La contracción de la economía comenzó en 2013. Las cifras del BCV muestran cómo los diversos sectores productivos registran caídas sostenidas desde entonces. No obstante, el gobierno afirma que la crisis económica comenzó con las sanciones de EE. UU., por lo que decide crear esta ley que busca sortear las medidas aplicadas por otros países contra Venezuela y sus activos.
Caracas. En enero de 2016 el gobierno de Nicolás Maduro emitió un decreto de estado de Emergencia Económica que le permitiría sacar a la nación de la senda de contracción en la que estaba metida desde 2013. Sin embargo, cuatro años después los ingresos del Estado se han desplomado en más de 90 %, según los mismos datos oficiales y la economía podría contraerse 30 % este año. El Ejecutivo asegura que la crisis económica se debe a las medidas de EE. UU., por lo que decretó una ley antibloqueo que busca mitigar los impactos de las sanciones.
La contracción de la economía venezolana comenzó en 2013. Las cifras del Banco Central de Venezuela muestran cómo los diversos sectores productivos registran caídas sostenidas desde entonces. Algunos de los más afectados son la construcción y la manufactura.
Un informe de Provea titulado “El impacto y la naturaleza real de las sanciones económicas impuestas sobre Venezuela”, publicado en mayo 2019, señalaba que las primeras sanciones financieras por parte de EE. UU. arrancaron en agosto de 2017 y las primeras directamente económicas en noviembre de 2018. Las sanciones petroleras comenzaron en enero de 2019. “El efecto real de las sanciones (al crudo) apenas están asomando su rostro, con efectos considerables, pero lejos de ser la causa de la catastrófica crisis económica”, se lee en el documento.
Ahora las autoridades diseñaron un proyecto de ley antibloqueo presentado este 29 de septiembre ante la Asamblea Constituyente, que aspira sortear las sanciones o medidas aplicadas por otros países contra Venezuela y sus activos, de acuerdo con lo reseñado en el instrumento. Aquí algunas de las medidas más resaltantes:
¿En qué consiste la “ley antibloqueo”?
El artículo 1 explica que este instrumento brindará al Poder Público herramientas jurídicas para mitigar los efectos de las sanciones hacia Venezuela, que sean dictadas por otro Estado, grupo de Estados o entes públicos o privados foráneos.
¿Cuánto durará este proyecto de ley?
El instrumento, que no fue discutido ante el Parlamento como reza el artículo 202 de la Constitución, señala que tendrá vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial hasta que “cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, restricciones y otras amenazas que afectan al país”.
¿Aplicable a quiénes?
El decreto aplica a personas naturales y jurídicas de todo el país.
¿Quién hará seguimiento a este instrumento?
Habrá un Consejo de Estado que hará seguimiento a su implementación y realizará reuniones bimestrales de evaluación para recomendar al Ejecutivo las acciones “para mejorar su eficiencia o facilitar su implementación”.
¿Qué es el observatorio nacional?
Se crea un observatorio como órgano científico para generar información, estudios y hacer seguimiento a los procesos de implementación y sus resultados. Elaborará informes, propuestas, estadísticas, que serán entregados al Poder Público.
¿Obligaciones de las instituciones del Estado?
“Todos los órganos de la administración pública están obligados a suministrar de forma oportuna y completa toda la información, datos y estadísticas que requiera el observatorio”.
¿Administración de recursos?
Los ingresos adicionales que se generen con ocasión de la aplicación de esta ley, luego de costos, gastos, inversiones y recursos atados a la administración de pasivos, se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional y se destinarán a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano, se lee en el documento.
¿Otras medidas económicas?
“Desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores. Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos. Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad. Impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo y la implementación de los 16 motores económicos. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública”.
¿Más competencias para el Ejecutivo?
El Ejecutivo Nacional podrá autorizar la desaplicación de determinadas normas legales para casos específicos, según el artículo 17. “La desaplicación de normas solo será ejercida por el Ejecutivo Nacional en la implementación de las medidas de equilibrio macroeconómico, comercial y de inversiones”, aclara luego el artículo 19.
¿El Ejecutivo podrá reorganizar las empresas?
El artículo 23 señala que el Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país amparado en el Derecho Internacional Privado. Asimismo, podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior, según el artículo 24.
¿Mecanismos financieros?
El Poder Ejecutivo hará uso de cualquier mecanismo financiero que permita mitigar los alcances de las sanciones, incluyendo el uso de criptoactivos.
¿Sistema de asistencia legal?
Se creó el Sistema de Asistencia y Protección Legal luego de recibir sanciones para “asistir, orientar y proteger, nacional o internacionalmente, a las víctimas en general, ya sean personas naturales o jurídicas, que así lo requieran”.
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