CIDH al Gobierno: Procesar civiles en tribunales militares está prohibido por tratados de DD. HH.

procesar civiles en tribunales militares

Los representantes del Ejecutivo hicieron caso omiso a la reprimenda del organismo internacional, pero no solamente en este espinoso aspecto sino también durante los señalamientos lanzados por varias organizaciones en relación con la política de persecución y criminalización de los defensores de Derechos Humanos.

Caracas. Un nuevo jalón de orejas recibió el Gobierno venezolano de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La reprimenda, en esta ocasión, se la ganó por su decisión de someter ante la justicia militar a más de 750 ciudadanos que supuestamente participaron en la ola de protestas que sacudió al país entre abril y julio de 2017, contraviniendo lo que dice la Constitución y los estándares internacionales de Derechos Humanos.

El Estado de Venezuela sabe bien que en el orden jurídico interamericano hay principios claramente fijados por la Corte y la Comisión Interamericana que establecen que en tiempos de paz los civiles no pueden ser sometidos a tribunales militares. Eso no admite discusión y lo sabe el Estado bien, como sabe bien que no se proscribe la existencia de una jurisdicción o fuero militar en tanto esté referida a militares o para delitos militares.

Así lo señaló el relator para Venezuela del organismo internacional, el comisionado peruano Francisco Eguiguren, durante la audiencia que sobre el uso de los tribunales castrenses celebró la CIDH este viernes, durante el 168 período de sesiones que realiza esta semana en Santo Domingo (República Domicana).

El comisionado pronunció estas palabras luego de escuchar las denuncias que los representantes de las organizaciones Acceso a la Justicia, Observatorio Venezolano de Prisiones y el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) hicieron en relación a que el Ejecutivo de Nicolás Maduro ha recurrido a la justicia militar para “obtener más poder” y como “mecanismo de represión” contra la oposición, pero en especial las explicaciones de la representación del Estado.

“No asumimos ese debate en torno a la persona sino a la naturaleza del delito”. Así justificó el secretario del Consejo de Derechos Humanos y agente del Estado ante los órganos del Sistema Interamericano, Larry Devoe, el hecho de cientos de civiles hayan terminado ante un juez uniformado, pese a que la Constitución, las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y de la Comisión y de la Corte Interamericana lo prohíben.

La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar, establece el artículo 261 de la Carta Magna.

El presidente de la Corte Marcial, general Edgar Rojas, por su parte, aseveró que en Venezuela los civiles sí pueden terminar ante un tribunal castrense, porque así lo permite el Código de Justicia Militar, el cual reza: “Son delitos de naturaleza militar toda acción u omisión tipificada en este código y otras leyes, cometidos por militares o civiles, que atenten contra los deberes militares, contra la seguridad de la Fuerza Armada y contra la defensa integral de la nación”. Obvió el uniformado que dicho instrumento data de la dictadura del general Juan Vicente Gómez (1908-1935) y es previo a la Constitución de 1999.

Por su parte, Carlos Patiño, de la organización Provea, informó a la Comisión que el juzgamiento de civiles por tribunales militares “no es algo nuevo Venezuela” y que “siempre se ha vinculado a planes desestabilizadores, tratando de descalificar la lucha de quienes exigen derechos”. No obstante, apuntó que durante las protestas de abril a julio de 2017 el Gobierno recurrió a esta parte del Poder Judicial de manera más intensa.

“De acuerdo con varias organizaciones durante ese período hubo al menos 757 civiles presentados ante tribunales militares e imputados por delitos como traición a la patria, rebelión, ataque al centinela”, declaró el activista, quien advirtió a los comisionados que esta cifra obtenida en apenas cuatro meses es similar a la que se registró desde 1974 hasta 2013.

Pero no solo el comisionado Eguiguren le puso los puntos sobre las íes a las autoridades, sino también sus colegas, Esmeralda de Troitiño y Luis Vargas, quienes recordaron que los tribunales militares solo son para juzgar a militares activos que cometan delitos militares y en el servicio activo.

Defensores y periodistas

Los riesgos y amenazas que corren los activistas de Derechos Humanos y los periodistas en el país ocuparon nuevamente parte de la agenda de la CIDH. El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello y Espacio Público aportaron nuevos datos que revelan que el ejercicio de derechos como la libertad de expresión, asociación, manifestación y participación en los asuntos públicos están en entredicho en el país.

“Se observa una descalificación pública permanente de los defensores identificándolos como enemigos, golpistas y traidores, esta descalificación se produce mediante declaraciones de altos funcionarios y medios oficialistas”, denunció la directora del Centro, Ligia Bolívar, quien puso como ejemplo el seguimiento del que fueron objeto el director del Observatorio Venezolano de Prisiones, Humberto Prado; y el excoordinador de Provea, Marino Alvarado, a finales de abril por parte de agentes de inteligencia mientras permanecieron en el estado Amazonas dictando unos cursos.

Por su parte, Espacio Público informó a la Comisión que durante los primeros cuatro meses del año contabilizó 86 casos de ataques a la libertad de expresión, 30 detenciones de manifestantes y de periodistas, así como la aplicación en 8 ocasiones de la cuestionada Ley contra el Odio, una de ellas contra un sacerdote.

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El agente del Estado, como en otras ocasiones, negó que la libertad de expresión esté amenazada o que los defensores estén limitados para ejercer su labor y como prueba señaló que en el país no se han registrado casos de periodistas o activistas asesinados o detenidos. Otro argumento esgrimido por Devoe para probar las plenas garantías de las que ambos colectivos disfrutan son los viajes que realizan constantemente a la CIDH.

“Permita que vaya el relator [para la Libertad de Expresión, Edison Lanza] una semana a Venezuela, que hable con todas las partes y que construya una agenda posible y nos ahorramos este tema de los viajes”, le replicó Carlos Correa, de Espacio Público, al funcionario, quien aprovechó para solicitarle al organismo que exija al Estado derogar la Ley contra el Odio, por tener penas “desproporcionadas”.

Foto: CIDH


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