¿Cómo será la instalación de la nueva Asamblea Nacional?

Los 167 diputados electos deben instalar la AN el 5 de enero. El PSUV presidirá el debate, pero la MUD definirá la nueva Junta Directiva

Carlos Crespo/ @CarlosCrespoR

Caracas. La sesión inaugural de la nueva Asamblea Nacional (AN) está prevista para el 5 de enero. La Comisión de instalación de la AN estará presidida por el dirigente del PSUV, Héctor Agüero, pero la oposición cuenta con 112 diputados que le permiten elegir a una Junta Directiva totalmente opositora. El reglamento de la AN establece que Agüero presidirá el debate hasta tanto se nombre a la Junta Directiva, algo que debe suceder el mismo día del inicio de las sesiones.

1. ¿Cuándo debe instalarse la Asamblea Nacional?

El artículo 219 de la Constitución establece que el primer periodo de sesiones de la Asamblea Nacional (AN) comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible. El Reglamento de Interior y de Debates de la AN señala que la instalación se debe realizar a las 11:00 am en la sede del Palacio Federal Legislativo, “a fin de examinar las credenciales de los diputados y diputadas, elegir la Junta Directiva e iniciar el período anual de sesiones ordinarias”.

2. ¿Cómo es el protocolo para que se instale el nuevo Parlamento?

El artículo 3 del Reglamento señala que los legisladores “se constituirán en Comisión bajo la conducción del diputado o diputada de mayor edad, a los solos efectos de que dirija el debate para la elección de la Junta Directiva. El director o directora de debates designará un diputado o diputada de la plenaria para que actúe como Secretario o Secretaria de la Sesión correspondiente. Todos ellos estarán en funciones hasta que sea elegida la Junta Directiva”, algo que debe suceder el mismo día de instalación del Poder Legislativo.

3. ¿Quién presidirá la Comisión encargada de la instalación del Parlamento?

El diputado electo de mayor edad es Héctor Agüero del PSUV, quien tiene 75 años.

4. ¿Qué pasa si no hay quórum para instalar la nueva AN?

El artículo 4 del Reglamento indica que “Si no hubiere el número de diputados y diputadas requerido para el quórum, los diputados y diputadas presentes se constituirán en Comisión Preparatoria, (…) la cual tomará las medidas que juzgue procedentes para la formación del quórum e iniciar el funcionamiento de la Asamblea Nacional”. La oposición ha denunciado que desde el oficialismo se maneja la estrategia de impedirle el paso al hemiciclo a los legisladores de la MUD.

5. ¿Cómo se elige la junta directiva de la AN?

Luego del examen a las credenciales de los diputados electos el director de debate iniciará el procedimiento para la elección de la Junta Directiva. Esta instancia está conformada por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. También tendrán un secretario y un subsecretario elegidos fuera de su seno. Todos estos cargos son electos con la mayoría simple de los diputados, es decir, la mitad más uno de los diputados (84 legisladores). La postulación para estos cargos se presenta en planchas.

6. ¿Se debaten las propuestas de planchas?

Sí. El artículo 8 establece que “Para argumentar la postulación, el diputado o diputada que la presente dispondrá de cinco minutos, pudiendo ser objetada en igual lapso por una sola vez, disponiendo otro diputado o diputada de tres minutos para ratificar la postulación que de inmediato será sometida a votación”. La votación se hará por cada cargo. En caso de empate esta debe repetirse y si este persiste se convoca una nueva sesión en las siguientes 48 horas, sin embargo, este escenario no luce probable, pues la oposición cuenta con 112 de los 167 legisladores.

7. ¿Qué ocurre luego de la elección de la Junta Directiva?

El artículo 9 del Reglamento indica que “El Presidente o Presidenta prestará juramento y a continuación, tomará juramento al resto de la Junta Directiva y, en caso de tratarse de la Sesión de instalación del período constitucional, a todos los diputados y diputadas presentes en la Sesión. Seguidamente el Presidente o Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional y lo participará al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y al Poder Electoral”.

8. ¿Qué pasa si el TSJ suspende la proclamación de diputados antes del 5 de enero?

La MUD denunció la intención del Gobierno de impugnar la elección de 22 diputados cuya proclamación como legisladores podría ser dejada sin efecto. ¿Puede esto ocasionar que se suspenda la instalación de la AN? No, pues se considera que hay quórum cuando asisten la mitad más uno de los diputados, es decir, 84 legisladores. La MUD obtuvo 112 diputados, en caso de que se suspenda la proclamación de 22 de sus legisladores, contaría con 90 curules. Este número de diputados es suficiente para instalar la nueva AN.

9. ¿La AN puede iniciar sus debates el mismo 5 de enero?

Sí. El artículo 11 del Reglamento establece que el día de instalación de la AN el presidente del Poder Legislativo “podrá solicitar a la plenaria su pronunciamiento sobre algún tema que surja en el debate y que esté relacionado con el objeto de la reunión”.

10. ¿Cuáles son las funciones del presidente de la AN?

El artículo 27 del Reglamento establece 24 funciones al Presidente de la AN, entre ellas: Convocar las sesiones de la AN; decidir sesionar en sitios diferentes al hemiciclo de sesiones o en otras ciudades de la República; Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones, de conformidad con el Reglamento; Convocar las reuniones de Junta Directiva, Comisión Delegada y de la Comisión Consultiva; Dirigir los debates conforme al Reglamento y llamar al orden a los diputados o diputadas que lo infrinjan; disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control del presupuesto anual de la Asamblea Nacional; Designar y sustituir a los Presidentes, Vicepresidentes e integrantes de cada Comisión Permanente, Ordinaria o Especial y prorrogar las sesiones de la Asamblea Nacional. El resto de las competencias pueden ser vistas en: Reglamento de Interior y de Debates

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Foto: AVN


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