El TSJ recula y anula una orden que en 2019 le dio a los jueces tras admitir que ella contribuye al retardo procesal

Partido Socialista Unido de Venezuela

La decisión la adoptó la Sala Constitucional, la cual decidió que los tribunales ya no tienen que remitir todos los casos de presuntos desacatos a sus decisiones para que ella los revise.

Caracas. Un giro de 180 grados ha dado el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el cual anuló una instrucción que en 2019 le giró a todos los jueces, por considerar que ella lejos de “garantizar la búsqueda de una justicia idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin formalismos o reposiciones inútiles pudo haber generado retardos y dilaciones procesales”.

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 416, en la cual dejó sin efecto la orden de remitirle todas las denuncias de desacato a decisiones de amparo que llegaran a cada tribunal del país, para revisarlas y decidirlas.

La instancia admitió que la orden ha “generado retardos y dilaciones procesales” que han amenazado “la eficacia” de la figura del amparo como “medio extraordinario de protección de los derechos fundamentales”.

“Tal consulta no solo impone a las partes la necesidad de trasladarse a la ciudad de Caracas para darle seguimiento a la causa, con los gastos adicionales que ello ocasiona, sino que representa la postergación de la orden de ejecución del amparo, lo cual no resulta acorde con los principios constitucionales de celeridad y economía procesal ni con el derecho a la tutela judicial efectiva”, reconoció la instancia encargada de interpretar la Constitución, en el fallo redactado por el magistrado del TSJ Luis Fernando Damiani Bustillos.

La excepción

Los jueces ya no tendrán que remitir todas las denuncias de desacato, sino solamente aquellas en las que hayan verificado el incumplimiento de una orden judicial y, por lo tanto, consideren que se puede dar la sanción dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo.

La norma antes señalada establece que “quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.

Con esta decisión la Sala Constitucional del TSJ modificó el procedimiento que diseñó en 2014 para ejecutar la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo y cuyas primeras víctimas fueron los entonces alcaldes de San Cristóbal (Táchira) y San Diego (Carabobo), Daniel Ceballos y Enzo Scarano.

La instancia judicial consideró que los mandatarios locales incumplieron una orden que les giró para poner fin a los bloqueos de calles que se venían produciendo en sus jurisdicciones, en el marco de la ola de protestas antigubernamentales que estalló el 12 de febrero de 2014; y, por ello, los destituyó y condenó a pasar más de 10 meses de prisión.

El fallo fue polémico por varias razones: la primera es que la Sala Constitucional no tiene facultad para privar a nadie de su libertad; esta es una potestad reservada a los jueces penales, incluyendo los magistrados de la Sala de Casación Penal.

Y, en segundo lugar, porque el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) solo prevé que alguien termine tras las rejas cuando es condenado a más de ocho años de prisión. Para los llamados “delitos menos graves” estipula otras formas para cumplir la condena, que no se les aplicó a los alcaldes.


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