TSJ le ordenó a la Fiscal someterse al polígrafo para ver si miente sobre los “magistrados exprés”

Cicpc

Luisa Ortega Díaz deberá acudir el próximo lunes 17 a las 2 de la tarde a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para someterse a la llamada prueba de la verdad. La decisión, según expertos, contradice lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, el cual prohíbe que a cualquier investigado se le someta a procedimientos para autoincriminarse.

Caracas. El lunes 17 de julio, a las 2 de la tarde se podría producir en Venezuela una imagen propia de una película de Hollywood, pues ese día y a esa hora la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, fue citada a comparecer a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) para someterse al polígrafo.

La orden, sin precedentes, se la giró el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que aceptó la petición que el pasado 4 de julio le hiciera el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, para que la jefa del Ministerio Público (MP), él mismo y el contralor general de la República, Manuel Galindo, fueran sometidos a esta prueba y así determinar quién miente en relación con el polémico proceso de designación de magistrados del máximo juzgado que la anterior Asamblea Nacional realizó en diciembre de 2015, conocido popularmente como de “los magistrados exprés”. La instancia judicial citó a los otros dos funcionarios el mismo día y a la misma hora.

El presidente del organismo rector del Poder Judicial, magistrado Maikel Moreno, dio luz verde a la inusual solicitud afirmando que:

El objeto de la prueba consiste en demostrar la veracidad de las declaraciones de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, exclusivamente, respecto a su participación o no, en el proceso de preselección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual a todas luces tales hechos conducen y representan la idoneidad en la evacuación de dicha probanza, al quedar cuestionada la respetabilidad del Consejo Moral Republicano, y al quedar contradicha su postura por los demás miembros que la integran, como lo son, los ciudadanos Tarek William Saab, en su carácter de presidente del Consejo Moral Republicano, y Manuel Galindo Ballesteros, en su condición de Contralor General de la República y miembro del Consejo Moral Republicano, motivo por el cual, se admite para su evacuación, se lee en el auto número 1 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena.

Ortega Díaz sostiene que no participó en la reunión del 16 de diciembre de 2015, en la que supuestamente el Poder Ciudadano realizó la segunda evaluación de los aspirantes a magistrados; y como prueba de ello esgrime que el acta de ese día no está firmada por ella. Saab y Galindo, por su parte, niegan esta versión y aseguran que la cita se dio y que ella no formuló ninguna objeción. El Defensor no ha explicado porqué su firma no aparece en el acta original.

“Informo a la opinión pública mi responsable disposición de someterme a dicha prueba científica conocida como experticia de la verdad. Ello con la voluntad de contribuir éticamente al esclarecimiento de los hechos donde la Fiscal General acusó falsamente ante el TSJ a miembros del Consejo Moral”, escribió Saab en su cuenta de Twitter.

En línea con Saab, el Contralor indicó que “se sepa a escala nacional que voy a someter a las pruebas. Yo necesito el careo y la prueba de la verdad. Gracias a la providencia divina se sabrá la verdad”.

Decisión inconstitucional

La resolución del TSJ fue cuestionada por el penalista Alberto Arteaga Sánchez, quien la calificó de inconstitucional. “Nadie puede ser obligado a autoincriminarse”, dijo, al tiempo que calificó al polígrafo de un instrumento poco fiable.

El exdecano de la Faculta de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela recordó que el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna establece claramente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.

Asimismo, recordó que el numeral 10 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que los imputados “no [pueden] ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento”.

Por último, Arteaga Sánchez expresó su alarma porque haya sido el defensor del Pueblo quien realizara la petición. ¿La razón? “El responsable de velar por los Derechos Humanos de los venezolanos asumió la posición de un inquisidor, el cual busca la verdad a cualquier costa”, replicó.

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