El OVP informó que solo 9,21% de los detenidos aptos votaron en las elecciones presidenciales pasadas. De 20.626 procesados habilitados, solo 1900 ejercieron su derecho al voto.
Caracas. El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) documentó que solo 9,21 % de la población de reclusos procesados en centros penitenciarios del país ejerció su derecho al voto en los comicios presidenciales del pasado 28 de julio.
La ONG tomó como referencia los datos ofrecidos por Julio García, ministro para el Servicio Penitenciario, quien dijo que 1.900 los procesados ejercieron su derecho al voto. No obstante, el OVP calcula que cerca de 20.626 personas privadas de libertad en calidad de procesados están habilitados para la participación electoral.
“Las personas privadas de libertad, además de ser sujetos de derechos, continúan siendo venezolanos muy a pesar de su situación jurídica. Y el restringirle el expresarse de forma social y política, los margina un poco más y se les impone un castigo adicional que no está previsto en nuestra Carta Magna”, dijo el equipo del OVP.

La población reclusa en Venezuela es de 30.332, de los cuales 20.626 están en calidad de procesados y 9.706 están condenados.
No cubren la totalidad de las cárceles
En ese mismo sentido, el OVP informó que de forma extraoficial se conoció que el Consejo Nacional Electoral (CNE) activaría 31 mesas de votación en 21 centros. Estos centros de votación estarían destinados para las diferentes cárceles en el país, con una población de 19.880 internos que podrían ejercer su derecho al voto.
Además, destacaron que tanto como el CNE y el Ministerio para el Servicio Penitenciario ofrecieron cifras desagregadas y suficientes de las personas que participarían en el proceso electoral.
Tampoco se puede dejar de lado a las 22.237 personas que se encuentran detenidas en los centros de detención preventiva (o calabozos policiales), a quienes tampoco se les permite su derecho a la participación política.
¿Los privados de libertad tienen derecho a votar?
Humberto Prado, director del Observatorio Venezolano de Prisiones, expresó que mientras se investiga la culpabilidad o inocencia de las personas privadas de libertad, sus derechos “se mantienen intactos”. En otras palabras, las personas que aún se encuentran en calidad de procesados.

El artículo 39 de la Carta Magna establece que todo venezolano mayor de edad puede ejercer su derecho al voto. La única excepción es que el detenido esté sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
En este sentido, son quienes tienen una sentencia firme quienes podrían obtener una inhabilitación política, la cual es una pena accesoria a la pena principal.
“La inhabilitación política es una pena accesoria. No se puede inhabilitar políticamente a una persona como si la inhabilitación política fuera la pena principal (…) debe acordarse mediante sentencia judicial firme para que los derechos políticos puedan limitarse y así debe establecerlo la sentencia”, dijo el equipo de OVP.
Recomendaciones del OVP para el Ministerio para el Servicio Penitenciario y el CNE para mejorar la participación política de los privados de libertad:
- El CNE y el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario deben “establecer una colaboración estrecha” para planificar, ejecutar y supervisar las jornadas especiales de inscripción en el CNE y operativos de cedulación dentro de los recintos penitenciarios, con mayor atención donde hay jóvenes que cumplieron la mayoría de edad.
- Asignar recursos humanos materiales necesarios y suficientes para agilizar los procesos electorales en las cárceles, y vehículos para los traslados en caso de ser necesarios.
- Garantizar la presencia de testigos y observadores nacionales e internacionales en los procesos electorales dentro de los recintos penitenciarios
- Informar oportunamente a la población reclusa sobre el ejercicio del voto y las propuestas electorales
- Facilitar el acceso a la información actualizada a través de medios de comunicación por formas autorizadas por el recinto (diarios y emisiones de radio).
- Presentar un registro desagregado de los reclusos habilitados a votar, que detalle además su ubicación y su situación jurídica.
- Garantizar de forma segura, libre y secreta el derecho al voto de todas las personas privadas de libertad en los centros de detención preventiva.
- Proporcionar asistencia o apoyo necesario a personas privadas de libertad con discapacidades visuales, auditivas, motrices u otras necesidades particulares.
- Traducir la información a los idiomas de las personas indígenas que se encuentren recluidas y que no hablen el español.
- Involucrar activamente a las autoridades penitenciarias para agilizar y mejorar el
desarrollode los procesos electorales.
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