Estado y médicos de hospitales castrenses ayudaron al Estado a ocultar torturas en 2014

El Centro de Derechos Humanos de la UCAB identificó 10 patrones que utilizó el Estado para ocultar tratos crueles a los manifestantes lesionados en 2014

 Celina Carquez/@celinacarquez

Caracas. El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello realizó un informe en el cual demuestra cómo los organismos del Estado junto con médicos de instituciones castrenses y la Guardia Nacional Bolivariana actuaron de forma coordinada para ocultar las torturas y tratos crueles de llos 854 manifestantes que sufrieron lesiones el año pasado durante el movimiento de “La Salida”.

El informe titulado “Que no quede rastro” identifica 10 patrones para ocultar las huellas de las agresiones. Entre ellos destacan:  incomunicación de detenidos, el traslado de lesionados a órganos y hospitales militares, las presiones a las víctimas, e luso de la defensa pública para evitar denuncias, las omisiones de jueces durante las audiencias de presentación, la transformación de víctimas en victimarios, la confusión entre examen médico forense y el reconocimiento médico en el lugar de detención, la sustracción y desaparición de evidencias de malos tratos y tortura, así como las presiones a médicos.

En el informe se señala que “tomando en cuenta las circunstancias en las cuales habrían sido aprehendidos estos jóvenes y dado que presentaban heridas propiciadas por sus captores – en gran parte de los casos,funcionarios de la GNB – resulta preocupante que la atención a los mismos se haya realizado en hospitales militares”.

Agregan que de acuerdo con declaraciones obtenidas de algunas de las víctimas, se evidencia cómo a pesar de pedir información alos médicos tratantes, “las peticiones no eran escuchadas y, sin autorización y de forma arbitraria, las víctimas eran trasladadas a instituciones castrenses, donde la fuerte presencia militar y la cooperación entre los médicos tratantes y los funcionarios aprehensores, colocaban a los jóvenes en una situación de desprotección”.

Enfatizaron que se negaba a los familiares información oportuna sobre el estado de los pacientes y el acceso a los informes médicos, lo cual puede dar pie a la presunción de la aplicación de un tratamiento no adecuado, o incluso al ocultamiento deliberado de información sobre lesiones que podrían acarrear responsabilidad a los captores o agresores.

“En varios casos, efectivos de la GNB ejercieronpresión sobre las víctimas para que se abstuvieran de declarar con veracidad los hechos ocurridos y, por el contrario, firmaran actas o documentos donde sehiciera constar que las heridas habían sido causadas por hechos ajenos al momento de la detención”, señalan.

El informe denuncia que cuando algunos de los lesionados lograron recibir atención médica en centros privados, los funcionarios de la GNB estaban presentes y presionaban a los médicos.“Las presiones se expresaron en amenaza y amedrentamiento, coacción para sustraer evidencias, irrespeto a la privacidaden la relación médico – paciente, obstaculización de tratamientos, intentos de sustraer pacientes por la fuerza y hasta irrupción con violencia en centros desalud”, detalla el documento.

El documento concluye que “las situaciones descritas comprometen la responsabilidad de funcionarios de los órganos de aprehensión, ejecutores de traslados, custodios y demás responsables de centros de detención, defensores públicos, jueces, médicos forenses, profesionales de salud de instalaciones militares y de centros de detención, en el desarrollo de un conjunto de acciones orientadas a que no quede rastro de las violaciones alderecho a la integridad personal de los detenidos y que apuntan, a más de un año de los hechos, a la impunidad de los mismos”.

“Tal como establece el Protocolo de Estambul, al momento de observarse algún tipo de tortura o maltrato, el Estado debe garantizar y asegurar que “las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura” 64 de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Convención contra la Tortura”, finalizan.


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