COVID-19 obligó al TSJ a prescindir, por ahora, de su herramienta preferida para desechar peticiones

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La Sala Constitucional del TSJ indicó que el lapso de seis meses para declarar “la perención de instancia y la falta de interés procesal” no se tomará en cuenta mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno para enfrentar el coronavirus.

Caracas. Las actividades en el Poder Judicial no han escapado al trastorno que han supuesto las restricciones al libre tránsito y la libre circulación de personas, así como la suspensión de actividades, ordenadas por el Gobierno para intentar frenar la propagación de la COVID-19; y por ello el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) renunció, temporalmente al menos, a unas de sus principales herramientas para desechar solicitudes, muchas veces sin siquiera revisarlas. 

Así, mientras dure el estado de alarma por culpa de la pandemia, el lapso de seis meses para declarar “la perención de instancia y la falta de interés procesal” en una causa no se computará.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 91, en la cual homologó el desistimiento de una acción de amparo que un abogado interpuso en diciembre de 2019 contra la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, la cual anuló la absolución de un acusado de femicidio y, además, ordenó la repetición del juicio oral y público. 

“Se observa de la revisión de las actas del expediente que la última actuación de la parte accionante con miras a dar impulso al proceso fue consignada el 7 de febrero de 2020, oportunidad esta en la que diligenció para solicitar pronunciamiento sobre la acción de amparo interpuesta, sin que hasta la presente fecha haya realizado alguna otra actuación que ponga de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido, desde ese entonces, un período superior a seis (6) meses; por tanto, en condiciones normales, se configuraría el abandono del trámite en la presente causa. No obstante, no puede pasar por alto esta Sala que actualmente en el país se encuentra vigente el Decreto N.° 4247, por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) (…) Por lo que esta Sala, atendiendo a las circunstancias extraordinarias anteriormente descritas, resuelve desestimar el abandono de trámite y pasar a dilucidar lo planteado”, se lee en un punto previo contenido en el dictamen redactado por el magistrado René Degraves. 

En suspenso 

La medida está en consonancia con el contenido de las cinco resoluciones que la Sala Plena ha dictado desde marzo y en las cuales no solo ha cerrado el grueso de los juzgados del país para evitar la propagación de la enfermedad, sino que ha establecido un sistema de guardias para garantizar que la justicia no se paralice. 

“Ningún Tribunal despachará desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales”, se lee en el artículo de la resolución número 2020-0006, dictada el pasado 12 de agosto. 

La perención busca evitar que los juzgados se llenen de solicitudes, obligar a los peticionarios a probar que en realidad quieren una respuesta. Sin embargo, en los últimos años el TSJ ha hecho de esta figura su principal herramienta para enviar a la papelera cientos de peticiones ciudadanas, sin importar de qué trataban, y todo ello bajo el formalismo de que quienes las interpusieron estuvieron más de seis meses sin impulsarlas, y, por lo tanto, perdieron interés en ellas. La Sala Constitucional ha llegado a exigirles a los accionantes que le pidan una respuesta, cuando ella ni siquiera ha dicho si la solicitud cumple los requisitos de forma y, por lo tanto, la admitirá a trámite.

Con este argumento, por ejemplo, en octubre de 2016 la Sala Electoral desechó el recurso contencioso electoral que la derrotada candidata opositora a diputada Rummy Olivo interpuso en enero de 2016 contra los resultados de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015 en el circuito 2 de Guárico. En esta ocasión, el máximo juzgado no reparó en las supuestas irregularidades denunciadas, sino que simplemente observó que la denunciante no acudió ante él durante más de seis meses y por ello dejó que el oficialista Juan Marín conservara esa curul. 

Seis años antes la misma Sala Electoral esgrimió el mismo argumento para no responder una demanda que tres ciudadanos interpusieron contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no convocar las elecciones para concejales que debieron celebrarse ese año. 

Esto, a pesar de que el artículo 26 de la Constitución establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

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