CIDH exige que se permita trabajar sin problemas a periodistas y defensores de DD. HH. durante la pandemia

CIDH exige

Ofrecer información permanente sobre la evolución de la enfermedad y abstenerse de emplear los estados de excepción para la “incitación a la discriminación, hostilidad o violencia” se encuentran entre las 85 recomendaciones a las autoridades de los países del continente que figuran en la resolución que la CIDH aprobó con motivo de la actual crisis sanitaria.

Caracas. “La información es poder”. Esta máxima atribuida al filósofo y escritor inglés Francis Bacon (1561-1626) cobra especial relevancia en la actual pandemia del COVID-19 y es por ello que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exigió a los gobiernos de la región abstenerse de adoptar cualquier medida que limite la libre circulación de ideas y opiniones o que restrinja el trabajo de los periodistas y de los activistas de derechos humanos, por considerar que ambos grupos “cumplen una función central durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear las acciones del Estado”.

“Los Estados no deben incluir a los comunicadores en las restricciones de circulación y tienen la obligación de permitir el acceso a las conferencias de prensa oficiales a todos los medios, sin discriminación por línea editorial, a excepción de las medidas necesarias y proporcionales para proteger la salud”, dictaminó la instancia adscrita a la Organización de Estados Americanos (OEA) en la resolución que aprobó con motivo del coronavirus.

Al mismo tiempo, los Estados –dice la CIDH– deben respetar la reserva de sus fuentes informativas y evaluar la situación particular de riesgo de los periodistas y trabajadores de la comunicación, establecer medidas de bioprotección adecuadas y facilitarles acceso prioritario a evaluar su propio estado de salud.

El documento contiene 85 recomendaciones para que las autoridades de los países de las Américas combatan la enfermedad sin menoscabar la democracia ni las garantías fundamentales de los habitantes de la región.

La Comisión también instó a los gobiernos a respetar la prohibición de la censura previa y abstenerse de “bloquear total o parcialmente” sitios de medios de comunicación o cuentas de particulares en redes sociales.

No se puede justificar la imposición de restricciones al acceso a Internet por motivos de orden público o seguridad nacional, sentenció, al tiempo que demandó que se garantice el acceso a la información pública.

“En las actuales circunstancias, constituye un deber que las autoridades estatales informen a la población, y al pronunciarse al respecto, deben actuar con diligencia y contar en forma razonable con base científica”.

Cero persecuciones y liberaciones

En el caso de los activistas de derechos humanos, la Comisión instó a los gobiernos a abstenerse de perseguirlos o detenerlos.

“Garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de estados de emergencia o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial, de conformidad con los estándares”, fue otra demanda que el organismo regional formuló.

La CIDH también instó a las autoridades del continente a adoptar medidas a favor de los presos, para reducir el hacinamiento carcelario imperante en casi la totalidad de la región y así evitar que el coronavirus haga estragos entre la población reclusa.

“Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes”, planteó.

Y en el caso de que las autoridades consideren necesario establecer estados de excepción o de emergencia, el organismo recordó que bajo los mismos se deben garantizar derechos como la vida, integridad personal, garantías judiciales y debido proceso; y que la prohibición de tortura y esclavitud se mantienen.

Un estado de excepción no debe ser utilizado para generar propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, hostilidad o violencia, zanjó la CIDH.

Venezuela en dirección opuesta

Al leer las recomendaciones formuladas por la CIDH y observar el comportamiento que, hasta el momento, han tenido las autoridades, se perciben grandes disonancias. La primera es que el trabajo de los periodistas no ha sido facilitado, por el contrario se ha obstaculizado, así al inicio de la “cuarentena social” decretada por el Gobierno a un equipo de Crónica.Uno no se le permitió realizar su labor periodística en Catia.

Días después, el periodista Darvinson Rojas fue aprehendido y permaneció más de diez días privado de libertad.

Tampoco se ha facilitado la labor de los activistas de derechos humanos y prueba de ello es que la página web de la organización Acceso a la Justicia fue suspendida, debido a unas denuncias falsas, aseguraron directivos de esa agrupación que monitorea la labor del Poder Judicial. 

El estado de alarma impuesto en Venezuela se suma al estado de emergencia económica vigente desde enero de 2016; el cual contiene lagunas, porque, por ejemplo, no menciona expresamente que la libertad de información está garantizada.


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