz de la República, nuestra economía y el patrimonio nacional”. Esto en virtud de la decisión de Guaidó de asumir la Jefatura del Estado de manera provisional el 23 de enero.

“Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente a los fines del allanamiento a la inmunidad parlamentaria del ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez en su condición de diputado a la Asamblea Nacional por el estado Vargas”. Así reza el tercer punto resolutivo del fallo redactado por el presidente de la Sala Constitucional, magistrado Juan José Mendoza; y que Moreno leyó, mientras que en el cuarto figura la orden de “remitir al Fiscal General las presentes actuaciones a los fines de la continuación del procedimiento para el enjuiciamiento de altos funcionarios”.

Lo expuesto por el presidente del TSJ deja en claro que el máximo juzgado declaró con lugar la solicitud de antejuicio de mérito contra el legislador, el problema está en llegó a esta conclusión sin seguir el procedimiento que su ley y el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) fijan al respecto.

El artículo 117 de la Ley Orgánica del máximo juzgado estipula que:

Admitida la solicitud de antejuicio de mérito, la Sala Plena, dentro de los treinta días continuos siguientes, convocará a una audiencia pública. Iniciada la audiencia, el o la Fiscal General de la República expondrá los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud. Seguidamente, el funcionario o funcionaria y su defensor o defensora expondrán los alegatos correspondientes y contarán, en conjunto, con el mismo tiempo concedido al máximo representante del Ministerio Público. Se admitirá réplica y contrarréplica. Concluido el debate, la Sala Plena, dentro de los treinta días continuos siguientes, declarará si hay mérito o no para el enjuiciamiento del funcionario, sin que tal decisión prejuzgue acerca de su responsabilidad penal.

Esta disposición está calcada del artículo 379 del Copp, el cual solo difiere de la anterior norma en que solo da a los magistrados cinco días para dictar su veredicto.

En el caso de Guaidó esta audiencia oral y pública jamás se tomó. El TSJ ni siquiera celebró una en ausencia del opositor, como le permite la ley, como sí lo hizo en julio de 2017 contra la ahora fiscal general en el exilio, Luisa Ortega Díaz. Esto supone que tomó su decisión sin escuchar al afectado, lo cual representa a su vez una violación del artículo 49 constitucional que garantiza a todos los ciudadanos el debido proceso.

Una vez más el régimen trata de dar una máscara de legalidad a lo que no lo tiene, esta decisión es una vía de hecho. La Constitución dice claramente lo que se tiene que hacer en la inmunidad parlamentaria. Aquí se violaron los principios más elementales del Derecho Constitucional, denunció el constitucionalista Alí Daniels.

El experto denunció que a Guaidó se le aplicó la misma receta aplicada a los diputados Germán Ferrer y Juan Requessens, cuya protección constitucional les fue arrebatada bajo el alegato de que incurrieron en delitos flagrantes y continuados.

Por su parte, el diputado y también abogado constitucionalista Juan Miguel Matheus, tras recordar que la AN es la única que puede decidir sobre el allanamiento de la inmunidad a uno de sus miembros, le salió al paso a la decisión recordando que el TSJ y el Ministerio Público están inhabilitados para ejercer sus funciones. Uno, porque sus integrantes no reúnen los requisitos para ejercer los cargos de magistrados; y el otro porque su máxima dirección está siendo usurpada.

Sin debate

La sesión del Pleno del TSJ donde se tomó la decisión contra Guaidó apenas duró media hora, de acuerdo con magistrados consultados por Crónica.Uno, los cuales admitieron que no debatieron el borrador de fallo presentado por el magistrado Mendoza.

“Todo estaba claro”, aseguró una magistrada, quien al ser consultada sobre el cómo tomaron esa decisión sin seguir el procedimiento previsto en la ley para los antejuicios recordó que el segundo aparte del artículo 200 constitucional permite evitar este procedimiento en caso de delitos flagrantes.

Los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia, reza la norma.

Esta tesis fue rechazada por los magistrados Marisela Godoy y Danilo Mojica, quienes anunciaron votos salvados. La magistrada Gladys Gutiérrez no estuvo en la sesión.


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