Constitucionalistas advierten que Maduro no puede juramentarse ni en la AN ni en el TSJ

Maduro relación virtuosa china

Los juristas José Ignacio Hernández y Luis Herrera Orellana sostienen que el mandatario no es presidente electo, porque los comicios del pasado 20 de mayo que ganó ampliamente no cumplieron con los requisitos mínimos para considerarse válidos y por lo tanto no puede asumir el nuevo sexenio.

Caracas. Ni en la Asamblea Nacional (AN), ni en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ni en ningún otro lado. El presidente Nicolás Maduro no puede juramentarse este próximo 10 de enero para un segundo sexenio como Jefe del Estado, porque no es el mandatario electo.

Así lo aseguraron los constitucionalistas José Ignacio Hernández y Luis Herrera Orellana, al ser consultados sobre la decisión del mandatario de acudir ante la Sala Constitucional del máximo juzgado para tomar posesión del cargo y no hacerlo ante el Parlamento, como manda el artículo 231 de la Constitución, ni ante la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

El problema de origen es que Nicolás Maduro no es el Presidente electo, solo el presidente electo puede jurarmentarse ante la AN y únicamente por razones de fuerza podría juramentarse ante el TSJ. En este caso Nicolás Maduro no es Presidente electo y por ello no puede prestar juramento ante la AN, el TSJ, la ANC o la plaza Bolívar, afirmó Hernández desde Boston (EE. UU.), donde se encuentra laborando en la Universidad de Harvard.

En similares términos se pronunció Herrera Orellana, quien aseveró: No hay Presidente electo a quien tomarle juramento, en 2018 no se hizo ninguna elección presidencial ajustada al derecho venezolano y al marco internacional democrático. En mayo, una instancia de facto, la ANC, con un organismo ilegítimo por su integración [CNE], convocaron una farsa dirigida a hacer ver que Maduro se había reelegido de forma democrática.

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Solo en la AN

Para los expertos, la decisión del chavismo de celebrar la toma de posesión en el máximo juzgado busca darle un mayor viso de legalidad, visto que el artículo 231 de la Carta Magna prevé esta oportunidad en caso de que por algún “motivo sobrevenido” no se pudiera celebrar esta ceremonia en el Parlamento.

“Luego de las fraudulentas elecciones de mayo, Maduro se juramentó ante la ANC y yo creo que está preocupado por su falta de legitimidad y cree que juramentándose ante el TSJ puede darle más vistos de legalidad a este acto”, apuntó Hernández, quien, sin embargo, agregó: Si fuese Presidente electo debería juramentarse ante la AN, porque no hay ninguna causa que impida a la AN hacerlo. En el TSJ se podría celebrar este trámite solo sí, por ejemplo, por problemas políticos no hubiera podido instalarse el 5 de enero, si alguien pone una bomba o secuestran a los diputados, es decir, tendría que ser una causa catastrófica.

Esta opinión es compartida por Herrera, quien de paso ofreció otro motivo para cuestionar la decisión de celebrar el acto ante el organismo rector del Poder Judicial.

En Venezuela no hay TSJ ante el cual juramentarse, en caso de que no fuera posible hacerlo en la AN. Quienes están en esos cargos, los usurpan, no son magistrados ni tienen legitimidad ni legalidad en sus designaciones para tomar juramento o dictar sentencias con validez.

El constitucionalista precisó que el mandatario no puede escoger ante qué instancia asume el mando.

Otra posesión accidentada

Esta no es la primera vez en la V República que una toma de posesión se celebra en un clima de incertidumbre y dudas. En 2013 al convaleciente Hugo Chávez se le permitió asumir automáticamente la Jefatura del Estado para la cual había sido reelecto el 7 de octubre del año anterior, pese a no acudir al Parlamento y ni siquiera estar en el país.

“A pesar de que el 10 de enero se inicia el nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”, dictaminó la Sala Constitucional en su sentencia número 2 del 9 de enero de 2013. Dicho fallo se sustentó en la tesis del principio de continuidad administrativa, que la Constitución no menciona por ningún lado.

Antes el máximo juzgado había dejado en claro que el 10 de enero iniciaba el período presidencial y que esa fecha no podía modificarse, sin tener que modificar la Constitución. Asimismo, en otros dictámenes, como en uno de 2009, había determinado que la posesión del cargo era un ritual fundamental porque de ella depende “el inicio de la acción de Gobierno”.


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