Dirigente indígena del chavismo denuncia discriminación del nuevo CNE contra los pueblos originarios

Tito Poyo, defensor de los derechos de los pueblos indígenas desde hace más de 20 años afirmó que el sistema de elección de la representación indígena constituye una regresión en los derechos políticos de esta minoría.

Caracas. En las Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional (AN) del 6 de diciembre próximo, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral que preside la magistrada-rectora Indira Alfonzo, se establece un aumento del total de diputados de la AN de 167 a 277, en supuesta proporción con el aumento de la población, pero se mantiene en tres el número de representantes indígenas a elegir.

En un artículo de opinión publicado en el portal Aporrea.com el pasado primero de julio, titulado “Discriminación y racismo político indígena”, el dirigente indígena chavista y defensor de los derechos de los pueblos originarios, Tito Poyo, considera que la decisión del directorio del CNE atenta contra el principio de progresividad de los derechos e incluso contra la Constitución.

Poyo se pregunta por qué, si la Sala Constitucional desaplicó todos los artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales relativos a la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional, incluso aquellos que establecen las tres regiones indígenas (Occidente, Sur y Oriente) y el número de diputados a elegir (uno por cada región), el directorio del CNE no amplió el número de representantes indígenas, como sí lo hizo con el número de diputados de todos los estados.

“Una vez que el CNE tiene la sentencia 0068 del TSJ, cumple a cabalidad el incremento de parlamentarios de 167 a 277, se entiende que los indígenas están entre los 277; lo que no se entiende es ¿por que a los indígenas los dejan con los mismos tres?”, cuestiona.

A su juicio, el CNE debió aumentar el número de diputados indígenas, no solo porque la sentencia 0068 del TSJ ordenó incrementar el total de diputados, sino además porque los pueblos indígenas tienen asentamientos en 10 estados del país y participan política y electoralmente en ocho: Bolívar, Delta Amacuro, Anzoátegui, Monagas, Sucre, Amazonas, Apure y el Zulia.

En su opinión, el directorio del CNE debió ampliar la representación indígena a razón de un diputado por cada uno de esos estados, pero no fue así. El nuevo CNE volvió a aplicar el artículo 180 de la LOPE, que el TSJ había desaplicado en su sentencia 0068 y ratificado en la sentencia 0070, el cual que establece que “el número de diputados por la representación indígena a la Asamblea Nacional es de tres”.

Pesó la discriminación
consejo nacional electoral
Nicolas Maduro señala periódicamente que defiende los derechos de los pueblos indígenas, pero el CNE alineado a su mandato parece actuar en vía contraria. Foto cortesía www.servindi.org

Otro parámetro para ampliar la representación indígena en la AN, señala Tito Poyo, sería el número de indígenas con incidencia electoral en cada estado. De esa manera el dirigente estableció que se podría haber asignado dos diputados indígenas por Amazonas, uno por Delta Amacuro, dos por el Zulia, uno por Apure, uno por Bolívar, y uno en representación de Anzoátegui, Monagas y Sucre, que son los estados con menor densidad poblacional indígena.

En total serían ocho diputados indígenas por ese método. Poyo afirma que “de esta manera se estaría reconociendo la participación proporcional de los indígenas” como minoría, condición expresamente contenida en la Constitución y la LOPE.

Pero al constatar que ello no ocurrió, sino que el número de diputados indígenas se mantuvo en tres, lo que proporcionalmente constituye una reducción de la representación indígena de 1,8 % de la cámara a 1,1 %, Poyo no dudó en afirmar que “pesó la discriminación y el racismo político cultural” contra los pueblos ancestrales.

Llamado a defender espacios conquistados

Poyo recordó que en el año 1999, a propósito de la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, los dirigentes indígenas dieron una lucha importante para lograr una representación significativa en ese foro político que por primera vez consagró los derechos políticos, civiles y culturales de este grupo y los reconoció como una minoría de plenos derechos.

Señala que inicialmente se había establecido la integración de un representante indígena y que en el debate se plantearon hasta ocho constituyentes, para finalmente convenir con el presidente Hugo Chávez en que fuera tres constituyentes indígenas y a partir de ahí se crearon las tres circunscripciones indígenas que se consagraron en la Constitución.

En tal sentido, Poyo hizo un llamado a los dirigentes indígenas del país: “Considerando el principio de la progresividad de los procesos y la Constitución, hay que ser más combativos para defender los espacios conquistados y seguir avanzando para consolidar nuestros derechos y desarrollo de los pueblos”.

Reglamento pendiente

El artículo 3 de las Normas Especiales citadas al inicio de este texto dice que “para la provisión de los cargos correspondientes a los diputados y diputadas indígenas, se aplicará el método y procedimiento especiales consagrados en el Reglamento que dicte el Consejo Nacional Electoral”.

Mientras el artículo 4, relativo a la composición de escaños de la Asamblea Nacional, establece que de conformidad con el artículo 186 de la Constitución vigente y basados en la “doctrina constitucional” de la sentencia 0068 de la Sala Constitucional, la Asamblea Nacional tendrá diputados nominales, diputados elegidos por listas por entidad federal, diputados elegidos por una lista nacional y “tres diputados representantes indígenas, según el método y procedimiento especiales previsto en el Reglamento especial que se dicte al efecto”.

Este reglamento al que hace referencia la normativa no ha sido publicado, pero en todo caso, el mismo no podría contemplar más diputados indígenas que los ya establecidos en las Normas Especiales.

Foto principal cortesía blog Romain Migus


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