Los magistrados aceptaron argumentos de la fiscal general destituida por la Constituyente, Luisa Ortega Díaz, contra el primer mandatario por la presunta comisión del delito de corrupción en las contrataciones con la empresa Odebrecht. Deberá comparecer para una audiencia pública el próximo 3 de abril.

Caracas. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio admitieron este martes la solicitud de antejuicio de mérito contra el presidente Nicolás Maduro por la presunta comisión de delitos de corrupción vinculados a las contrataciones del Estado venezolano con la empresa brasileña Odebrecht.

La solicitud fue presentada el pasado 19 de febrero por la fiscal general Luisa Ortega Díaz, destituida el año pasado de manera inconstitucional por la Asamblea Constituyente. Ortega basó su petición en las pruebas recabadas por su oficina y por la Fiscalía General de Brasil desde que estalló el escándalo de corrupción de la empresa constructora en 2015.

Los magistrados acordaron librar una citación a Nicolás Maduro quien deberá comparecer a una audiencia oral y pública “el próximo 3 de abril en Estados Unidos, a la hora y en el lugar que se determine en la boleta de citación”, precisa una nota de prensa remitida por el TSJ en el exilio. Maduro deberá comparecer con su abogado para responder a los alegatos que hará Ortega.

El magistrado ponente en este caso, Rommel Gil, tomó en cuenta la presunta participación de Maduro en hechos irregulares durante la ejecución de más de 15 obras de infraestructura en Venezuela, desde que ejercía funciones como canciller de la República.

La nota dice que Maduro “formaba parte de una amplia e influyente red de corrupción que era respaldada por los gobiernos de Venezuela y Brasil. La trama, protagonizada por la empresa Odebrecht S.A. incluía sobornos, pago de vacunas y tráfico de influencias”.

De acuerdo con las pruebas consignadas por Ortega ante el TSJ en el exilio, es claro que “el Gobierno hizo pagos recurrentes para la ejecución de las obras que jamás fueron ejecutadas o concluidas por un monto estimado de 2.5 billones de dólares”.

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Orden de captura

Con respecto a la solicitud de ordenar privativa de libertad y oficiar a Interpol para que genere una alerta roja internacional contra Maduro —peticiones que también hizo Ortega al introducir el recurso— el TSJ en el exilio decidió “reservarse el derecho para dictar posibles cautelares una vez celebrada la audiencia respectiva”.

Hasta la fecha, el TSJ en el exilio ha adoptado decisiones cuya ejecución corresponde a las autoridades del gobierno de Venezuela, las cuales desconocen la competencia de los magistrados designados en julio de 2017 por la Asamblea Nacional. Sin embargo, en caso de que los magistrados acordaran una orden de captura internacional contra el primer mandatario, correspondería a la jurisdicción del derecho internacional su aplicación.

Los magistrados dieron entrada a la solicitud de Ortega el pasado 23 de febrero y adoptaron su decisión de admisión de la querella este martes 6 de marzo.

Foto cortesía @TSJ_Legitimo


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